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Pág. 185342 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de abril de 2000 De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Primer Secretario en el Servi- cio Diplomático de la República, don Franklin Rojas Esca- lante, Jefe del Departamento de Coordinación de APEC de la Subdirección de Asia Pacífico y Oceanía, para que parti- cipe en la I Reunión Anual del Comité de Administración y Presupuesto del Foro de Cooperación Económica Asia Pací- fico (APEC), a realizarse en la ciudad de Singapur, del 30 al 31 de marzo de 2000. 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presen- te Resolución, por concepto de pasajes US$ 1,655.26, viáti- cos US$ 780.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3887 MTC Transfieren inmuebles a la COFOPRI para ser entregados como pago de justiprecio a ex propietarios de terrenos expropiados en el ex fun- do Bocanegra DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-MTC CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 24393, de fecha 11 de diciem- bre de 1985, se declaró de necesidad y utilidad públicas, dado el interés social, la expropiación del ex fundo deno- minado “Bocanegra“, situado en la Provincia Constitu- cional del Callao, para ser dedicado a viviendas de inte- rés social; Que, mediante Resolución Suprema N° 018-86-VC-5600 de fecha 26 de enero de 1986, se encargó a la Municipalidad Provincial del Callao identificar los inmuebles de propiedad privada a expropiarse dentro de los cinco sectores del exfundo Bocanegra, cuyas áreas y linderos la citada Reso- lución fijó. También, encargó a la Municipalidad Provincial del Callao -en calidad de sujeto activo de la expropiación- el inicio y culminación de los procedimientos judiciales de expropiación, la solvencia de los gastos de estos procedi- mientos, así como el pago de la indemnización justipreciada en dinero y en efectivo; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1714-86 de fecha 1 de julio de 1986, la Municipalidad Provincial del Callao: (a) identificó como el área a expropiar un total de 822,945 metros cuadrados, comprendidos dentro de los cinco sectores del exfundo Bocanegra; (b) aprobó el plano perimétrico y la memoria descriptiva del Asentamiento Humano Marginal Bocanegra, los mismos que fueron inscritos en la Ficha N° 29093 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; y (c) dispuso el inicio de la acción judicial de expropiación; Que, la Municipalidad Provincial del Callao inició y continúa tramitando a la fecha ante el Tercer Juzgado especializado en lo Civil del Callao, Expediente N° 522-97, un proceso de Expropiación contra Urbe Buenaventura S.A.y Doris Skinner de Valle, respecto de terrenos de su propie- dad, que abarcan un área total de 694,322.63 m2. El estado actual del referido proceso es de ejecución de sentencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehen- siva y rápida un programa de formalización de la propie- dad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto. Dicha norma fue ampliada mediante Ley N° 27046, consolidándose así las refor- mas institucionales necesarias que permiten a COFO- PRI diseñar un Procedimiento de Formalización de la Propiedad que garantice que propietarios informales, cumpliendo las disposiciones legales, puedan acceder fácilmente a la propiedad registrada del lote que ocu- pan, así como a la información registral sobre la propie- dad formalizada y sus transacciones; Que, la empresa Urbe Buenaventura S.A. y la sucesión de Doris Skinner de Valle, conformada por los señores María Valle Skinner y José Valle Skinner han suscrito simultáneamente con fecha 31 de marzo del año 2000, dos acuerdos con el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao – CORDELICA y la Municipalidad Provincial del Callao, para la solución al pago de la indemnización justipreciada; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Transferir, por razones operativas, a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, los siguientes inmuebles: (i) Te- rreno de 35.75 hectáreas, signado como Lote A-4, ubica- do al sur de la refinería La Pampilla, distrito de Venta- nilla, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la ficha N° 52790 y la Partida Electrónica Nº 70091921 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; (ii) Terreno de 4.9587 hectáreas ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, con frente a la avenida Bertello que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la ficha N° 53496 y la Partida Electrónica Nº 70091621 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, que en mérito del presente Decreto Supremo se independiza, y; (iii) Terreno de 8.08 hectáreas, ubicado al sur de la refinería La Pampilla, distrito de Ventani- lla, Provincia Constitucional del Callao, que forma par- te de un área de mayor extensión inscrita en la Ficha Nº 47090 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, que en mérito del presente Decreto Supremo se independiza. Los planos, áreas, linderos, medidas perimétricas y demás especificaciones de los terrenos referidos en el párra- fo precedente, se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual constitui- rá mérito suficiente para la inscripción de su transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. COFOPRI podrá efectuar, a título gratuito y mediante Resolución de su Gerencia de Titulación, las acumulacio- nes, independizaciones y demás trámites registrales que sean requeridos a fin de cumplir con los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de la Presidencia, la Corpo- ración de Desarrollo de Lima y Callao – CORDELICA, Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación - CORPAC, actuales titulares individuales de los terrenos descritos en el artículo que antecede, procederán en vía de regularización al res- pectivo desaporte. Artículo 3º.- Autorízase a COFOPRI a transferir en calidad de dación en pago -en operaciones simultáneas- los terrenos referidos en el Artículo 1º a los señores María Valle Skinner, José Valle Skinner y la empresa Urbe Buenaven- tura S.A., en pago sustitutorio del íntegro del justiprecio de la expropiación del área de su propiedad de 694,322.63 m2 correspondientes al exfundo Bocanegra, de la Provincial Constitucional del Callao, así como de los intereses, gastos, costas, costos y de cualquier otro concepto relacionado con el proceso expropiatorio, referido en los considerandos del presente Decreto Supremo.