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Pág. 185344 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de abril de 2000 setiembre de 1998, para que también conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección I del Título XVIII y Capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal. Que, debido a la recargada labor jurisdiccional a nivel nacional por el volumen de causas en trámite es necesario prorrogar el plazo fijado para los señores Jueces doctores Nicolás Trujillo López, Sonia Elizabeth Pineda Cáceres, Jorge Vargas Infantes, Julio Velarde Moreno, Gaby Már- quez Calvo, Carmen Luz Marina Quiroz Vallejos, María Magdalena Mere Espinoza, Susana Cuentas Jara, Nilda Egocheaga Ferrel, Walter Augusto Castillo Yataco, Milena Luz Anaya Castro, Carlos Manuel Alcántara Pérez y Celin- da Segura Salas, respectivamente, hasta el 30 de abril del 2000. En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nºs. 339 y 774-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha. SE RESUELVE: Primero.- Prorrogar con retroactividad al día 1 de los corrientes la designación de los señores Jueces Especializa- dos en Delitos Tributarios, Aduaneros y otros, doctores Nicolás Trujillo López, Sonia Elizabeth Pineda Cáceres, Jorge Vargas Infantes, Julio Velarde Moreno, Gaby Már- quez Calvo, Carmen Luz Marina Quiroz Vallejos, María Magdalena Mere Espinoza, Susana Cuentas Jara, Nilda Egocheaga Ferrel, Walter Augusto Castillo Yataco, Milena Luz Anaya Castro, Carlos Manuel Alcántara Pérez y Celin- da Segura Salas, respectivamente, hasta el 30 de abril del 2000. Segundo.- Vencido que sea el término a que se contrae la presente Resolución, los Magistrados se reincorporarán al lugar y ocupación de su procedencia. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y a la señorita Superinten- dente de Aduanas. Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SS. JOSE LUIS JERI DURAND, ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO, VICTORIA AMPUERO DE FUERTES, MANUEL MARULL GALVEZ, JOSE CERNA SANCHEZ 3856 Designan magistrado como vocal superior provisional especializado en procesos por delito de tráfico ilícito de drogas RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 100-STP-TID Lima, 3 de abril del 2000 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 328-CME- PJ de fecha 25 de febrero de 1997 se facultó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en última instancia los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, así como crear las Salas Superio- res y Juzgados Especializados en tráfico ilícito de drogas que fueran necesarios, con competencia en el territorio nacional;Que, debido a la recargada labor jurisdiccional a nivel nacional por el volumen de causas en trámite y pendientes de juicio oral señalados es necesario designar a un nuevo Vocal Superior que coadyuve a la labor de los integrantes de la Sala Superior Especializada; En uso de la facultad conferida por la Resolución Nº 328- CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Designar a partir de la vigencia de la presen- te Resolución, al doctor Oscar León Sagástegui, Juez Penal Titular de la Corte Superior de Lima como Vocal Superior Provisional Especializado en la tramitación de procesos por el delito de tráfico ilícito de drogas con sede en la ciudad de Lima y con competencia a nivel nacional, hasta el 30 de abril del 2000. Segundo.- Vencido que sea el término a que se contrae la presente resolución el referido Magistrado se reincorpo- rará al lugar y ocupación de su procedencia. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, a la señorita Fiscal de la Nación, al señor Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, al señor Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en el delito de tráfico ilícito de drogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al señor Director de la Dirección Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO). Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CARLOS SAPONARA MILLIGAN, JULIO FERNANDEZ URDAY, JOSE BACIGALUPO HURTADO, ISMAEL PAREDES LOZANO y LUIS HERNAN ROJAS TAZZA 3858 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Constituyen comisión de visitas a cen- tros penitenciarios del Distrito Judi- cial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0061-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, una de las principales preocupaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la problemática de las cárceles de nuestro país; Que, conforme se ha venido realizando, es convenien- te mantener los canales de diálogo, a través de las visitas de inspección a los Establecimientos Penales, las mismas que se han venido efectuando desde el pasado año en forma constante a través de entrevistas y diálogos direc- tos con los internos de las diferentes cárceles de la capital, en las que se ha venido dando solución a los diversos pedidos que formulan los internos con relación a la obtención de información de la situación actual de sus procesos penales y de las copias de condena necesa- rias para su liberación; Que, por tales razones y en uso de las facultades previs- tas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;