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Pág. 185343 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de abril de 2000 Artículo 4º.- Tratándose de las transferencias materia del presente Decreto Supremo, no resultará de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 32º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF, correspondiendo imputar la totali- dad de los beneficios del ejercicio 1994, incluyendo las actualizaciones correspondientes, en el cual se efectuó el devengo de los mismos. Precísase que no resulta necesario incluir dichos bene- ficios en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 1994, ni para la determinación de los pagos a cuenta y que los montos de las actualizaciones de la indemnización justipreciada en los ejercicios posteriores, deberán ser deducidos vía declaración jurada en concordan- cia con el Artículo 33° del Reglamento de la Ley del Impues- to a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122- 94-EF. Artículo 5º.- Las transferencias materia del presente Decreto Supremo se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Alcabala, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC. Artículo 6º.- COFOPRI ejecutará las acciones de sa- neamiento físico y legal que sean requeridas para la forma- lización del área expropiada, referida en el Artículo Tercero, a favor de sus poseedores, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez que todas las autoridades que deban intervenir en la transacción la hayan suscrito. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año 2000. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 3878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Prorrogan plazos de designación de vocales superiores y jueces especiali- zados en delitos tributarios, aduane- ros y otros PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y OTROS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 06-2000-P-STP-EDTA-CS Lima, 3 de abril del 2000CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 339-97- CME-PJ de fecha 14 de marzo de 1997, se facultó a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para conocer en última instancia las acciones penales por delitos tributarios, aduaneros y otros, así como facultarla para crear Salas Superiores y Juzgados Especializados en los mismos delitos, que fueren necesarios, con competencia a nivel nacional. Ampliándose las atribuciones conferidas a esta Suprema Sala mediante Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998, para que también conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección I del Título XVIII y Capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal. Que, debido a la recargada labor jurisdiccional a nivel nacional por el volumen de causas en trámite y pendientes de juicio oral señalados es necesario prorrogar el plazo fijado para los señores Vocales doctores Orestes Castellares Camac, Daniel Raúl Lorenzzi Goicochea, Luisa Napa Léva- no, Eliana Salinas Ordóñez, Nancy Alvis Mestanza, Walter Valenzuela Cerna, Alminda Gabriela López Pizarro y Ma- nuel Adelid Ruiz Cueto hasta el 30 de abril del 2000. En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nºs. 339 y 774-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha. SE RESUELVE: Primero.- Prorrogar con retroactividad al día 1 de los corrientes la designación de los señores Vocales Superiores Especializados en Delitos Tributarios y Aduaneros y otros, doctores Orestes Castellares Camac, Daniel Raúl Lorenzzi Goicochea, Luisa Napa Lévano, Eliana Salinas Ordóñez, Nancy Alvis Mestanza, Walter Valenzuela Cerna, Alminda Gabriela López Pizarro y Manuel Adelid Ruiz Cueto hasta el 30 de abril del 2000. Segundo.- Vencido que sea el término a que se contrae la presente Resolución, los Magistrados se reincorporarán al lugar y ocupación de su procedencia. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y a la señorita Superintendente de Aduanas. Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SS. JOSE LUIS JERI DURAND, ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO, VICTORIA AMPUERO DE FUERTES, MANUEL MARULL GALVEZ, JOSE CERNA SANCHEZ 3855 PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y OTROS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 07-2000-P-STP-EDTA-CS Lima, 3 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 339-97- CME-PJ de fecha 14 de marzo de 1997, se facultó a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para conocer en última instancia las acciones penales por delitos tributarios, aduaneros y otros, así como facultarla para crear Salas Superiores y Juzgados Especializados en los mismos delitos, que fueren necesarios, con competencia a nivel nacional. Ampliándose las atribuciones conferidas a esta Suprema Sala mediante Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de