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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (02/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 191219 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 Año de Numeración Código de régimen Número de documento Dígito verificador Fecha Numeración Fecha de numeración Sujeto a Reconocimiento Físico (Canal Rojo) Revisión Documentar ia (Canal Naranja) 3. TRANSPORTE 3.1 Empresa Transporte - Código Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente. En el caso de transporte marítimo se consigna el código del Agente Marítimo. 3.2 Vía de Transporte - Código Se indica la descripción y código de la vía de transporte de las mercancías: Códigos: 1 Marítimo 2 Fluvial 3 Lacustre 4 Aéreo 5 Postal 6 Ferroviario 7 Carretera 8 Tuberías 9 Otras 4. DECLARACION DE MERCANCIAS 4.1 Nº de Serie Se indica el número secuencial de cada serie dentro de la Orden de Embarque. 4.2 Código País destino Se indica el código del país de destino de la mercancía 4.3 Cantidad de Bultos Se indica la sumatoria de los números de bultos que contie- nen a las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en toda la serie, pues el objetivo de consignar la suma total, es realizar la comprobación aritmética Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos en las demás series. 4.4 Clase de bultos Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de las mercancías declaradas en la serie. En el Ejemplar sólo se indica una clase de bulto, sin embargo, en la transmisión electrónica se debe enviar la tota- lidad de los códigos de clase de bulto. 4.5 Peso Neto en Kilos Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie. 4.6 Peso Bruto en Kilos Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie. 4.7 Cantidad Unidad Física Se indica la cantidad de unidad física de las mercancías declaradas en la serie de acuerdo a la subpartida nacional. 4.8 Unidad Física Se indica la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional. 4.9 Subpartida Nacional - D.V. Se indica la subpartida nacional (10 dígitos) en la cual se clasifican las mercancías de la serie según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador. 4.10 Cantidad Unidad Comercial Se indica el número de unidades comerciales de las mercan- cías declaradas en la serie. Se efectúa la sumatoria del número de unidades comerciales, aunque ellas no sean las mismas en todas la serie, pues el objetivo de consignar la suma es realizar la comprobación aritmética. 4.11 Lugar de Origen Se indica el nombre y el código de ubicación geográfica UBIGEO (Departamento, Provincia, Distrito) del lugar del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas. 4.12 Descripción de Mercancía Indicar las características particulares de la mercancía y no consignar la descripción arancelaria que figura en el Arancel deAduanas (por ejemplo: las demás; partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas; productos quími- cos, etc). 4.13 Información Complementaria Se consigna la información específica que el declarante, exportador o consignante crea conveniente; o la información específica requerida en los procedimientos adecuados al Siste- ma de la Calidad de Aduanas. 4.14 Observaciones En esta casilla se efectuará el refrendo de la Aduana y se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el Especialista en Aduanas puede encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda. 4.15 Tipo de Observaciones Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie. 5. TOTAL 5.1 Serie Se indica el número total de series declaradas en la Orden de Embarque 5.2 Cantidad de bultos Se indica la sumatoria de los números de bultos que contie- nen las mercancías en la Orden de Embarque, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos las series, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética. Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, entonces únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series. 5.3 Cantidad de Unidad Comercial Se indica la sumatoria de los números de unidades comer- ciales de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque, aunque la unidad no sea la misma en todas las series, pues el objetivo de consignar la suma total es realizar la comprobación aritmética. 5.4 Peso Neto en Kilos Se indica el peso neto total expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque. 5.5 Peso Bruto en Kilos Se indica el peso bruto total expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la Orden de Embarque. 6. DECLARANTE Se indica el nombre o razón social y código del Despachador de Aduanas, así como la fecha de formulación de la Orden de Embarque, firma y sello del representante legal ante Aduanas. 7. Nº CONTENEDORES/PRECINTOS Se indica las marcas y números que identifican al bulto o contenedor y precinto correspondiente. En el Ejemplar sólo se señalan los números que puedan caber en la casilla habilitada, pero el total de ellos, debe declararse vía transmisión electrónica. Esta casilla sólo se llena sólo cuando se cuente con esta informa- ción antes de su ingreso a la zona primaria, no constituyendo un requisito para la numeración de la Orden de Embarque. 8. DILIGENCIA ADUANERA Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Adua- nera, a utilizarse para efectos del reconocimiento físico. Concluida la diligencia consigna la fecha del reconocimien- to físico, su código respectivo, firma y sello. 9. ZONA PRIMARIA Casilla reservada para consignar la información de recep- ción de la mercancía de exportación a su ingreso a la zona primaria 10. TRANSPORTISTA Casilla reservada para ser llenada por el Transportista encargado del traslado efectivo de la mercancía, el cual no necesariamente deberá coincidir con el que se indica en la casilla 3.1. Se indica la cantidad de bultos efectivamente exportados, peso bruto total, la fecha y hora en que determinó el último embarque, así como su firma y sello. 11. CONTROL EXPORTACION TRANSITO Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos de los controles en la Aduana de salida. 12. CONTROL DE SALIDA/EMBARQUE Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, a utilizarse para efectos de los controles en la Aduana de Salida. 13. VALIDACION DE DATOS Conjunto de caracteres generados por Aduanas en la nume- ración, para la identificación de la transmisión electrónica. ANEXO FORMATO DE LA "ORDEN DE EMBARQUE"