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Pág. 191614 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de agosto de 2000 obligará a las Partes Contratantes. Cada Parte Contratan- te deberá solventar los gastos del miembro designado por dicha Parte Contratante así como los gastos de su represen- tación en los procedimientos del arbitraje; los gastos del Presidente así como cualesquiera otros costos serán solven- tados en partes iguales por las dos Partes Contratantes. En todos los demás aspectos, el procedimiento del tribunal arbitral será determinado por el propio tribunal. 7. La decisión arbitral será definitiva y obligará a ambas Partes. ARTICULO 10 DISPOSICIONES FINALES 1. Las Partes Contratantes se notificarán entre sí cuando las exigencias de sus respectivas legislaciones para la entrada en vigencia del presente Convenio se hayan cumplido. El Convenio entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la última notificación. 2. Este Convenio permanecerá en vigor por un perío- do de quince años y se prolongará después por tiempo indefinido. Transcurridos los quince años, el Convenio podrá denunciarse por cada Parte Contratante, en cual- quier momento, con un preaviso de doce meses. 3. Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Convenio, las disposiciones de los Artículos 1 al 9 permanecerán en vigor por un período adicional de quince años a contar de dicha fecha. 4. El presente Convenio será aplicable independiente- mente de que existan o no relaciones diplomáticas entre ambas Partes Contratantes. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamen- te autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio. HECHO en Lima, Perú, a los dos días del mes de febrero del año dos mil, en duplicado, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PROTOCOLO En el Acto de la firma del Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inver- siones, las Partes Contratantes adoptan además las disposiciones siguientes, las cuales se considerarán par- te integrante del Convenio. ADDENDUM AL ARTICULO 5 a) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 5, la República de Chile retiene el derecho de permitir la repatriación de capital en los plazos estable- cidos en su legislación, el que, en ningún caso podrá ser mayor de un año transcurrido desde que la inversión se haya efectuado por el inversionista. b) En el caso de la República de Chile, el plazo a que se refiere el párrafo 2 del artículo 5 no podrá exceder en ningún caso de dos meses y comenzará a correr desde el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada. c) En relación a los programas para la conversión de la deuda externa, las Partes Contratantes aplicarán las normas relativas a los plazos de repatriación contenidas en sus respectivas legislaciones a las inversiones realiza- das en el marco de dichos programas. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE 9289Remiten al Congreso de la República documentación referente al Plan de Operaciones Convenido con Progra- ma Mundial de Alimentos de la ONU para la Ejecución del Proyecto "Pro- moción del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas" RESOLUCION SUPREMA Nº 376-2000-RE Lima, 11 de agosto del 2000 Remítase al Congreso de la República, la documenta- ción referente al Plan de Operaciones Convenido entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la Eje- cución del Proyecto "Promoción del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas" Nº PERU - 6240, suscrito en Lima, el 11 de julio del año 2000, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9292 Oficializan el IX Encuentro Regional y I Internacional de Escritores "Teodoro Manrique España", a realizarse en la ciudad de Huancavelica RESOLUCION SUPREMA Nº 377-2000-RE Lima, 11 de agosto del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 118-2000-ALCMPH, del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancave- lica, de 8 de julio del año 2000, mediante el cual solicita oficializar el IX Encuentro Regional y I Internacional de Escritores "Teodoro Manrique España", a llevarse a cabo en la ciudad de Huancavelica, del 6 al 10 de noviembre del año 2000; De conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgáni- ca del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el IX Encuentro Regional y I Interna- cional de Escritores "Teodoro Manrique España", a rea- lizarse en la ciudad de Huancavelica, del 6 al 10 de noviembre del año 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9293