NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (04/09/1999)
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Pág. 177458 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de setiembre de 1999 Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultu- ral, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgá- nica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Iglesia Dulce Niño Jesús, ubicada en la Plaza de Armas del distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 11256 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Ordenanza que otorga amnistía tributaria y administrativa en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 63-99-MM Miraflores, 31 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE MIRAFLORES Ha dado la siguiente Ordenanza: EL CONCEJO DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 191º de la Constitu- ción Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como órgano de Gobierno Local, tiene autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que es de competencia de las municipalidades crear, modificar y suprimir ciertos tributos y otorgar exonera- ciones de los mismos; Que existen multas administrativas emitidas por la gestión anterior que, conforme al Informe de Auditoría Interna Nº 005-99-OAI/MM, conforman una cartera de cuentas por cobrar que no ha podido hacerse efectiva en los ejercicios anteriores y, habiéndose determinado la incobrabilidad de las mismas por diversos factores, es necesario sincerar dichas partidas en aplicación de una sana política administrativa; Que numerosos vecinos han solicitado que la presen- te administración revise y rectifique los criterios confor- me a los cuales han venido siendo aplicadas dichas multas; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó la siguiente:ORDENANZA Amnistía Tributaria y Administrativa Artículo Primero.- Período de vigencia de la amnistía.- Conforme al D.A. Nº 16-99-DAM, entiéndase vigente la Amnistía Tributaria y Administrativa dis- puesta por la Ordenanza Nº 061-99-MM hasta el 30 de setiembre de 1999. Artículo Segundo.- Alcances de la amnistía de deudas tributarias y administrativas.- Amplíase los alcances de la Amnistía a las obligaciones tributarias y administrativas vencidas o giradas al 31 de julio de 1999. Artículo Tercero.- Ampliación de la amnistía de deudas administrativas.- Amplíase los alcances de la referida Amnistía para quebrar e incinerar todas las multas administrativas giradas al 31 de diciembre de 1995 y todas aquellas giradas al 31 de julio de 1999 cuyo monto insoluto sea menor o igual a S/. 20.00 (Veinte y 00/ 100 Nuevos Soles). Procédase por las oficinas encargadas a revisar las notificaciones emitidas durante los ejercicios 1997 a 1999 y, de ser el caso, emitir las multas correspondien- tes. Artículo Cuarto.- Contribuyentes y deudores no comprendidos en la amnistía.- No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente amnistía los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hubieran pagado sus deudas tributarias, administrativas o cuotas de fraccio- namiento. Artículo Quinto.- Requisitos para acogerse al fraccionamiento.- Facúltese a la Dirección de Rentas a celebrar convenios de fraccionamiento concertando el pago en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) meses. En ningún caso las cuotas podrán ser menores a S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). El contribuyente, responsable o apoderado deberá presentar en caso sea persona natural, copia del docu- mento que acredite su identidad y lugar de residencia; en caso de persona jurídica, debe acompañar además el nombramiento y el poder que lo acredite como represen- tante de la empresa, con la debida vigencia del poder. Artículo Sexto.- Excepcionalmente, facúltese a la Dirección de Rentas a celebrar nuevos convenios de fraccionamiento, de acuerdo a las disposiciones aproba- das en el presente dispositivo, con aquellos contribuyen- tes que se hayan acogido a anteriores amnistías y hayan incumplido el convenio de pago. Artículo Sétimo.- Pérdida del beneficio.- Los contribuyentes y responsables y los infractores que se acojan a la amnistía y celebren convenios de pago fraccio- nado, que incumplan el pago oportuno de dos cuotas consecutivas o alternadas de su respectivo convenio de fraccionamiento, perderán el beneficio del fracciona- miento y el de la amnistía y la Municipalidad iniciará inmediatamente las acciones de cobranza coactiva por el total de la deuda. Artículo Octavo.- Imputación de pagos.- Los pagos parciales que hubieran realizado los contribuyen- tes e infractores que perdieran el beneficio conforme al artículo anterior, se imputarán en primer lugar a los intereses, luego al tributo o multa administrativa, y finalmente a los gastos, teniendo en cuenta su antigüe- dad. Si fueran de la misma antigüedad, se imputarán a la de menor monto. Artículo Noveno.- Organo responsable.- Encárga- se a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presen- te Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 11276