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Pág. 191760 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de agosto de 2000 donde: Xi = indicador operativo en el mes i n = número de meses de análisis 3. Desviación estándar del indicador operativo ( σ). Para el cálculo de la desviación estándar las empresas deberán utilizar la información correspondiente al indicador operativo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del presente Anexo, comprendida entre enero de 1996 y la última información disponible. A partir de diciembre de 2000, deberá considerarse la información comprendida en los últimos sesenta (60) meses. 22 1 12 nx xnn iin ii − =∑∑= =σ donde: Xi = indicador operativo en el mes i n = número de meses de análisis 4. Límite superior (LS). El límite superior del rango de referencia se define como el promedio del indicador operati- vo (µ) más setenticinco por ciento (75%) veces su desviación estándar ( σ). LS σ µ *75.0+= 5. Límite inferior (LI). El límite inferior del rango de referencia se define como el promedio del indicador operati- vo (µ) menos setenticinco por ciento (75%) veces su desvia- ción estándar ( σ). - I L σ µ *75.0= 6. Margen Financiero Neto de Provisiones. Para efectos de lo señalado en los artículos 5º y 6º del Régimen General se precisa que el Margen Financiero Neto de Provi- siones será definido de acuerdo con la siguiente estructura: Margen Financiero Neto de Provisiones = (Ingresos Financieros) – (Gastos Finan- cieros) – (Provisiones constituidas – Re- versión de provisiones de ejercicios ante- riores) 6.1 Plan de Cuentas . Para efectos de la composición del indicador anteriormente señalado deberá considerarse lo siguiente: Ingresos Financieros =51 + 5205 + 5207 + 53 + 54 + 55 – 4109 Gastos Financieros =41 – 4109 + 4202 + 4206 + 43 Provisiones constituidas =4802 – 4802.02 + 6602.01+8109.21.01+ 8109.21.03 Reversión de provisiones de =6503.01 ejercicios anteriores Para efectos del cálculo del indicador para el período comprendido entre enero de 1996 y julio de 2000 deberá considerarse lo siguiente: Ingresos Financieros =51 + 5205 + 5207 + 53 + 54 + 55 – 4109 Gastos Financieros =41 – 4109 + 4202 + 4206 + 43 Provisiones constituidas =4802 + 6602+4809.01.01 Reversión de provisiones de =6503 ejercicios anteriores 6.2 Manual de Contabilidad . Para efectos de la composición del indicador anteriormente señalado deberá considerarse lo siguiente: Ingresos Financieros De acuerdo con la estructura definida en la Forma B Gastos Financieros De acuerdo con la estructura definida en la Forma B Provisiones constituidas =4302-(4302.01.01.02 + 4302.01.02.02 + 4302.02.01.02 + 4302.02.02.02 + 4302.03.01.02 + 4302.03.02.02 + 4302.04.01.02 + 4302.04.02.02) + 4305 – (4305.01.02 + 4305.02.02+4305.03+4305.09) + 6501.02.02.01 Reversión de provisiones =6401.04.02.01 de ejercicios anteriores Los rubros, cuentas y subcuentas analíticas señalados anteriormente deberán considerar los saldos contables de los estados financieros presentados de acuerdo con las normas vigentes. 9555INDECOPI Proponen representantes del INDECOPI ante consejos directivos y tribunales de solución de controver- sias del OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 060-2000-INDECOPI/DIR Lima, 9 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi- cos, publicada el 29 de julio del 2000, establece las funciones y facultades de tales Organismos, entre los cuales se encuen- tran el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG); el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); Que el inciso d) del numeral 6.2 del Artículo 6º de la mencionada Ley establece que los Consejos Directivos de tales Organismos Reguladores estarán conformados por cinco miembros, uno de los cuales deberá ser un miembro propuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-; Que, asimismo, el inciso d) del numeral 9.2 del Artículo 9º de la mencionada Ley establece que los Tribunales de Solución de Controversias de tales Organismos Reguladores estarán conformados por cinco miembros, uno de los cuales deberá ser un miembro propuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; Que conforme a lo establecido en la mencionada Ley, la designación de los miembros de tales Consejos Directivos y Tribunales de Solución de Controversias se hará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Con- sejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que la participación del Indecopi en los Consejos Direc- tivos y Tribunales de Solución de Controversias de los mencionados organismos reguladores permitirá tener una visión compartida sobre los importantes temas de regula- ción y competencia; Que en ese sentido el Directorio ha visto por conveniente designar a profesionales que conozcan a cabalidad las mate- rias que desarrollan los citados organismos reguladores, para lo cual contarán con el apoyo de grupos de trabajo internos del Indecopi buscando aportar nuevos elementos a la labor reguladora que han venido desarrollando dichas instituciones; Que para lograr tales fines el Directorio ha procedido a seleccionar a profesionales con amplia trayectoria en el Indecopi que dominan los aspectos funcionales y adminis- trativos de la institución, lo cual les permitirá compartir la experiencia adquirida en el tratamiento de los temas de competencia con el resto de miembros de los Consejos Directivos y Tribunales de Solución de Controversias de los mencionados organismos reguladores; Que el Directorio del indecopi, en su Sesión de fecha 8 de agosto del 2000, ha acordado proponer a los miembros que lo representarán ante los mencionados Consejos Directivos y Tribunales de Solución de Controversias, teniendo en consi- deración los requisitos señalados para tal efecto en el dispo- sitivo legal antes citado; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero.- Proponer al señor Armando Cáce- res Valderrama, economista, Jefe del Area de Estudios Económicos y al señor Rodolfo Castellanos Salazar, abo- gado, Gerente Legal, como representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ante el Consejo Direc- tivo y el Tribunal de Solución de Controversias del Organis-