Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2000 (14/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 14 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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favorecida efectuadas dentro de su territorio, si este ultimo tratamiento fuere mas favorable. 2. En caso de que una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer Estado en virtud de un convenio relativo a la creacion de un area de librecomercio, una union aduanera o un MORDAZA comun, o en virtud de un acuerdo destinado a evitar la doble tributacion, dicha Parte no estara obligada a conceder las referidas ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante. ARTICULO 5 LIBRE TRANSFERENCIA 1. Cada Parte Contratante permitira, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante que realicen la transferencia de los pagos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente: a) intereses, dividendos, utilidades y otros rendimientos; b) amortizaciones de prestamos del exterior relacionadas con una inversion; c) el producto de la venta o liquidacion total o parcial de una inversion; d) los pagos producto del arreglo de una controversia y las compensaciones de conformidad con el Articulo 6. 2. Una transferencia se considerara realizada sin demora cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. Las transferencias se realizaran conforme al MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA a la fecha de la transferencia. ARTICULO 6 EXPROPIACION Y COMPENSACION 1. Ninguna de las Partes Contratantes adoptara medida alguna que prive, directa o indirectamente, a un inversionista de la otra Parte Contratante, de una inversion, a menos que se cumplan las siguientes condiciones: a) las medidas MORDAZA adoptadas en virtud de la ley y en conformidad con las normas constitucionales correspondientes; b) las medidas no MORDAZA discriminatorias; c) las medidas vayan acompanadas de disposiciones para el pago de una compensacion inmediata, adecuada y efectiva. Dicha compensacion se basara en el valor de MORDAZA de las inversiones afectadas en una fecha inmediatamente anterior a aquella en que la medida llegue a conocimiento publico. Ante cualquier atraso en el pago de la compensacion se acumularan intereses a una tasa comercial establecida sobre la base del valor de MORDAZA, a contar de la fecha de expropiacion o perdida hasta la fecha de pago. La legalidad de cualquiera de dichas expropiaciones, nacionalizaciones o medidas similares y el monto de la compensacion estaran sujetos a revision segun el debido procedimiento legal. 2. Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufrieren perdidas debido a cualquier conflicto armado, incluida una MORDAZA, un estado de emergencia nacional, disturbios civiles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberan recibir de la otra Parte Contratante, en lo que respecta a reparacion, indemnizacion, compensacion u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que concede la otra Parte Contratante a los inversionistas nacionales o de cualquier tercer Estado. ARTICULO 7 SUBROGACION Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado hubiere otorgado alguna garantia financiera contra riesgos no comerciales con respecto a alguna inversion de uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta MORDAZA debera reconocer los derechos de la primera Parte Contratante en virtud del

MORDAZA de subrogacion sobre los derechos del inversionista, cuando la primera Parte Contratante hubiere efectuado un pago en virtud de dicha garantia. ARTICULO 8 CONTROVERSIAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE Y UN INVERSIONISTA 1. Las Partes involucradas deberan consultarse con miras a obtener una solucion amigable de las controversias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante. 2. Si mediante dichas consultas no se llegare a una solucion dentro de seis meses a contar de la fecha de solicitud de arreglo, el inversionista podra remitir la controversia a: - el tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversion, o - arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), creado por la Convencion para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, firmado en MORDAZA con fecha 18 de marzo de 1965. Una vez que el inversionista MORDAZA remitido la controversia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversion o al tribunal arbitral, la eleccion de uno u otro procedimiento sera definitiva. 3. Para los efectos de este Articulo, cualquier persona juridica que se hubiere constituido de conformidad con la legislacion de una de las Partes y cuyas acciones, previo al surgimiento de la controversia, se encontraren mayoritariamente en poder de inversionistas de la otra Parte Contratante, sera tratada, conforme al Articulo 25 2) b) de la referida Convencion de MORDAZA, como una persona juridica de la otra Parte Contratante. 4. La decision arbitral sera definitiva y obligara a MORDAZA Partes. ARTICULO 9 CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES 1. Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretacion o aplicacion del Convenio seran resueltas mediante MORDAZA diplomaticos. 2. En caso de que MORDAZA Partes Contratantes no pudieren llegar a un acuerdo dentro de seis meses, la controversia sera, a peticion de cualquiera de las Partes Contratantes, remitida a un tribunal arbitral compuesto por tres miembros. Cada Parte Contratante debera designar a un arbitro, y esos dos arbitros deberan designar a un Presidente, que debera ser nacional de un tercer Estado. 3. Si una de las Partes Contratantes no hubiese designado a su arbitro y no hubiere aceptado la invitacion de la otra Parte Contratante para realizar la designacion dentro de dos meses, el arbitro sera designado, a peticion de dicha Parte Contratante, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. 4. Si los dos arbitros no pudieren llegar a un acuerdo en cuanto a la eleccion del Presidente dentro de dos meses luego de su designacion, este sera designado, a peticion de cualquiera de las Partes Contratantes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. 5. Si, en los casos especificados en los parrafos 3) y 4) de este Articulo, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia se viere impedido de desempenar dicha funcion o si fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Vicepresidente debera realizar la designacion, y si este ultimo se viere impedido de hacerlo o fuere nacional de alguna de las Partes, el Juez de la Corte que lo siguiere en antiguedad y que no fuere nacional de ninguna de las Partes Contratantes debera realizar la designacion. 6. El tribunal arbitral debera adoptar su decision mediante mayoria de votos. Dicha decision sera definitiva y

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