Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2000 (14/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, lunes 14 de agosto de 2000 ANO XVIII - Nº 7357

ENERGIA Y MINAS
Asignan monto recaudado por derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de junio del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-2000-EM/DGM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 Visto, el Oficio Nº 688-00-RPM/J del Registro Publico de Mineria de fecha 13 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta. Para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, y de conformidad con el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 688-00-RPM/J del 13 de MORDAZA del 2000, el Registro Publico de Mineria informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de junio del 2000 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; asi como de antiguos derechos por las sumas de S/. 592,068.51 (Quinientos Noventidos Mil Sesentiocho y 51/100 Nuevos Soles) y US$ 14'226,453.75 (Catorce Millones Doscientos Veintiseis Mil Cuatrocientos Cincuentitres y 75/100 Dolares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Publico de Mineria ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de certificados de devolucion por un monto total de US$ 307,671.32 (Trescientos Siete Mil Seiscientos Setentiuno y 32/100 Dolares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 13'918,782.43 (Trece Millones Novecientos Dieciocho Mil Setecientos Ochentidos y 43/100 Dolares Norteamericanos); asi mismo, se ha descontando un monto total de S/. 7,932.03 (Siete Mil Novecientos Treintidos y 03/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de S/. 584,136.48 (Quinientos Ochenticuatro Mil Ciento Treintiseis y 48/100 Nuevos Soles);

Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de junio del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 117,595.04 (Ciento Diecisiete Mil Quinientos Noventicinco y 04/100 Nuevos Soles) y US$ 2'789,113.21 (Dos Millones Setecientos Ochentinueve Mil Ciento Trece y 21/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/. 117,273.93 (Ciento Diecisiete Mil Doscientos Setentitres y 93/100 Nuevos Soles) y US$ 2'789,581.77 (Dos Millones Setecientos Ochentinueve Mil Quinientos Ochentiuno y 77/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Registro Publico de Mineria para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria
ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de junio; asi como, los derechos antiguos procesados del 1/6/00 al 30/6/00, distribuyendose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. AMAZONAS BAGUA BONGARA CHACHAPOYAS LUYA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA AIJA MORDAZA RAYMONDI MORDAZA BOLOGNESI CARHUAZ MORDAZA F. MORDAZA CASMA CORONGO MORDAZA MORDAZA HUARMEY HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 373.43 26.20 0.00 0.00 0.00 11,885.08 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S.$ 11,118.31 7,285.73 10,416.73 3,759.08 46.76 7,734.09 289.46 628.72 28,487.19 6,186.04 1,104.64 1,808.66 3,818.99 20,467.36 13,718.35 4,054.38 20,349.43 1,071.12

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