Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2000 (02/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 2 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha el proyecto de acuerdo propuesto por los Regidores, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Torero, Rosalbina MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Hilbck y MORDAZA MORDAZA Rivarola, referido a la altura MORDAZA permitida para cercos vivos en el distrito de MORDAZA Maria; CONSIDERANDO: Que, los cercos vivos de las bermas laterales y/o centrales en las calles del distrito tienen una altura diversa que, en algunos casos, supera el metro de altura; Que, dichos cercos, por su altura, dificultan la vision ocasionando accidentes automovilisticos; Que, asimismo, estos cercos sirven para ocultar a personas de mal vivir (delincuentes, drogadictos, alcoholicos) y a parejas que realizan actos renidos contra la moral y las buenas costumbres; Que, teniendo la Municipalidad que velar por la seguridad ciudadana y la tranquilidad del vecino; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Reglamento Interno de Concejo aprobado por Edicto Nº 00299/MJM, con el MORDAZA en MAYORIA del Concejo Municipal en pleno; ACUERDA: Articulo Primero.- Disponer que todo cerco vivo, en las bermas laterales y/o centrales y en lo que constituye via publica de parques y conjuntos residenciales del distrito, no deberan tener una altura mayor de 0.20 m. (veinte centimetros). Articulo Segundo.- Sancionar a aquellas personas que no permitan o se resistan al cumplimiento del articulo anterior, con una multa ascendente a S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles) hasta 10 m.l. (diez metros lineales) de cerco y S/. 15.00 (Quince y 00/100 nuevos soles) por cada metro lineal adicional. Articulo Tercero.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 25 de fecha 18 de MORDAZA del 2000, la multa considerada en el Articulo Segundo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Promocion y Servicios Comunales la coordinacion con la empresa que brinda el servicio para el cumplimiento de la presente norma. Articulo Quinto.- El presente acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 042-99-MJM. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa Encargada de Alcaldia 8766

Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 821-2000-AL/MDSMP del 23.JUN.2000 y publicada el 6.JUL.00, se dispuso sancionar a la servidora MORDAZA Marieta MORDAZA Cruces de la Division de Ecologia, con la medida disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por 31 dias por la falta disciplinaria de reiterada resistencia a las ordenes de su superior y negligencia en el desempeno de sus funciones y absolverla de la falta disciplinaria de faltamiento de palabra a su superior y grave indisciplina; Que, el recurrente plantea la nulidad indicando que el contenido de la Resolucion impugnada atenta contra su dignidad y honorabilidad; en efecto, de la revision del tercer considerando de la resolucion precitada referido al descargo presentado por la servidora MORDAZA Marieta MORDAZA Cruces, se ha reproducido algunas afirmaciones textuales hechas por esta, las cuales atentan contra el honor de las personas; Que, si bien es MORDAZA el impugnante no es parte en el presente procedimiento administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, frente a un acto administrativo que lesiona un derecho procede una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado, en tal sentido de acuerdo al MORDAZA de eficacia administrativa debe adecuarse el presente recurso en vias de aclaracion. Sin embargo, por tratarse de una nulidad planteada que debe ser resuelta por el Concejo Municipal conforme lo establece el Art. 44º del D.S. Nº 0294-JUS corresponde a esta instancia su avocamiento. Por consiguiente es de aplicacion el Art. 2º numeral 7 de la Constitucion que consagra el derecho que toda persona tiene al honor y a la buena reputacion; Estando a lo dictaminado por la Comision de Asuntos Legales, el Concejo Municipal por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- ACLARAR la Resolucion de Alcaldia Nº 821-2000-AL/MDSMP del 23.JUN.00, sustituyendo el tercer considerando de la referida Resolucion de acuerdo al texto siguiente: "Que, la servidora ha presentado su descargo en forma escrita y ha hecho su informe Oral correspondiente de acuerdo a Ley, en los terminos que contiene dicho descargo adjunto al escrito de fecha 18.MAY.00, Exp. Nº M-1308-00 y su ampliacion presentada el 14.JUN.00 mediante Exp. Nº M-1590-00". Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 910-2000-AL/MDSMP del 10.JUL.2000, en el extremo MORDAZA referido, por carecer de objeto. Articulo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolucion por Secretaria General. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 8830

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES

Aclaran resolucion mediante la cual se sanciono con cese temporal a servido- Autorizan adquisicion de combustira de la Division de Ecologia de la ble y lubricantes mediante procedimunicipalidad miento de adjudicacion directa de RESOLUCION DE CONCEJO menor cuantia Nº 042-2000/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 31 de MORDAZA de 2000 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de MORDAZA del 2000, el Dictamen s/n de la Comision de Asuntos Legales referido al Exp. Nº S-1748-00, organizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual formula recurso de Nulidad contra la Resolucion de Alcaldia Nº 821-00-AL/ MDSMP; y, RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 593-2000-MPCP Pucallpa, 22 de junio del 2000 VISTOS: El Acuerdo de Concejo Nº 36-2000, adoptado por Unanimidad en la Sesion Extraordinaria Nº 11-2000 de fecha 21 de junio del 2000; y,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO

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