Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2000 (02/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de agosto de 2000

comprador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del vendedor. 7.8 ¿Existen descuentos retroactivos? Descuentos concedidos con relacion a transacciones anteriores; por ejemplo para subsanar deficiencias. 7.9 ¿Existen Canones y Derechos de Licencia (Regalias) relativos a las mercancias importadas que el importador esta obligado a pagar, directa o indirectamente, como condicion de la venta? Pagos relativos a patentes, MORDAZA comerciales, derechos de autor u otros similares, siempre y cuando no esten incluidos en la factura presentada a despacho, constituyan una condicion de venta y esten relacionados con las mercancias importadas. 7.10 ¿Esta la venta condicionada por un acuerdo segun el cual, despues de la nacionalizacion, una parte del producto de la reventa, cesion o utilizacion posterior de las mercancias importadas, revierte directa o indirectamente al proveedor? 7.11 Ademas de la factura comercial ¿existe un contrato relativo a las mercancias importadas? 7.12 ¿Es un contrato global de suministro de larga duracion? 7.13 ¿Contiene el contrato alguna clausula de revision del precio? 7.14 ¿Es usted intermediario y esta importando a solicitud de su cliente? 7.15 ¿Es diferente el valor asignado por la empresa verificadora al de los documentos comerciales de la transaccion? Del 7.16 al 7.20 reservadas para uso posterior. 8 DETERMINACION DEL VALOR En esta parte se calcula el Valor en Aduana total de las mercancias declaradas en el Ejemplar B, de acuerdo al Metodo del Valor de Transaccion. El llenado es obligatorio en todos los casos. 8.1 BASE DE CALCULO 8.1.1 Precio Neto segun Factura Se consigna el valor de la factura comercial segun el Incoterm pactado. En las casillas 8.1.2, 8.1.5 y 8.1.6 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que no esten incluidos en 8.1.1. En las casillas 8.1.3 y 8.1.4 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que esten incluidos, distinguidos y deducidos en la factura. La MORDAZA 8.1.4 considera descuentos no aceptables, como los otorgados a mas de un importador o para mas de un MORDAZA, en la misma transaccion. 8.1.6 Otros Consignar el importe acumulado de los siguientes gastos: - el monto adicional generado en la MORDAZA venta (ventas sucesivas) - la diferencia entre el flete del documento de transporte y el de la factura (si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es mayor al flete de la factura), - la diferencia entre el seguro indicado en la poliza y el de la factura (si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la poliza y es mayor al seguro de la factura), - otros gastos que formen parte del valor en Aduana, no incluidos en la factura comercial y no detallados en otras casillas. TOTAL BASE DE CALCULO MORDAZA reservada para uso posterior. 8.2 ADICIONES En esta seccion se consignan los importes no incluidos en 8.1.1 y a cargo del importador 8.2.1 Comisiones, Corretajes, excepto las comisiones de compra Se indica el importe de las comisiones de venta pagadas directamente al agente o representante del proveedor y los gastos de corretaje.

8.2.2 Envases y Embalajes Referido a envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancias importadas. En los gastos de embalaje tambien se debe incluir mano de obra, materiales y otros conexos. 8.2.3 Bienes y Servicios suministrados por el importador, gratuitamente o a precio reducido y utilizados en la produccion y venta para la exportacion de las mercancias importadas. 8.2.3.1 Materiales, componentes, piezas, partes, elementos y articulos analogos incorporados a las mercancias importadas 8.2.3.2 Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la produccion de las mercancias importadas 8.2.3.3 Materiales consumidos en la produccion de las mercancias importadas 8.2.3.4 Trabajos de ingenieria, de desarrollo, creacion y perfeccionamiento, trabajos artisticos, disenos, planos y croquis realizados fuera del Peru y necesarios para la produccion de las mercancias importadas 8.2.4 Canones y Derechos de Licencia Si respondio afirmativamente la MORDAZA 7.9 indique el total correspondiente a las mercancias importadas, o un valor estimado de acuerdo a las condiciones del contrato. 8.2.5 Cualquier parte del producto de la reventa, cesion o utilizacion posterior directa o indirecta que revierta al vendedor Si respondio afirmativamente la MORDAZA 7.10 indique el total correspondiente a las mercancias importadas, que revierten al proveedor extranjero. TOTAL ADICIONES MORDAZA reservada para uso posterior. 8.3 GASTOS DE TRANSPORTE 8.3.1 Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importacion Se entiende por lugar de importacion a la aduana de nacionalizacion. Se declara los gastos realmente pagados o por pagar, ya sea que esten consignados en la factura comercial, en el documento de transporte o en ambos. En caso de estar consignados en ambos documentos pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es mayor al flete de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.1.6 b) si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es menor al flete de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.5.5. Si el importador traslada las mercancias por sus propios medios, debe informar al Despachador de Aduana tal condicion, para que este consigne la tarifa normalmente aplicable en el Ejemplar A. 8.3.2 Gastos de carga, descarga, manipulacion en destino y otros gastos de entrega hasta el lugar de importacion Estos gastos se consignan siempre que esten distinguidos en la factura comercial o en el documento de transporte. TOTAL GASTOS DE TRANSPORTE MORDAZA reservada para uso posterior. 8.4 TOTAL GASTOS DE SEGURO En el caso de mercancias aseguradas se consigna el gasto de seguro realmente pagado o por pagar, este consignado en la factura comercial, en la poliza de seguro o en ambos. En caso de estar consignados en ambos documentos pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la poliza de seguro y es mayor al seguro de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.1.6 b) si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la poliza de seguro y es menor al seguro de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.5.5. En el caso de mercancias parcialmente aseguradas, se consigna el gasto de seguro correspondiente solo a la parte asegurada, con las consideraciones senaladas en el parrafo precedente. El importador debe proporcionar al Despachador

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