Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2000 (14/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de agosto de 2000

obligara a las Partes Contratantes. Cada Parte Contratante debera solventar los gastos del miembro designado por dicha Parte Contratante asi como los gastos de su representacion en los procedimientos del arbitraje; los gastos del Presidente asi como cualesquiera otros costos seran solventados en partes iguales por las dos Partes Contratantes. En todos los demas aspectos, el procedimiento del tribunal arbitral sera determinado por el propio tribunal. 7. La decision arbitral sera definitiva y obligara a MORDAZA Partes. ARTICULO 10 DISPOSICIONES FINALES 1. Las Partes Contratantes se notificaran entre si cuando las exigencias de sus respectivas legislaciones para la entrada en vigencia del presente Convenio se hayan cumplido. El Convenio entrara en vigencia treinta dias despues de la fecha de la MORDAZA notificacion. 2. Este Convenio permanecera en MORDAZA por un periodo de quince anos y se prolongara despues por tiempo indefinido. Transcurridos los quince anos, el Convenio podra denunciarse por cada Parte Contratante, en cualquier momento, con un preaviso de doce meses. 3. Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminacion de este Convenio, las disposiciones de los Articulos 1 al 9 permaneceran en MORDAZA por un periodo adicional de quince anos a contar de dicha fecha. 4. El presente Convenio sera aplicable independientemente de que existan o no relaciones diplomaticas entre MORDAZA Partes Contratantes. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio. HECHO en MORDAZA, Peru, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil, en duplicado, en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA PROTOCOLO En el Acto de la firma del Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA para la Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones, las Partes Contratantes adoptan ademas las disposiciones siguientes, las cuales se consideraran parte integrante del Convenio. ADDENDUM AL ARTICULO 5 a) Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo 1 del articulo 5, la Republica de MORDAZA retiene el derecho de permitir la repatriacion de capital en los plazos establecidos en su legislacion, el que, en ningun caso podra ser mayor de un ano transcurrido desde que la inversion se MORDAZA efectuado por el inversionista. b) En el caso de la Republica de MORDAZA, el plazo a que se refiere el parrafo 2 del articulo 5 no podra exceder en ningun caso de dos meses y comenzara a correr desde el momento de entrega de la correspondiente solicitud, debidamente presentada. c) En relacion a los programas para la conversion de la deuda externa, las Partes Contratantes aplicaran las normas relativas a los plazos de repatriacion contenidas en sus respectivas legislaciones a las inversiones realizadas en el MORDAZA de dichos programas. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA 9289

Remiten al Congreso de la Republica documentacion referente al Plan de Operaciones Convenido con Programa Mundial de Alimentos de la ONU para la Ejecucion del Proyecto "Promocion del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas"
RESOLUCION SUPREMA Nº 376-2000-RE MORDAZA, 11 de agosto del 2000 Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion referente al Plan de Operaciones Convenido entre el Gobierno del Peru y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la Ejecucion del Proyecto "Promocion del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas" Nº PERU - 6240, suscrito en MORDAZA, el 11 de MORDAZA del ano 2000, para los efectos a que se contraen los Articulos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9292

Oficializan el IX Encuentro Regional y I Internacional de Escritores "Teodoro MORDAZA Espana", a realizarse en la MORDAZA de Huancavelica
RESOLUCION SUPREMA Nº 377-2000-RE MORDAZA, 11 de agosto del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 118-2000-ALCMPH, del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, de 8 de MORDAZA del ano 2000, mediante el cual solicita oficializar el IX Encuentro Regional y I Internacional de Escritores "Teodoro MORDAZA Espana", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Huancavelica, del 6 al 10 de noviembre del ano 2000; De conformidad con el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el IX Encuentro Regional y I Internacional de Escritores "Teodoro MORDAZA Espana", a realizarse en la MORDAZA de Huancavelica, del 6 al 10 de noviembre del ano 2000. 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 9293

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