Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2000 (19/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 19 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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mo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), respectivamente. Articulo Segundo.- Proponer al senor MORDAZA MORDAZA Lombardi, economista, Gerente General y a la senorita MORDAZA Triveno Chan Jan, abogada, Gerente de Desarrollo Institucional y encargada de la descentralizacion de los servicios del Indecopi, como representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ante el Consejo Directivo y el Tribunal de Solucion de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), respectivamente. Articulo Tercero.- Proponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado, experto en regulacion y al senor MORDAZA Eyzaguirre del Sante, economista y Presidente de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, como representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPIante el Consejo Directivo y el Tribunal de Solucion de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN), respectivamente. Articulo Cuarto.- Proponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz-Najar, abogado, Jefe de la Oficina de Signos Distintivos y Jefe (e) de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licenciado en Administracion de Empresas, Gerente de Administracion y Finanzas, como representantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ante el Consejo Directivo y el Tribunal de Solucion de Controversias de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), respectivamente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 9513

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO / PUCALLPA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 071-2000-MPCP Pucallpa, 11 de agosto de 2000 VISTO: El Informe Nº 003-00-MPCP-CAPVL y el Memorandum Nº 219-2000-MPCP-D.M.; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 003-00-MPCP-CAPVL, la Presidenta del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, Regidora Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el numeral 2 de su informe hace referencia que en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 25.JUL.2000, a raiz de haber acudido a un Curso Taller de Capacitacion organizado por la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, luego de consultas hechas en el interin de dicho curso tomo nota que el Precio Referencial del producto (Alimento Enriquecido Lacteo) a adquirir en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2000-MPCP-PVL, fijado en S/. 5.21 Nuevos Soles por kilogramo es excesivo respecto del monto referencial fijado en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2000MPCP-PVL, donde se fijo como Precio Referencial la suma de S/. 4.105 Nuevos Soles por kilogramo de Alimento Enriquecido Lacteo; por lo que presume no ha primado el criterio de economia de los miembros del Organo Encargado -

Direccion de Abastecimientos-; y que si no se supera dicha anomalia del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2000MPCP-PVL, no podia llevarse a cabo al no haber alza de precios de dicho producto, lo que podra ser observado durante el Control posterior que practicase el Organo anterior en ejercicio de sus funciones; Que, con Memorandum Nº 219-2000-MPCP-DM, la Direccion Municipal, remite adjunto a la Direccion General de Asesoria Juridica el Informe Nº 003-00-MPCP-CAPVL, senalando que teniendo en cuenta que en la fecha se esta realizando el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2000MPCP-PVL y atendiendo a los informes presentados por la Presidenta del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, el mismo que contiene recomendaciones que resultan atendibles, requiere a la Direccion General de Asesoria Juridica realice la evaluacion legal del caso opinando sobre el MORDAZA y senale las acciones administrativas a seguir, en resguardo de los intereses de la Municipalidad asi como de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, con Memorandum Nº 118-2000-MPCP-DGAJ, la Direccion General de Asesoria Juridica, requiere al Presidente del Comite de Licitacion Publica Nº 002-2000-MPCPPVL, Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que evacue el informe tecnico administrativo funcional respecto al contenido del Numeral 2 del Informe Nº 003-2000-MPCPCAPVL, remitido por la Presidenta del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, Regidora Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTOYA; con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 26850, referido a los principios de transparencia, libre competencia y economia, garantizando que la Municipalidad adquiera bienes de calidad en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, con Informe Nº 068-2000-DABAST, el Director de Abastecimientos, Sr. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA (quien es miembro a su vez del Comite Especial de Licitacion Publica Nº 002-2000-MPCP-CAPVL) informa y precisa entre otras cosas que, "el monto de S/. 4.105 MORDAZA Soles, es el precio que por kilo de "Alimento Enriquecido Lacteo" con el que se adjudico la Buena Pro al Consorcio MORDAZA Import S.A. - Dayri Lac S.A. en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2000MPCP-PVL - MORDAZA Convocatoria; y que el valor referencial de dicho MORDAZA de Licitacion, fue de S/. 4.56 Nuevos Soles aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 160-2000MPCP, del 16.FEB.00. Agregando que el valor de S/. 5.21 fijado como monto referencial para el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2000, fue aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 595-2000; precisando lo siguiente: a) En la Licitacion Publica Nº 001-99 se adjudico con S/. 4.20 Nuevos Soles por kilo de Alimento Enriquecido Lacteo. b) En la Licitacion Publica Nº 002-99 se adjudico con S/. 4.30 Nuevos Soles por kilo de Alimento Enriquecido Lacteo. Que, con Informe Legal Nº 297-2000-MPCP-DGAJ, evacuado por el Director General de Asesoria Juridica, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, luego de evaluado y analizado las bases de la "Licitacion Publica Nº 002-2000-MPCP-PVL Tercera Adquisicion periodo 2000 - Alimento Enriquecido Lacteo" para atender el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad; encuentran las siguientes omisiones que vienen a constituir defectos de caracter sustantivos al no cumplirse con las disposiciones legales que establece la Ley Nº 26850 y el D.S. Nº 039-98-PCM, como se detalla a continuacion: a) Las Bases NO DEFINE NI PRECISA en su "objeto" (1.2) especificando el Producto a adquirir, asi como la cantidad y las caracteristicas del bien a adquirir, el mismo que debe estar sustentando en el REQUERIMIENTO de la Dependencia correspondiente que viene a ser el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, para en virtud a ello haber definido los valores o parametros referenciales de adquisicion, todo ello conforme a lo previsto en el Art. 12º de la Ley Nº 26850; lo que implica ademas que las Bases para mayor seguridad deberian estar visadas por los Miembros del Comite Especial de Licitacion Publica Nº 002-2000-MPCP-PVL y anexado al requerimiento efectuado por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad; limitandose ademas en su objeto solo a hacer referencia a un parrafo de una Disposicion Final de la Ley del Presupuesto Publico para el ano 2000. b) En las Bases, en la parte de "caracteristicas" del bien a adquirir (1.3); se limita al contenido del Anexo Nº 01 de las Bases; sin embargo del analisis de dicho Anexo Nº 01, en su numeral 12 se establece "que los insumos de la Region a utilizarse seran: harina de platano, harina de yuca, harina de pituca y maiz, debiendo contener el 5% como MORDAZA en

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