NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/09/1999)
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Pág. 177457 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de setiembre de 1999 distritos de La Victoria y Chorrillos, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" mediante Infor- mes Nºs. ASIF"A"-139 y 140-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y, la Circular Nº 1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Latino el cierre de dos (2) oficinas especiales ubicadas en la provincia y departamento de Lima, que se detallan a continuación: - Oficina Especial en las instalaciones de Industrias Pacocha S.A. calle Francisco Graña Nº 155, urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria; - Oficina Especial en las instalaciones de la Empresa Transportadora de Caudales Hermes, Transportes Blin- dados S.A., avenida Producción Nº 278, urbanización La Villa, distrito de Chorrillos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 11254 CONSUCODE Relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisicio- nes, correspondiente al mes de agosto de 1999 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 098-99-CONSUCODE/PRE San Isidro, 1 de setiembre de 1999 VISTO, el Memorándum Nº 138-99-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que,. de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, establece que el Consejo publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que, en ese período, hayan sido sancionados con inhabilita- ción para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o con- tratistas sancionados por el Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones durante el mes de agosto del presente año; y,De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso "d" de la Ley Nº 26850, Artículo 5º inciso "b" y Artículo 7º inciso "g" del Decreto Supremo Nº 047-98- PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación de la rela- ción de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, correspondiente al mes de agosto del presente año, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 y Artículo 186º de su Reglamento, que es la siguiente: SERYMEG - SERVICIOS Y MANTENIMIENTO EN GENERAL S.R.LTDA.- Inhabilitación de dos (2) años para presentarse a licitaciones públicas, concursos pú- blicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Esta- do, según Resolución Nº 150/99.TC-S1 de 6.8.99. Publica- ción: 13.8.99. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 11275 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran templo ubicado en la provin- cia de Cangallo como monumento in- tegrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 532/INC Lima, 26 de agosto de 1999 VISTOS: Los expedientes Nºs. 3328/09.97 y 2139/06. 99; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" faculta al Instituto Nacional de Cultura para proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como también a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimien- to de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espa- cios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08/ 22.07.99 de fecha 22 de julio de 1999, propone se declare monumento a la Iglesia Dulce Niño Jesús, ubicada en la Plaza de Armas del distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, por constituir una edificación de arquitectura religiosa del siglo XVII de gran valor histórico representativa de su localidad, que alberga, además, importantes muestras de bienes cultu- rales muebles;