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Pág. 191229 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha el proyecto de acuerdo propuesto por los Regidores, señores Cecilia Alvarez Salomón, Nancy Narváez Torero, Rosalbina Valenzuela Mal- donado, José Félix Benavides Vargas, Elías Joel Ruiz Chávez, Miriam Ruiz de Hilbck y Alfredo Alonso Rivarola, referido a la altura máxima permitida para cercos vivos en el distrito de Jesús María; CONSIDERANDO: Que, los cercos vivos de las bermas laterales y/o centrales en las calles del distrito tienen una altura diversa que, en algunos casos, supera el metro de altura; Que, dichos cercos, por su altura, dificultan la visión ocasionando accidentes automovilísticos; Que, asimismo, estos cercos sirven para ocultar a personas de mal vivir (delincuentes, drogadictos, alcohólicos) y a pare- jas que realizan actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres; Que, teniendo la Municipalidad que velar por la seguridad ciudadana y la tranquilidad del vecino; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Reglamento Interno de Concejo aprobado por Edicto Nº 002- 99/MJM, con el voto en MAYORIA del Concejo Municipal en pleno; ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer que todo cerco vivo, en las bermas laterales y/o centrales y en lo que constituye vía pública de parques y conjuntos residenciales del distrito, no deberán tener una altura mayor de 0.20 m. (veinte centíme- tros). Artículo Segundo.- Sancionar a aquellas personas que no permitan o se resistan al cumplimiento del artículo anterior, con una multa ascendente a S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles) hasta 10 m.l. (diez metros lineales) de cerco y S/. 15.00 (Quince y 00/100 nuevos soles) por cada metro lineal adicional. Artículo Tercero.- Incorporar al Cuadro de Sancio- nes y Escala de Multas Administrativas de la Municipa- lidad de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 25 de fecha 18 de abril del 2000, la multa considerada en el Artículo Segundo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Promo- ción y Servicios Comunales la coordinación con la empresa que brinda el servicio para el cumplimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- El presente acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 042-99-MJM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CECILIA ALVAREZ SALOMON Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 8766 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aclaran resolución mediante la cual se sancionó con cese temporal a servido- ra de la División de Ecología de la municipalidad RESOLUCION DE CONCEJO Nº 042-2000/MDSMP San Martín de Porres, 31 de julio de 2000 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de julio del 2000, el Dictamen s/n de la Comisión de Asuntos Legales referido al Exp. Nº S-1748-00, organizado por Julio Jesús Salinas Zapata, mediante el cual formula recurso de Nulidad contra la Resolución de Alcaldía Nº 821-00-AL/ MDSMP; y,CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 821-2000-AL/MDSMP del 23.JUN.2000 y publicada el 6.JUL.00, se dispuso sancio- nar a la servidora Gladys Marieta Medina Cruces de la División de Ecología, con la medida disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por 31 días por la falta disciplinaria de reiterada resistencia a las órdenes de su superior y negligencia en el desempeño de sus funciones y absolverla de la falta disciplinaria de faltamiento de palabra a su superior y grave indisciplina; Que, el recurrente plantea la nulidad indicando que el contenido de la Resolución impugnada atenta contra su dignidad y honorabilidad; en efecto, de la revisión del tercer considerando de la resolución precitada referido al descargo presentado por la servidora Gladys Marieta Me- dina Cruces, se ha reproducido algunas afirmaciones tex- tuales hechas por ésta, las cuales atentan contra el honor de las personas; Que, si bien es cierto el impugnante no es parte en el presente procedimiento administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, frente a un acto administrativo que lesiona un derecho procede una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado, en tal sentido de acuerdo al principio de eficacia administrativa debe adecuarse el presente recurso en vías de aclaración. Sin embargo, por tratarse de una nulidad planteada que debe ser resuelta por el Concejo Municipal conforme lo establece el Art. 44º del D.S. Nº 02- 94-JUS corresponde a esta instancia su avocamiento. Por consiguiente es de aplicación el Art. 2º numeral 7 de la Constitución que consagra el derecho que toda persona tiene al honor y a la buena reputación; Estando a lo dictaminado por la Comisión de Asuntos Legales, el Concejo Municipal por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR la Resolución de Alcaldía Nº 821-2000-AL/MDSMP del 23.JUN.00, sustituyendo el ter- cer considerando de la referida Resolución de acuerdo al texto siguiente: "Que, la servidora ha presentado su descargo en forma escrita y ha hecho su informe Oral correspondiente de acuerdo a Ley, en los términos que contiene dicho descargo adjunto al escrito de fecha 18.MAY.00, Exp. Nº M-1308-00 y su amplia- ción presentada el 14.JUN.00 mediante Exp. Nº M-1590-00". Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 910-2000-AL/MDSMP del 10.JUL.2000, en el extremo antes referido, por carecer de objeto. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución por Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 8830 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Autorizan adquisición de combusti- ble y lubricantes mediante procedi- miento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 593-2000-MPCP Pucallpa, 22 de junio del 2000 VISTOS: El Acuerdo de Concejo Nº 36-2000, adoptado por Unanimidad en la Sesión Extraordinaria Nº 11-2000 de fecha 21 de junio del 2000; y,