Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2000 (19/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 191760
donde: Xi = indicador operativo en el mes i n = numero de meses de analisis

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de agosto de 2000

INDECOPI
Proponen representantes del INDECOPI ante consejos directivos y tribunales de solucion de controversias del OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 060-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 9 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, publicada el 29 de MORDAZA del 2000, establece las funciones y facultades de tales Organismos, entre los cuales se encuentran el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG); el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); Que el inciso d) del numeral 6.2 del Articulo 6º de la mencionada Ley establece que los Consejos Directivos de tales Organismos Reguladores estaran conformados por cinco miembros, uno de los cuales debera ser un miembro propuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI-; Que, asimismo, el inciso d) del numeral 9.2 del Articulo 9º de la mencionada Ley establece que los Tribunales de Solucion de Controversias de tales Organismos Reguladores estaran conformados por cinco miembros, uno de los cuales debera ser un miembro propuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; Que conforme a lo establecido en la mencionada Ley, la designacion de los miembros de tales Consejos Directivos y Tribunales de Solucion de Controversias se MORDAZA mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad economica regulada; Que la participacion del Indecopi en los Consejos Directivos y Tribunales de Solucion de Controversias de los mencionados organismos reguladores permitira tener una vision compartida sobre los importantes temas de regulacion y competencia; Que en ese sentido el Directorio ha visto por conveniente designar a profesionales que conozcan a cabalidad las materias que desarrollan los citados organismos reguladores, para lo cual contaran con el apoyo de grupos de trabajo internos del Indecopi buscando aportar nuevos elementos a la labor reguladora que han venido desarrollando dichas instituciones; Que para lograr tales fines el Directorio ha procedido a seleccionar a profesionales con amplia trayectoria en el Indecopi que dominan los aspectos funcionales y administrativos de la institucion, lo cual les permitira compartir la experiencia adquirida en el tratamiento de los temas de competencia con el resto de miembros de los Consejos Directivos y Tribunales de Solucion de Controversias de los mencionados organismos reguladores; Que el Directorio del indecopi, en su Sesion de fecha 8 de agosto del 2000, ha acordado proponer a los miembros que lo representaran ante los mencionados Consejos Directivos y Tribunales de Solucion de Controversias, teniendo en consideracion los requisitos senalados para tal efecto en el dispositivo legal MORDAZA citado; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Primero.- Proponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, economista, Jefe del Area de Estudios Economicos y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado, Gerente Legal, como representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ante el Consejo Directivo y el Tribunal de Solucion de Controversias del Organis-

3. Desviacion estandar del indicador operativo (). Para el calculo de la desviacion estandar las empresas deberan utilizar la informacion correspondiente al indicador operativo, de acuerdo con lo senalado en el numeral 1 del presente Anexo, comprendida entre enero de 1996 y la MORDAZA informacion disponible. A partir de diciembre de 2000, debera considerarse la informacion comprendida en los ultimos sesenta (60) meses.

n

=
donde:


i =1

n

n xi2 - xi i =1 2 n



2

Xi = indicador operativo en el mes i n = numero de meses de analisis 4. Limite superior (LS). El limite superior del rango de referencia se define como el promedio del indicador operativo (µ) mas setenticinco por ciento (75%) veces su desviacion estandar ().

LS = µ + 0.75 *
5. Limite inferior (LI). El limite inferior del rango de referencia se define como el promedio del indicador operativo (µ) menos setenticinco por ciento (75%) veces su desviacion estandar ().

L I = µ - 0.75 *
6. Margen Financiero Neto de Provisiones. Para efectos de lo senalado en los articulos 5º y 6º del Regimen General se precisa que el Margen Financiero Neto de Provisiones sera definido de acuerdo con la siguiente estructura:
Margen Financiero Neto de Provisiones = (Ingresos Financieros) ­ (Gastos Financieros) ­ (Provisiones constituidas ­ Reversion de provisiones de ejercicios anteriores)

6.1 Plan de Cuentas. Para efectos de la composicion del indicador anteriormente senalado debera considerarse lo siguiente:
Ingresos Financieros Gastos Financieros Provisiones constituidas = = = 51 + 5205 + 5207 + 53 + 54 + 55 ­ 4109 41 ­ 4109 + 4202 + 4206 + 43 4802 ­ 4802.02 + 6602.01+8109.21.01+ 8109.21.03 6503.01

Reversion de provisiones de = ejercicios anteriores

Para efectos del calculo del indicador para el periodo comprendido entre enero de 1996 y MORDAZA de 2000 debera considerarse lo siguiente:
Ingresos Financieros Gastos Financieros Provisiones constituidas Reversion de provisiones de ejercicios anteriores = = = = 51 + 5205 + 5207 + 53 + 54 + 55 ­ 4109 41 ­ 4109 + 4202 + 4206 + 43 4802 + 6602+4809.01.01 6503

6.2 Manual de Contabilidad. Para efectos de la composicion del indicador anteriormente senalado debera considerarse lo siguiente:
Ingresos Financieros Gastos Financieros Provisiones constituidas De acuerdo con la estructura definida en la Forma B De acuerdo con la estructura definida en la Forma B 4302-(4302.01.01.02 + 4302.01.02.02 + 4302.02.01.02 + 4302.02.02.02 + 4302.03.01.02 + 4302.03.02.02 + 4302.04.01.02 + 4302.04.02.02) + 4305 ­ (4305.01.02 + 4305.02.02+4305.03+4305.09) + 6501.02.02.01 6401.04.02.01

=

Reversion de provisiones = de ejercicios anteriores

Los rubros, cuentas y subcuentas analiticas senalados anteriormente deberan considerar los saldos contables de los estados financieros presentados de acuerdo con las normas vigentes. 9555

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.