Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 1999 (04/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 1999 ORDENANZA

Estando a lo visado por la Direccion Ejecutiva, la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Iglesia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicada en la Plaza de MORDAZA del distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11256

Amnistia Tributaria y Administrativa Articulo Primero.- Periodo de vigencia de la amnistia.- Conforme al D.A. Nº 16-99-DAM, entiendase vigente la Amnistia Tributaria y Administrativa dispuesta por la Ordenanza Nº 061-99-MM hasta el 30 de setiembre de 1999. Articulo Segundo.- Alcances de la amnistia de deudas tributarias y administrativas.- Ampliase los alcances de la Amnistia a las obligaciones tributarias y administrativas vencidas o giradas al 31 de MORDAZA de 1999. Articulo Tercero.- Ampliacion de la amnistia de deudas administrativas.- Ampliase los alcances de la referida Amnistia para quebrar e incinerar todas las multas administrativas giradas al 31 de diciembre de 1995 y todas aquellas giradas al 31 de MORDAZA de 1999 cuyo monto insoluto sea menor o igual a S/. 20.00 (Veinte y 00/ 100 Nuevos Soles). Procedase por las oficinas encargadas a revisar las notificaciones emitidas durante los ejercicios 1997 a 1999 y, de ser el caso, emitir las multas correspondientes. Articulo Cuarto.- Contribuyentes y deudores no comprendidos en la amnistia.- No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente amnistia los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hubieran pagado sus deudas tributarias, administrativas o cuotas de fraccionamiento. Articulo Quinto.- Requisitos para acogerse al fraccionamiento.- Facultese a la Direccion de Rentas a celebrar convenios de fraccionamiento concertando el pago en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) meses. En ningun caso las cuotas podran ser menores a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). El contribuyente, responsable o apoderado debera presentar en caso sea persona natural, MORDAZA del documento que acredite su identidad y lugar de residencia; en caso de persona juridica, debe acompanar ademas el nombramiento y el poder que lo acredite como representante de la empresa, con la debida vigencia del poder. Articulo Sexto.- Excepcionalmente, facultese a la Direccion de Rentas a celebrar nuevos convenios de fraccionamiento, de acuerdo a las disposiciones aprobadas en el presente dispositivo, con aquellos contribuyentes que se hayan acogido a anteriores amnistias y hayan incumplido el convenio de pago. Articulo Setimo.- Perdida del beneficio.- Los contribuyentes y responsables y los infractores que se acojan a la amnistia y celebren convenios de pago fraccionado, que incumplan el pago oportuno de dos cuotas consecutivas o alternadas de su respectivo convenio de fraccionamiento, perderan el beneficio del fraccionamiento y el de la amnistia y la Municipalidad iniciara inmediatamente las acciones de cobranza coactiva por el total de la deuda. Articulo Octavo.- Imputacion de pagos.- Los pagos parciales que hubieran realizado los contribuyentes e infractores que perdieran el beneficio conforme al articulo anterior, se imputaran en primer lugar a los intereses, luego al tributo o multa administrativa, y finalmente a los gastos, teniendo en cuenta su antiguedad. Si fueran de la misma antiguedad, se imputaran a la de menor monto. Articulo Noveno.- Organo responsable.- Encargase a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 11276

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que otorga amnistia tributaria y administrativa en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 63-99-MM Miraflores, 31 de agosto de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE MIRAFLORES Ha dado la siguiente Ordenanza: EL CONCEJO DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como organo de Gobierno Local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que es de competencia de las municipalidades crear, modificar y suprimir ciertos tributos y otorgar exoneraciones de los mismos; Que existen multas administrativas emitidas por la gestion anterior que, conforme al Informe de Auditoria Interna Nº 005-99-OAI/MM, conforman una cartera de cuentas por cobrar que no ha podido hacerse efectiva en los ejercicios anteriores y, habiendose determinado la incobrabilidad de las mismas por diversos factores, es necesario sincerar dichas partidas en aplicacion de una MORDAZA politica administrativa; Que numerosos vecinos han solicitado que la presente administracion revise y rectifique los criterios conforme a los cuales han venido siendo aplicadas dichas multas; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobo la siguiente:

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