Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2000 (14/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de agosto de 2000

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9321

de la otra Parte Contratante conforme al presente Convenio: a) Las personas naturales que, de acuerdo con la legislacion de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales de la misma; b) Las entidades juridicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida o debidamente organizada de otra manera segun la legislacion de esa Parte Contratante, que tengan su sede, asi como sus actividades economicas reales, en el territorio de dicha Parte Contratante; c) Las entidades juridicas constituidas conforme a la legislacion de cualquier MORDAZA, que fueren efectivamente controladas por inversionistas senalados en los literales a) y b) anteriores. 2. El termino "inversion" se refiere a cualquier clase de bien, siempre que la inversion se MORDAZA efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizo la inversion e incluira, en particular, aunque no exclusivamente: a) Los bienes muebles e inmuebles, asi como todos los demas derechos reales, tales como servidumbres, hipotecas, usufructos, prendas; b) Las acciones, cuotas sociales y cualquier otro MORDAZA de participacion en sociedades; c) Los creditos, valores, derechos sobre dineros y cualquier otra prestacion que tenga valor economico; d) Derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, MORDAZA comerciales, nombres comerciales, procesos y conocimientos tecnologicos, derechos de llave y otros derechos similares; e) Concesiones comerciales otorgadas por la ley o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales. 3. "Territorio" designa, ademas de las areas enmarcadas en los limites terrestres, las zonas maritimas adyacentes y el espacio aereo en los cuales las Partes Contratantes ejercen soberania y jurisdiccion, de acuerdo a sus respectivas legislaciones y al derecho internacional. ARTICULO 2 AMBITO DE APLICACION El presente Convenio se aplicara a las inversiones efectuadas MORDAZA o despues de la entrada en vigencia del Convenio, por inversionistas de una Parte Contratante, conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta ultima. Sin embargo, no se aplicara a divergencias o controversias que hubieran surgido con anterioridad a su entrada en vigencia. ARTICULO 3 PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES 1. Cada Parte Contratante, con sujecion a su politica general en el MORDAZA de las inversiones extranjeras, incentivara en su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y admitira dichas inversiones en conformidad con su legislacion. 2. Cada Parte Contratante protegera dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentos por los inversionistas de la otra Parte Contratante y no perjudicara la administracion, mantenimiento, uso, usufructo, extension, venta y liquidacion de dichas inversiones mediante medidas injustificadas o discriminatorias. ARTICULO 4 TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES 1. Cada Parte Contratante debera garantizar un tratamiento MORDAZA y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. Este trato no sera menos favorable que aquel otorgado por cada Parte Contratante a las inversiones de sus propios inversionistas efectuadas dentro de su territorio, o aquel otorgado por cada Parte Contratante a las inversiones de inversionistas de la nacion mas

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican convenio para la promocion y proteccion reciproca de las inversiones, suscrito con la Republica de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 026-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA para la Promocion y Proteccion Reciproca de las Inversiones" fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 2 de febrero del 2000; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso, en materia de su exclusiva competencia; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA para la Promocion y Proteccion Reciproca de las Inversiones", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 2 de febrero del 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, en adelante "las Partes Contratantes"; Deseando intensificar la cooperacion economica en beneficio mutuo de ambos Estados; Con intencion de crear y de mantener condiciones favorables a las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra que impliquen transferencias de capitales; Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad economica de ambos Estados, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 DEFINICIONES Para los efectos del presente Convenio: 1. El termino "inversionista" designa, para cada una de las Partes Contratantes, a los siguientes sujetos que hayan efectuado o efectuen inversiones en el territorio

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