Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2000 (19/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de agosto de 2000

la formulacion del producto a ofertar"; sin embargo no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000, concordante con lo dispuesto en el Art. 21º incisos c) y d) de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 aprobado con R.D. Nº 04699-EF/76.01, en MORDAZA con lo dispuesto por la Ley Nº 24059; que establecen que los Recursos del Programa del Vaso de Leche financian la racion alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional, con excepcion de Enriquecidos Lacteos los que deberan tener un minimo de 75% de insumos nacionales y dicha Racion debe contener leche y/o alimento equivalente: quinua, soya, MORDAZA o cualquier otro alimento, prioritariamente producidos en la MORDAZA, utilizados por los pobladores de la region o MORDAZA como desayuno de acuerdo a sus habitos de consumo;... debiendo las Municipalidades respectivas rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad. c) En el Punto 1.5 de las Bases, se fija como Valor Referencial la suma de S/. 5.21 Nuevos Soles por kilogramo de Alimento Enriquecido Lacteo el cual incluye tributos, seguro, transporte, pruebas y traslado de las Mercaderias hasta el llegar de destino sin precisarse la cantidad del producto a adquirir y estableciendo que las Propuestas Economicas deben considerar los conceptos senalados en la Resolucion de Alcaldia Nº 595-00-MPCP y el monto presupuestado es de S/. 1'140,742.52 Nuevos Soles (1.6 Presupuesto). Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 160-2000-MPCP del 16.FEB.2000 en su MORDAZA Articulo SE APROBO EL VALOR REFERENCIAL en la suma de S/. 4.56 Nuevos Soles por kilogramo de Alimento Enriquecido Lacteo; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 441-2000 del 17.MAY.2000 se dispone en su Primer Articulo adquirir Alimento Enriquecido Lacteo por la suma de S/. 1'510,799.51 Nuevos Soles para los meses de MORDAZA a diciembre del ano 2000; en su articulo se ratifica encargar al Comite Especial que llevo a cabo la Licitacion Publica Nº 001-2000-MPCPPVL para que lleve a cabo la Licitacion Publica Nº 002-2000MPCP-PVL; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 595-2000-MPCP del 23.JUN.2000, se aprueba el Valor Referencial de S/. 5.21 Nuevos Soles por kilogramo de Alimento Enriquecido Lacteo; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 609-2000-MPCP del 30.JUN.00 se aprueba las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nº 002-2000-MPCP-PVL - Tercera Adquisicion del Producto Enriquecido Lacteo para los meses de agosto a diciembre del 2000 y en su Articulo MORDAZA convoca a la realizacion de dicho Proceso; Que, del analisis de todo lo actuado se colige que se esta contraviniendo lo establecido por el Art. 3º de la Ley Nº 26850 que establece los principios a tenerse en consideracion en todo MORDAZA de Licitacion, como son el de transparencia y economia a fin de garantizar que la Municipalidad obtenga bienes (Alimento Enriquecido Lacteo) de una calidad optima cuyos precios o costos MORDAZA los adecuados, pues al tratarse de la adquisicion de un producto cuyo antecedente proximo inmediato era la Licitacion Publica Nº 001-2000-MPCP-PVL el mismo que tuvo como precio de referencia la suma de S/. 4.56 Nuevos Soles por kilogramo, y se adjudico la Buena Pro en la suma de S/. 4.105 Nuevos Soles por kilogramo; en consecuencia el Organo encargado y el Comite Especial para la Licitacion Publica Nº 002-2000-MPCP-PVL, debio tener como parametro para fijar el monto o precio referencial cualquiera de las tres opciones siguientes: a. Optar por el monto referencial de la Licitacion Publica Nº 001-2000-MPCP-PVL. b. Optar por el monto en que se adjudico la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 001-2000-MPCP-PVL. c. Optar por un monto promedio entre los dos valores anteriores. Y en el supuesto negado que hubiese un incremento del precio del producto en los meses siguientes del ano 2000 en curso, debio en el mejor de los casos fijarse el monto referencial agregando al monto o precio con el que se adjudico en la Licitacion Publica Nº 001-2000-MPCP-PVL, el porcentaje correspondiente de la variacion mes a mes del Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica correspondiente a la fecha en que se fijaba el monto o precio referencial de la Licitacion Publica Nº 002-2000-MPCP-PVL; Que, en las Bases de la Licitacion Publica Nº 002-2000MPCP-PVL no se establece en forma cabal el objeto o producto a adquirir (1.2.) el mismo que debio estar susten-

tado ademas en un Informe que debio ser evacuado por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y no solo por el Jefe del Programa del Vaso de Leche; vale decir que el acto administrativo para DEFINIR CON PRECISION la cantidad y las caracteristicas de las Bases a adquirir y contratar debio cumplir con dicho requisito y en coordinacion directa y estrecha entre el Comite de Administracion de Programa del Vaso de Leche, el Organo Encargado y el Comite Especial para la Licitacion Publica Nº 0022000-MPCP-PVL, con la finalidad de contar con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes a adquirir; asi como para definir los valores referenciales de la Adquisicion; todo ello establecido meridianamente en el Art. 12º de la Ley Nº 26850 concordante con el Art. 21º de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01, aprobado por R.D. Nº 0462000-EF/76.01 - Directiva para la Ejecucion y Control del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano 2000 y el Art. 11º del D.S. Nº 039-98-PCM. Que, es indispensable que en las Bases exista un numeral que precise las caracteristicas del Bien a adquirir, no pudiendo relegarse dicho acto esencial a un anexo; y si asi fuera, el mismo no puede ser ambiguo o impreciso; en consideracion a que el presupuesto o partida remitida por el Gobierno Central para atender el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad proviene del Tesoro Publico y en consideracion ademas a que el grupo humano a atender tiene connotacion de caracter socialmente sensible, el mismo que no se puede dejar de atender, o atender parcial y deficitariamente; en consecuencia debio precisarse en las Bases entre los numerales 1.2 y 1.3 cuales serian los componentes de los Alimentos Enriquecidos Lacteos a adquirir y en que porcentaje concurririan para completar el 75% que exige la Ley, y que se debia garantizar via los documentos probatorios suficientes, el origen local o nacional de los mismos; esto en atencion a lo establecido en el Art. 12º de la Ley Nº 26850, concordante con el Art. 22º y 23º del D.S. Nº 039-98-PCM. Que, en consideracion a que no se puede dejar de atender el Programa del Vaso de Leche por la INMINENTE AUSENCIA DEL BIEN (Alimento Enriquecido Lacteo) que se produciria al concluir el Contrato y cumplirse con el total de las Entregas vigentes a la fecha, y que una vez declarado se DEJE SIN EFECTO el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2000-MPCP-PVL; el reinicio y ejecucion de un MORDAZA procedimiento tomara los plazos senalados por la Ley, lo que redundaria en una AUSENCIA DEL BIEN A ADQUIRIR COMPROMETIENDOSE EN FORMA DIRECTA E INMINENTE LA CONTINUACION DE SEGUIR ATENDIENDO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, en virtud a lo cual el Concejo debe declarar LA SITUACION DE URGENCIA, previsto en los Arts. 20º y 21º de la Ley Nº 26850; Estando al Informe Legal Nº 297-2000-MPCP-DGAJ; y a las facultades conferidas en el Art. 36º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, la Ley Nº 27212, la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 aprobado con R.D. Nº 0462000-EF/76.01, la Ley Nº 26850 y el D.S. Nº 039-98-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2000-MPCP-PVL considerando los vicios sustanciales en los que se incurrio; al confeccionarse las Bases y al establecerse el Precio Referencial atentando en contra de los Principios de Transparencia y Economia; en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Alcaldia Nº 441-2000-MPCP del 17.MAY.2000, Resolucion de Alcaldia Nº 595-2000-MPCP del 23.JUN.2000 y la Resolucion de Alcaldia Nº 609-2000-MPCP del 30.JUN.2000; por los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la Adquisicion de Productos para atender el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo; por los fundamentos expuestos. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldia adoptar las medidas necesarias para la Adquisicion Directa de Productos para la atencion de los beneficiarios durante los meses de agosto a setiembre; y en tanto se formalice el MORDAZA MORDAZA de Licitacion Publica correspondiente; por los fundamentos expuestos. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA YAMASHIRO SHIMABUKURO MORDAZA 9485

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