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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (14/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 191612 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de agosto de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9321 RELACIONES EXTERIORES Ratifican convenio para la promoción y protección recíproca de las inversio- nes, suscrito con la República de Chile DECRETO SUPREMO Nº 026-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para la Promoción y Protec- ción Recíproca de las Inversiones" fue suscrito en la ciudad de Lima, el 2 de febrero del 2000; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso, en materia de su exclusiva competencia; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre la Repú- blica del Perú y la República de Chile para la Promo- ción y Protección Recíproca de las Inversiones" , suscrito en la ciudad de Lima, el 2 de febrero del 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, en adelante "las Partes Contratantes"; Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados; Con intención de crear y de mantener condiciones favorables a las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra que impli- quen transferencias de capitales; Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambos Estados, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 DEFINICIONES Para los efectos del presente Convenio: 1. El término "inversionista" designa, para cada una de las Partes Contratantes, a los siguientes sujetos que hayan efectuado o efectúen inversiones en el territoriode la otra Parte Contratante conforme al presente Conve- nio: a) Las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales de la misma; b) Las entidades jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida o debidamente organizada de otra manera según la legislación de esa Parte Contratante, que tengan su sede, así como sus actividades económicas reales, en el territorio de dicha Parte Contratante; c) Las entidades jurídicas constituidas conforme a la legislación de cualquier país, que fueren efectivamente controladas por inversionistas señalados en los literales a) y b) anteriores. 2. El término "inversión" se refiere a cualquier clase de bien, siempre que la inversión se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión e incluirá, en particular, aunque no exclusivamente: a) Los bienes muebles e inmuebles, así como todos los demás derechos reales, tales como servidumbres, hipote- cas, usufructos, prendas; b) Las acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo de participación en sociedades; c) Los créditos, valores, derechos sobre dineros y cualquier otra prestación que tenga valor económico; d) Derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comercia- les, nombres comerciales, procesos y conocimientos tec- nológicos, derechos de llave y otros derechos similares; e) Concesiones comerciales otorgadas por la ley o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explo- rar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales. 3. "Territorio" designa, además de las áreas enmarca- das en los límites terrestres, las zonas marítimas adya- centes y el espacio aéreo en los cuales las Partes Contra- tantes ejercen soberanía y jurisdicción, de acuerdo a sus respectivas legislaciones y al derecho internacional. ARTICULO 2 AMBITO DE APLICACION El presente Convenio se aplicará a las inversiones efectuadas antes o después de la entrada en vigencia del Convenio, por inversionistas de una Parte Contratante, conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última. Sin embargo, no se aplicará a divergencias o controversias que hubieran surgido con anterioridad a su entrada en vigencia. ARTICULO 3 PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES 1. Cada Parte Contratante, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, incentivará en su territorio las inversiones de inversio- nistas de la otra Parte Contratante y admitirá dichas inversiones en conformidad con su legislación. 2. Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentos por los inversionistas de la otra Parte Contratante y no perjudicará la administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liqui- dación de dichas inversiones mediante medidas injusti- ficadas o discriminatorias. ARTICULO 4 TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES 1. Cada Parte Contratante deberá garantizar un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. Este trato no será menos favorable que aquel otorgado por cada Parte Contratante a las inver- siones de sus propios inversionistas efectuadas dentro de su territorio, o aquel otorgado por cada Parte Contratan- te a las inversiones de inversionistas de la nación más