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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (04/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 185349 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de abril de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Nuevo Mundo, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias con- forme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equiva- lente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados deberán mantener de las provisiones por la clasificación del deudor, un equivalente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Asi- mismo, dispone que a partir del primer mes de la recupera- ción o adjudicación de los bienes, las empresas deberán constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes, una provisión mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de dichos bienes, menos la provisión señalada inicialmente; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº 041- OT/2000 y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Nuevo Mundo, proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado al Banco Nuevo Mundo sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca BIEN RECUPERADO POR OBLIGACION DE DEUDOR SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRO- RROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS)Tipo de Descripción/ Fecha de Valor de Prórroga de Bien Ubicación Adjudicación Adjudicación Tenencia (En Nuevos Soles) Inmueble Jirón Manco Cápac 99.3.30 117,950.00 2000.9.30 Nº 230, Oficina 701, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima 3863I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de marzo del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 099-2000-INEI Lima, 3 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determi- nen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipu- lado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de marzo del 2000 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de marzo del 2000, en la forma que a continuación se detalla: INDICE MARZO 2000 CODIGO 30 338,74 34 303,93 39 276,12 47 258,94 49 279,47 53 398,04 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 3877 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban tablas de factores para ac- tualizar deudas de quienes se acojan a los BERTRIMUN de la MML, La Victoria y Ate SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-2000-SAT-MML Lima, 3 de abril del 2000