Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 1999 (21/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 1999

121º y subsiguientes del D.S. Nº 039.98.PCM, interpuso recurso de apelacion, argumentando que el postor SERVIS COMPANY S.R.L., dentro de su propuesta economica oferto los Servicios de Vigilancia sin agregar la sobretasa del 30%, establecida para los servicios nocturnos por el Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 854 que aprobo la Ley de Jornada de Trabajo, Horario Nocturno y el Art. 11º de su reglamento aprobado por D.S. Nº 008.97.TR, concordante con el 2° parrafo del Art. 28º del D.S. Nº 039.98.PCM, por tratarse de un Sistema a Precios Unitarios, por lo que la oferta del ganador de la Buena Pro carecia de validez y debio ser eliminada del Concurso; Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 256-99-PRES/SG de 19.8.99, notificada al recurrente el 20.8.99, se declaro infundado el recurso de apelacion por considerar que de la revision y evaluacion de la oferta economica presentada por SERVIS COMPANY S.R.L., se aprecia que guarda conformidad con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas, en vista que dicha propuesta contempla la oferta en forma global y que la MORDAZA de documentos adicionales a los solicitados en la oferta economica, no es causal de descalificacion del Postor, por lo que la estructura de costos acompanada no ha sido materia de evaluacion, ya que no figura como requisito que debia constar en la mencionada propuesta; Que, el 26.8.99, el postor SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.R.L. interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Secretaria General Nº 25699-PRES/SG, reproduciendo los argumentos de su recurso de apelacion; Que, del analisis de las Bases se advierte que en ellas no se contempla como requisito de la oferta economica la MORDAZA del desagregado a que se refiere el postor impugnante de la Buena Pro, incluyendo la sobretasa del 30% aplicable a los servicios nocturnos, por lo que el Comite Especial no ha tomado en cuenta la estructura de costos ni otros documentos adicionales presentados, ya que no se contaban como requisitos exigidos en las Bases, sino la oferta global que representa el valor total de los servicios, no siendo, por tanto, lo objetado por el postor impugnante, motivo de descalificacion; Que, de autos se establece que el Concurso Publico bajo examen, no corresponde al sistema de precios unitarios, precisado en el 2do. parrafo del Art. 28º del D.S. Nº 039.98.PCM, razon por la cual no le es aplicable el ultimo parrafo del precitado articulo, resultando enervado el sustento del postor impugnante; Que, de acuerdo a lo expuesto, la Resolucion de Secretaria General Nº 256-99-PRES/SG de 19.8.99, notificada al recurrente el 20.8.99, se encuentra expedida con arreglo a ley, resultando infundado el recurso de revision interpuesto por el postor impugnante; Que, habiendo ofertado el postor ganador de la Buena Pro, un total de S/. 384,834.92, por un periodo de 4.5 meses, la Entidad debera considerar a la firma del contrato, la cantidad de S/. 85,518.87 incluido IGV, ofertada por el servicio mensual, aplicada al periodo real del servicio de seguridad y vigilancia; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion, en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la Empresa Servicios Comerciales y Seguridad S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 004.99.PRES.OGA, convocado por el Ministerio de la Presidencia para la contratacion de los Servicios de Seguridad y Vigilancia. 2º Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia presentada por el postor impugnante, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 12047

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Prohiben circulacion de modulos, carretillas y otros analogos, destinados al comercio ambulatorio en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-99-DA/MDB Brena, 13 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDB de fecha 27 de enero de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero de 1999, se declaro MORDAZA Rigida para el Comercio Ambulatorio, bajo cualquier modalidad, la jurisdiccion del distrito de Brena; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99/MDB de fecha 12 de MORDAZA de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 1999, se han otorgado beneficios especiales a los comerciantesdenominadosambulantesenprocesodeformalizacion, habiendose aprobado el respectivo Reglamento de Habilitacion progresiva de centros de comercio o MORDAZA feriales; Que, esta MORDAZA Ordenanza en su precepto MORDAZA faculto al MORDAZA para que mediante Decreto dicte sus normas complementarias; Que, no obstante el ordenamiento legal vigente, expedido por la Autoridad en ejercicio de sus funciones, se viene apreciando incumplimiento a la normatividad municipal, lo que hace necesaria la sancion de una MORDAZA reglamentaria a la luz de las normas vigentes; Que, es de resaltar que segun lo dispuesto en los Arts. 54º y 56º del Decreto Supremo Nº 007-85-VC, los municipios son los encargados de hacer cumplir las normas e imponer las sanciones correspondientes solicitando el apoyo de los organismos competentes y de la fuerza publica incluso mediante la via coactiva, para hacer efectivas las prohibiciones o restricciones de actividades que vayan en desmedro de la calidad de MORDAZA y de la seguridad de los bienes y personas; Que, esta MORDAZA disposicion gubernamental en su Art. 56º establece que las calles, parques, plazas y paseos, por ser de uso publico, tienen el caracter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, no permitiendose su aplicacion a fines o modalidades de uso diferente a las que su caracter de bien publico les impone; Que, este MORDAZA tiene categoria constitucional y esta inserto en el precepto 73º de la Carta vigente; Que, a mayor abundamiento, el Art. 69º Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades faculta a las Municipalidades para otorgar permisos para el uso de vehiculos menores como carretillas, bicicletas, triciclos y analogos; y el Art. 66º a establecer medidas de control del transito; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 111º concordante con el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PROHIBIR, en la jurisdiccion distrital de Brena, la circulacion de modulos, carretillas y otros analogos, destinados a actividades de comercio ambulatorio, que no esten expresamente autorizados por la Municipalidad. Articulo Segundo.- SUSPENDER, las autorizaciones de funcionamiento que se hubieren otorgado a establecimientos denominados cocheras, depositos u otras modalidades analogas, donde la Autoridad municipal compruebe la existencia de vehiculos dedicados a las actividades que se describen en el Articulo Primero, en consecuencia, a partir de la fecha de publicacion de la MORDAZA, dispongase la clausura definitiva de dichos establecimientos. Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto al Director de Seguridad Ciudadana, a la Direccion de Servicios Comunales, Policia Municipal y a la Ejecutoria Coactiva, solicitandose el apoyo de la fuerza publica. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entra en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12056

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