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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (02/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 191212 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 comprador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del vendedor. 7.8 ¿Existen descuentos retroactivos? Descuentos concedidos con relación a transacciones ante- riores; por ejemplo para subsanar deficiencias. 7.9 ¿Existen Cánones y Derechos de Licencia (Regalías) rela- tivos a las mercancías importadas que el importador está obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta? Pagos relativos a patentes, marcas comerciales, derechos de autor u otros similares, siempre y cuando no estén incluidos en la factura presentada a despacho, constituyan una condición de venta y estén relacionados con las mercancías importadas. 7.10 ¿Está la venta condicionada por un acuerdo según el cual, después de la nacionalización, una parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías im- portadas, revierte directa o indirectamente al proveedor? 7.11 Además de la factura comercial ¿existe un contrato relati- vo a las mercancías importadas? 7.12 ¿Es un contrato global de suministro de larga duración? 7.13 ¿Contiene el contrato alguna cláusula de revisión del precio? 7.14 ¿Es usted intermediario y está importando a solicitud de su cliente? 7.15 ¿Es diferente el valor asignado por la empresa verificadora al de los documentos comerciales de la transacción? Del 7.16 al 7.20 reservadas para uso posterior. 8 DETERMINACION DEL VALOR En esta parte se calcula el Valor en Aduana total de las mercancías declaradas en el Ejemplar B, de acuerdo al Método del Valor de Transacción. El llenado es obligatorio en todos los casos. 8.1 BASE DE CALCULO 8.1.1 Precio Neto según Factura Se consigna el valor de la factura comercial según el Incoterm pactado. En las casillas 8.1.2, 8.1.5 y 8.1.6 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que no estén incluidos en 8.1.1. En las casillas 8.1.3 y 8.1.4 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que estén inclui- dos, distinguidos y deducidos en la factura. La casilla 8.1.4 considera descuentos no aceptables, como los otorgados a más de un importador o para más de un país, en la misma transacción. 8.1.6 Otros Consignar el importe acumulado de los siguientes gastos: - el monto adicional generado en la última venta (ventas sucesivas) - la diferencia entre el flete del documento de transporte y el de la factura (si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es mayor al flete de la factura), - la diferencia entre el seguro indicado en la póliza y el de la factura (si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza y es mayor al seguro de la factura), - otros gastos que formen parte del valor en Aduana, no incluidos en la factura comercial y no detallados en otras casillas. TOTAL BASE DE CALCULO Casilla reservada para uso posterior. 8.2 ADICIONES En esta sección se consignan los importes no inclui- dos en 8.1.1 y a cargo del importador 8.2.1 Comisiones, Corretajes, excepto las comisio- nes de compra Se indica el importe de las comisiones de venta pagadas directamente al agente o representante del proveedor y los gastos de corretaje.8.2.2 Envases y Embalajes Referido a envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías importadas. En los gastos de embalaje también se debe incluir mano de obra, materiales y otros conexos. 8.2.3 Bienes y Servicios suministrados por el impor- tador, gratuitamente o a precio reducido y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas. 8.2.3.1 Materiales, componentes, piezas, partes, ele- mentos y artículos análogos incorporados a las mercan- cías importadas 8.2.3.2 Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la producción de las mercan- cías importadas 8.2.3.3 Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas 8.2.3.4 Trabajos de ingeniería, de desarrollo, crea- ción y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del Perú y necesarios para la producción de las mercancías importadas 8.2.4 Cánones y Derechos de Licencia Si respondió afirmativamente la casilla 7.9 indique el total correspondiente a las mercancías importadas, o un valor estimado de acuerdo a las condiciones del contrato. 8.2.5 Cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior directa o indirecta que revierta al vendedor Si respondió afirmativamente la casilla 7.10 indique el total correspondiente a las mercancías importadas, que re- vierten al proveedor extranjero. TOTAL ADICIONES Casilla reservada para uso posterior. 8.3 GASTOS DE TRANSPORTE 8.3.1 Gastos de transporte desde el lugar de embar- que hasta el lugar de importación Se entiende por lugar de importación a la aduana de nacionalización. Se declara los gastos realmente pagados o por pagar, ya sea que estén consignados en la factura comercial, en el documento de transporte o en ambos. En caso de estar consignados en ambos documentos pue- den presentarse las siguientes situaciones: a) si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es mayor al flete de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.1.6 b) si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es menor al flete de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.5.5. Si el importador traslada las mercancías por sus propios medios, debe informar al Despachador de Aduana tal condi- ción, para que éste consigne la tarifa normalmente aplicable en el Ejemplar A. 8.3.2 Gastos de carga, descarga, manipulación en destino y otros gastos de entrega hasta el lugar de importación Estos gastos se consignan siempre que estén distinguidos en la factura comercial o en el documento de transporte. TOTAL GASTOS DE TRANSPORTE Casilla reservada para uso posterior. 8.4 TOTAL GASTOS DE SEGURO En el caso de mercancías aseguradas se consigna el gasto de seguro realmente pagado o por pagar, esté consignado en la factura comercial, en la póliza de seguro o en ambos. En caso de estar consignados en ambos documentos pue- den presentarse las siguientes situaciones: a) si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza de seguro y es mayor al seguro de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.1.6 b) si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza de seguro y es menor al seguro de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.5.5. En el caso de mercancías parcialmente aseguradas , se consigna el gasto de seguro correspondiente sólo a la parte asegurada, con las consideraciones señaladas en el párrafo precedente. El importador debe proporcionar al Despachador