Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2000 (19/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 19 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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del indicador operativo senalado en el Anexo Nº 3, los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Asimismo, la acumulacion senalada en el articulo 5º del Regimen General debera constituirse en su totalidad los meses de MORDAZA, MORDAZA, octubre y enero. El Anexo 5-F "Resumen de Provisiones Prociclicas" correspondera a la informacion de cierre de los meses de MORDAZA, MORDAZA, octubre y enero. Articulo 9º.- Reasignacion excepcional Las empresas podran acogerse a la disposicion transitoria del Regimen General hasta el 30 de junio del 2001. ANEXO Nº 1 MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS Modifiquese el Capitulo II "Cuadro Contable y Catalogo de Cuentas" y el Capitulo III "Descripcion y Dinamica" del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado mediante Resolucion SBS N° 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus respectivas modificatorias, en los terminos siguientes: 1. Incorporense en la cuenta 4802 "Colocaciones" las siguientes subcuentas:
B F E C A C D M F R 4802.01 PROVISIONES GENERICAS Y ....................................... * * * * * * ESPECIFICAS (Fijo) 4802.02 PROVISIONES GENERICAS Y ....................................... * * * * * * ESPECIFICAS (Variable) 4802.03 PROVISIONES GENERICAS Y ....................................... * * * * * * ESPECIFICAS (Otras)

1. Incorporense en la cuenta 4302 "Provisiones para Incobrabilidad de Creditos" las siguiente subcuentas analiticas: 4302.01.01.01 4302.01.01.02 4302.01.01.09 4302.01.02.01 4302.01.02.02 4302.02.01.01 4302.02.01.02 4302.02.01.09 4302.02.02.01 4302.02.02.02 4302.03.01.01 4302.03.01.02 4302.03.01.09 4302.03.02.01 4302.03.02.02 4302.04.01.01 4302.04.01.02 4302.04.01.09 4302.04.02.01 4302.04.02.02 CPP (Fijo) CPP (Variable) Otros Fijo Variable CPP (Fijo) CPP (Variable) Otros Fijo Variable CPP (Fijo) CPP (Variable) Otros Fijo Variable CPP (Fijo) CPP (Variable) Otros Fijo Variable

En las subcuentas analiticas denominadas como "CPP" se registrara el componente fijo o variable segun corresponda, de los creditos clasificados en categoria "Con Problemas Potenciales", de acuerdo con los criterios dispuestos por la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus respectivas modificatorias. 2. Incorporense en la cuenta 4305 "Provisiones para Contingencias y Otras" las siguientes subcuentas analiticas: 4305.01.01 4305.01.02 4305.02.01 4305.02.02 4305.02.09 Fijo Variable CPP (Fijo) CPP (Variable) Otros

2. Incorporense en la cuenta 6503 "Reversion de provisiones de ejercicios anteriores" las siguientes subcuentas:
B F E C A C D M F R 6503.01 COLOCACIONES ........................................................... * * * * * * 6503.09 OTROS ........................................................................... * * * * * *

3. Incorporense en la cuenta analitica 6401.04.02 "Provisiones para incobrabilidad" las siguientes subcuentas analiticas: 6401.04.02.01 6401.04.02.09 Creditos Otros

3. Incorporense en la cuenta 6602 "Provisiones no constituidas" las siguientes subcuentas:
B F E C A C D M F R 6602.01 COLOCACIONES ........................................................... * * * * * * 6602.09 OTROS ........................................................................... * * * * * *

4. Incorporense en la cuenta analitica 6501.02.02 "Provisiones para incobrabilidad" las siguientes subcuentas analiticas: 6501.02.02.01 6501.02.02.09 Creditos Otros ANEXO Nº 3 CALCULO DEL RANGO REFERENCIAL Para el calculo de los limites superior e inferior del rango referencial senalados en el articulo 4º del Regimen General las empresas deberan contemplar lo siguiente. 1. Indicador operativo (IO). El indicador operativo es la variable definida como margen financiero neto de provisiones sobre ingresos financieros, calculado para los ultimos doce (12) meses. El referido indicador tomara en cuenta lo establecido en el numeral 6 del presente Anexo.

4. Incorporense en la cuenta 8109 "Otras cuentas de orden deudoras" la siguiente subcuenta y cuentas analiticas:
B F E C A C D M F R 8109.21 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS .................. 8109.21.01 PROVISIONES GENERICAS Y ................................. ESPECIFICAS (Fijo) 8109.21.02 PROVISIONES GENERICAS Y ................................. ESPECIFICAS (Variable) 8109.21.03 PROVISIONES GENERICAS Y ................................. ESPECIFICAS (Otras) 8109.21.09 OTRAS PROVISIONES ............................................. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

En las cuentas analiticas 8109.21.01 y 8109.21.02 se registraran las provisiones para contingencias de acuerdo con lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 537-2000 y sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo de la subcuenta 8109.21 debera ser igual al monto registrado en la cuenta analitica 4809.01.01 Contingencias. ANEXO Nº 2 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Modifiquese el Capitulo III "Catalogo de Cuentas" y el Capitulo IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolucion SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus respectivas modificatorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

IO =

Margen Financiero Neto de Provisiones Ingresos Financieros s

2. Promedio del indicador operativo (µ). Para el calculo del promedio las empresas deberan utilizar la informacion correspondiente al indicador operativo, de acuerdo con lo senalado en el numeral 1 del presente Anexo, comprendida entre enero de 1996 y la MORDAZA informacion disponible. A partir de diciembre de 2000, debera considerarse la informacion comprendida en los ultimos sesenta (60) meses.

µ=

X
i =1

n

i

n

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