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Pág. 191759 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de agosto de 2000 del indicador operativo señalado en el Anexo Nº 3, los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Asimismo, la acu- mulación señalada en el artículo 5º del Régimen General deberá constituirse en su totalidad los meses de abril, julio, octubre y enero. El Anexo 5-F “Resumen de Provisiones Procíclicas” co- rresponderá a la información de cierre de los meses de abril, julio, octubre y enero. Artículo 9º.- Reasignación excepcional Las empresas podrán acogerse a la disposición transito- ria del Régimen General hasta el 30 de junio del 2001. ANEXO Nº 1 MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS Modifíquese el Capítulo II “Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas” y el Capítulo III “Descripción y Dinámica” del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado mediante Resolución SBS N° 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus respectivas modificatorias, en los términos si- guientes: 1. Incorpórense en la cuenta 4802 “Colocaciones” las siguientes subcuentas: BFECAC DMFR 4802.01 PROVISIONES GENERICAS Y ....................................... ****** ESPECIFICAS (Fijo) 4802.02 PROVISIONES GENERICAS Y ....................................... ****** ESPECIFICAS (Variable) 4802.03 PROVISIONES GENERICAS Y ....................................... ****** ESPECIFICAS (Otras) 2. Incorpórense en la cuenta 6503 “Reversión de provisio- nes de ejercicios anteriores” las siguientes subcuentas: BFECAC DMFR 6503.01 COLOCACIONES ........................................................... ****** 6503.09 OTROS ........................................................................... ****** 3. Incorpórense en la cuenta 6602 “Provisiones no cons- tituidas” las siguientes subcuentas: BFECAC DMFR 6602.01 COLOCACIONES ........................................................... ****** 6602.09 OTROS ........................................................................... ****** 4. Incorpórense en la cuenta 8109 “Otras cuentas de orden deudoras” la siguiente subcuenta y cuentas analíti- cas: BFECAC DMFR 8109.21 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS .................. ****** 8109.21.01 PROVISIONES GENERICAS Y ................................. ****** ESPECIFICAS (Fijo) 8109.21.02 PROVISIONES GENERICAS Y ................................. ****** ESPECIFICAS (Variable) 8109.21.03 PROVISIONES GENERICAS Y ................................. ****** ESPECIFICAS (Otras) 8109.21.09 OTRAS PROVISIONES ............................................. ****** En las cuentas analíticas 8109.21.01 y 8109.21.02 se registrarán las provisiones para contingencias de acuer- do con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 537-2000 y sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo de la subcuenta 8109.21 deberá ser igual al monto registrado en la cuenta analítica 4809.01.01 Contingen- cias. ANEXO Nº 2 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Modifíquese el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y el Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus respecti- vas modificatorias, de acuerdo con las siguientes disposi- ciones:1. Incorpórense en la cuenta 4302 “Provisiones para Incobrabilidad de Créditos” las siguiente subcuentas analí- ticas: 4302.01.01.01 CPP (Fijo) 4302.01.01.02 CPP (Variable) 4302.01.01.09 Otros 4302.01.02.01 Fijo 4302.01.02.02 Variable 4302.02.01.01 CPP (Fijo) 4302.02.01.02 CPP (Variable) 4302.02.01.09 Otros 4302.02.02.01 Fijo 4302.02.02.02 Variable 4302.03.01.01 CPP (Fijo) 4302.03.01.02 CPP (Variable) 4302.03.01.09 Otros 4302.03.02.01 Fijo 4302.03.02.02 Variable 4302.04.01.01 CPP (Fijo) 4302.04.01.02 CPP (Variable) 4302.04.01.09 Otros 4302.04.02.01 Fijo 4302.04.02.02 Variable En las subcuentas analíticas denominadas como “CPP” se registrará el componente fijo o variable según correspon- da, de los créditos clasificados en categoría “Con Problemas Potenciales“, de acuerdo con los criterios dispuestos por la Resolución SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus respectivas modificatorias. 2. Incorpórense en la cuenta 4305 “Provisiones para Contingencias y Otras” las siguientes subcuentas analíticas: 4305.01.01 Fijo 4305.01.02 Variable 4305.02.01 CPP (Fijo) 4305.02.02 CPP (Variable) 4305.02.09 Otros 3. Incorpórense en la cuenta analítica 6401.04.02 “Provi- siones para incobrabilidad” las siguientes subcuentas ana- líticas: 6401.04.02.01 Créditos 6401.04.02.09 Otros 4. Incorpórense en la cuenta analítica 6501.02.02 “Provi- siones para incobrabilidad” las siguientes subcuentas ana- líticas: 6501.02.02.01 Créditos 6501.02.02.09 Otros ANEXO Nº 3 CALCULO DEL RANGO REFERENCIAL Para el cálculo de los límites superior e inferior del rango referencial señalados en el artículo 4º del Régimen General las empresas deberán contemplar lo siguiente. 1. Indicador operativo (IO) . El indicador operativo es la variable definida como margen financiero neto de provi- siones sobre ingresos financieros, calculado para los últimos doce (12) meses. El referido indicador tomará en cuenta lo establecido en el numeral 6 del presente Anexo. s Financiero Ingresos s Provisione de Neto Financiero Margen O I= 2. Promedio del indicador operativo ( µ). Para el cálculo del promedio las empresas deberán utilizar la infor- mación correspondiente al indicador operativo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del presente Anexo, com- prendida entre enero de 1996 y la última información disponible. A partir de diciembre de 2000, deberá conside- rarse la información comprendida en los últimos sesenta (60) meses. nX n 1ii∑==µs