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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (04/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 185346 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de abril de 2000 Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal Ad Hoc, para que con retención de su Despacho, se avoque al conocimiento del hecho descrito en el considerando de la presente resolución y proceda de acuerdo a sus atribuciones con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Ministro del Interior, Ministro de Educa- ción, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecuti- va del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3869 Disponen que magistrados encarga- dos de gestión de gobierno, adopten medidas en lo relativo a fiscales que deben votar en provincia distinta a la que laboran RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 226-2000-MP-CEMP Lima, 3 de abril del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2000-TR de fecha 9 de marzo del 2000, se dispuso, en su Artículo 2º que los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta en la que estén obligados a votar en las próximas Elecciones Generales del 9 de abril del presente año y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domin- go 9 y lunes 10 de abril próximos; Que, además se ha establecido que en el sector público se adopten las medidas necesarias para asegurar la adecua- da prestación de los servicios públicos, disponiéndose la forma de recuperación de los días dejados de laborar; En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 2520 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los señores Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno a nivel nacional, adopten las medidas necesarias para el cumpli- miento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2000- TR, en lo que se refiere al procedimiento y documentación que deberán presentar los Fiscales que deban votar en una provincia distinta a la que laboran y a la compensación porlos días dejados de laborar, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y Fiscales Superiores Encargados de la Ges- tión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a nivel nacional, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3870 Facultan a fiscales de turno el nueve de abril, recibir denuncias sobre deli- tos electorales, contra la voluntad po- pular y conexos, para derivarlos a fis- cales provinciales ad hoc RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 227-2000-MP-CEMP Lima, 3 de abril del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM de fecha 22 de noviembre de 1999, se ha convocado a Eleccio- nes Generales para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas, para el día 9 de abril del 2000; Que, el Ministerio Público tiene como funciones princi- pales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos tutelados por el derecho, así como la Prevención del Delito; y en atención a la importancia que reviste todo Proceso Electoral Democrático dentro del Esta- do de Derecho que rige en el Perú y la necesidad de atender con inmediatez y celeridad las denuncias que en materia electoral formulen los ciudadanos en ejercicio de sus dere- chos, se designaron mediante las Resoluciones Nº 116- 2000-MP-CEMP de fecha 14 de febrero del 2000, Nº 151- 2000-MP-CEMP del 23 de febrero del 2000, Nº 199-2000- MP-CEMP, del 21 de marzo del 2000 y Nº 212-2000-MP- CEMP, del 22 de marzo del 2000, por las que se designaron Fiscales Provinciales y Superiores Ad Hoc para cada uno de los 47 Jurados Electorales Especiales para que se avoquen al conocimiento de las denuncias sobre materia de delitos electorales, tipificados en el Título XVI de la Ley Nº 26859 "Ley Orgánica de Elecciones", y el Título XVII del Código Penal - Delitos Contra la Voluntad Popular y otros ilícitos conexos o derivados de los mismos; Que, existen zonas distantes de las Sedes de las Fiscalías Ad Hoc para cada uno de los 47 Jurados Electorales Especiales, situación que impediría el cono- cimiento inmediato de las denuncias que formulen los ciudadanos el día 9 de abril del 2000, por lo que resulta necesario facultar a los Fiscales Provinciales en lo Penal y/o Mixtas de los Distritos Judiciales de la Repú-