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Pág. 191762 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de agosto de 2000 la formulación del producto a ofertar"; sin embargo no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2000, concor- dante con lo dispuesto en el Art. 21º incisos c) y d) de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 aprobado con R.D. Nº 046- 99-EF/76.01, en armonía con lo dispuesto por la Ley Nº 24059; que establecen que los Recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional, con excepción de Enriquecidos Lácteos los que deberán tener un mínimo de 75% de insumos nacionales y dicha Ración debe contener leche y/o alimento equivalente: qui- nua, soya, avena o cualquier otro alimento, prioritaria- mente producidos en la zona, utilizados por los pobla- dores de la región o zona como desayuno de acuerdo a sus hábitos de consumo;... debiendo las Municipa- lidades respectivas rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad. c) En el Punto 1.5 de las Bases, se fija como Valor Referencial la suma de S/. 5.21 Nuevos Soles por kilogramo de Alimento Enriquecido Lácteo el cual incluye tributos, seguro, transporte, pruebas y traslado de las Mercaderías hasta el llegar de destino sin precisarse la cantidad del producto a adquirir y estableciendo que las Propuestas Económicas deben considerar los conceptos señalados en la Resolución de Alcaldía Nº 595-00-MPCP y el monto presu- puestado es de S/. 1'140,742.52 Nuevos Soles (1.6 Presu- puesto). Que, con Resolución de Alcaldía Nº 160-2000-MPCP del 16.FEB.2000 en su Segundo Artículo SE APROBO EL VA- LOR REFERENCIAL en la suma de S/. 4.56 Nuevos Soles por kilogramo de Alimento Enriquecido Lácteo; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 441-2000 del 17.MAY.2000 se dispone en su Primer Artículo adquirir Alimento Enriquecido Lácteo por la suma de S/. 1'510,799.51 Nuevos Soles para los meses de julio a diciembre del año 2000; en su artículo se ratifica encargar al Comité Especial que llevó a cabo la Licitación Pública Nº 001-2000-MPCP- PVL para que lleve a cabo la Licitación Pública Nº 002-2000- MPCP-PVL; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 595-2000-MPCP del 23.JUN.2000, se aprueba el Valor Referencial de S/. 5.21 Nuevos Soles por kilogramo de Alimento Enriquecido Lác- teo; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 609-2000-MPCP del 30.JUN.00 se aprueba las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 002-2000-MPCP-PVL - Tercera Adqui- sición del Producto Enriquecido Lácteo para los meses de agosto a diciembre del 2000 y en su Artículo segundo convoca a la realización de dicho Proceso; Que, del análisis de todo lo actuado se colige que se está contraviniendo lo establecido por el Art. 3º de la Ley Nº 26850 que establece los principios a tenerse en considera- ción en todo proceso de Licitación, como son el de transpa- rencia y economía a fin de garantizar que la Municipa- lidad obtenga bienes (Alimento Enriquecido Lácteo) de una calidad óptima cuyos precios o costos sean los adecuados, pues al tratarse de la adquisición de un produc- to cuyo antecedente próximo inmediato era la Licitación Pública Nº 001-2000-MPCP-PVL el mismo que tuvo como precio de referencia la suma de S/. 4.56 Nuevos Soles por kilogramo, y se adjudicó la Buena Pro en la suma de S/. 4.105 Nuevos Soles por kilogramo; en consecuencia el Organo encargado y el Comité Especial para la Licitación Pública Nº 002-2000-MPCP-PVL, debió tener como parámetro para fijar el monto o precio referencial cualquiera de las tres opciones siguientes: a. Optar por el monto referencial de la Licitación Pública Nº 001-2000-MPCP-PVL. b. Optar por el monto en que se adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2000-MPCP-PVL. c. Optar por un monto promedio entre los dos valores anteriores. Y en el supuesto negado que hubiese un incremento del precio del producto en los meses siguientes del año 2000 en curso, debió en el mejor de los casos fijarse el monto referen- cial agregando al monto o precio con el que se adjudicó en la Licitación Pública Nº 001-2000-MPCP-PVL, el porcentaje correspondiente de la variación mes a mes del Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática correspondiente a la fecha en que se fijaba el monto o precio referencial de la Licitación Pública Nº 002-2000-MPCP-PVL; Que, en las Bases de la Licitación Pública Nº 002-2000- MPCP-PVL no se establece en forma cabal el objeto o producto a adquirir (1.2.) el mismo que debió estar susten-tado además en un Informe que debió ser evacuado por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y no sólo por el Jefe del Programa del Vaso de Leche; vale decir que el acto administrativo para DEFINIR CON PRE- CISION la cantidad y las características de las Bases a adquirir y contratar debió cumplir con dicho requisito y en coordinación directa y estrecha entre el Comité de Adminis- tración de Programa del Vaso de Leche, el Organo Encarga- do y el Comité Especial para la Licitación Pública Nº 002- 2000-MPCP-PVL, con la finalidad de contar con la informa- ción para la descripción y especificaciones de los bienes a adquirir; así como para definir los valores referenciales de la Adquisición; todo ello establecido meridianamente en el Art. 12º de la Ley Nº 26850 concordante con el Art. 21º de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01, aprobado por R.D. Nº 046- 2000-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución y Control del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año 2000 y el Art. 11º del D.S. Nº 039-98-PCM. Que, es indispensable que en las Bases exista un nume- ral que precise las características del Bien a adquirir, no pudiendo relegarse dicho acto esencial a un anexo; y si así fuera, el mismo no puede ser ambiguo o impreciso; en consideración a que el presupuesto o partida remitida por el Gobierno Central para atender el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad proviene del Tesoro Público y en consideración además a que el grupo humano a atender tiene connotación de carácter socialmente sensible, el mis- mo que no se puede dejar de atender, o atender parcial y deficitariamente; en consecuencia debió precisarse en las Bases entre los numerales 1.2 y 1.3 cuáles serían los compo- nentes de los Alimentos Enriquecidos Lácteos a adquirir y en qué porcentaje concurrirían para completar el 75% que exige la Ley, y que se debía garantizar vía los documentos probatorios suficientes, el origen local o nacional de los mismos; esto en atención a lo establecido en el Art. 12º de la Ley Nº 26850, concordante con el Art. 22º y 23º del D.S. Nº 039-98-PCM. Que, en consideración a que no se puede dejar de atender el Programa del Vaso de Leche por la INMINENTE AU- SENCIA DEL BIEN (Alimento Enriquecido Lácteo) que se produciría al concluir el Contrato y cumplirse con el total de las Entregas vigentes a la fecha, y que una vez declarado se DEJE SIN EFECTO el Proceso de Licitación Pública Nº 002-2000-MPCP-PVL; el reinicio y ejecución de un nuevo procedimiento tomará los plazos señalados por la Ley, lo que redundaría en una AUSENCIA DEL BIEN A ADQUIRIR COMPROMETIENDOSE EN FORMA DIRECTA E INMI- NENTE LA CONTINUACION DE SEGUIR ATENDIENDO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, en virtud a lo cual el Concejo debe declarar LA SITUACION DE URGENCIA , previsto en los Arts. 20º y 21º de la Ley Nº 26850; Estando al Informe Legal Nº 297-2000-MPCP-DGAJ; y a las facultades conferidas en el Art. 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27212, la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01 aprobado con R.D. Nº 046- 2000-EF/76.01, la Ley Nº 26850 y el D.S. Nº 039-98-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Proceso de Licitación Pública Nº 002-2000-MPCP-PVL considerando los vicios sustanciales en los que se incurrió; al confeccionar- se las Bases y al establecerse el Precio Referencial atentan- do en contra de los Principios de Transparencia y Economía; en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 441-2000-MPCP del 17.MAY.2000, Resolución de Alcaldía Nº 595-2000-MPCP del 23.JUN.2000 y la Reso- lución de Alcaldía Nº 609-2000-MPCP del 30.JUN.2000; por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la Adquisición de Productos para atender el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; por los fundamentos expuestos. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Despacho de Alcal- día adoptar las medidas necesarias para la Adquisición Directa de Productos para la atención de los beneficiarios durante los meses de agosto a setiembre; y en tanto se formalice el nuevo proceso de Licitación Pública correspon- diente; por los fundamentos expuestos. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 9485