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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7357 Pág. 191599Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" ENERGIA Y MINAS Asignan monto recaudado por dere- cho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de junio del año 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-2000-EM/DGM Lima, 31 de julio de 2000 Visto, el Oficio Nº 688-00-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 13 de julio del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los mon- tos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifica- do por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingresos por derecho de vigen- cia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 688-00-RPM/J del 13 de julio del 2000, el Registro Público de Minería informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de junio del 2000 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; así como de anti- guos derechos por las sumas de S/. 592,068.51 (Quinien- tos Noventidós Mil Sesentiocho y 51/100 Nuevos Soles) y US$ 14'226,453.75 (Catorce Millones Doscientos Vein- tiséis Mil Cuatrocientos Cincuentitrés y 75/100 Dólares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debi- damente sustentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total de US$ 307,671.32 (Tres- cientos Siete Mil Seiscientos Setentiuno y 32/100 Dóla- res Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 13'918,782.43 (Trece Millones Nove- cientos Dieciocho Mil Setecientos Ochentidós y 43/100 Dólares Norteamericanos); así mismo, se ha descontan- do un monto total de S/. 7,932.03 (Siete Mil Novecientos Treintidós y 03/100 Nuevos Soles), resultando un im- porte neto a distribuir de S/. 584,136.48 (Quinientos Ochenticuatro Mil Ciento Treintiséis y 48/100 Nuevos Soles);SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros corres- pondiente al mes de junio del 2000, a las Municipalida- des Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, por un total de S/. 117,595.04 (Ciento Diecisiete Mil Quinien- tos Noventicinco y 04/100 Nuevos Soles) y US$ 2'789,113.21 (Dos Millones Setecientos Ochentinueve Mil Ciento Trece y 21/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/. 117,273.93 (Ciento Diecisiete Mil Doscientos Setentitrés y 93/100 Nuevos Soles) y US$ 2'789,581.77 (Dos Millones Setecientos Ochentinueve Mil Quinientos Ochentiuno y 77/100 Dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se señalan en los anexos que for- man parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de junio; así como, los derechos antiguos procesados del 1/6/00 al 30/6/00, distribuyéndose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S.$ AMAZONAS BAGUA 0.00 11,118.31 BONGARA 0.00 7,285.73 CHACHAPOYAS 0.00 10,416.73 LUYA 0.00 3,759.08 RODRIGUEZ DE MENDOZA 0.00 46.76 ANCASH AIJA 0.00 7,734.09 ANTONIO RAYMONDI 0.00 289.46 ASUNCION 0.00 628.72 BOLOGNESI 373.43 28,487.19 CARHUAZ 26.20 6,186.04 CARLOS F. FITZCARRALD 0.00 1,104.64 CASMA 0.00 1,808.66 CORONGO 0.00 3,818.99 HUARAZ 11,885.08 20,467.36 HUARI 0.00 13,718.35 HUARMEY 0.00 4,054.38 HUAYLAS 0.00 20,349.43 MARISCAL LUZURIAGA 0.00 1,071.12