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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (19/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 191761 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de agosto de 2000 mo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL), respectivamente. Artículo Segundo.- Proponer al señor Fernando Za- vala Lombardi, economista, Gerente General y a la seño- rita Gladys Triveño Chan Jan, abogada, Gerente de Desarrollo Institucional y encargada de la descentralización de los servicios del Indecopi, como representantes del Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ante el Conse- jo Directivo y el Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSI- NERG), respectivamente. Artículo Tercero.- Proponer al señor Alejandro Falla Jara, abogado, experto en regulación y al señor Hugo Eyzaguirre del Sante, economista y Presidente de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, como represen- tantes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ante el Consejo Directivo y el Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), respectivamente. Artículo Cuarto.- Proponer al señor Luis Alonso Gar- cía Muñoz-Nájar, abogado, Jefe de la Oficina de Signos Distintivos y Jefe (e) de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías y al señor Fernando Arrunátegui Martínez, licenciado en Administración de Empresas, Gerente de Administración y Finanzas, como representantes del Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- ante el Conse- jo Directivo y el Tribunal de Solución de Controversias de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), respectivamente. Regístrese y comuníquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9513 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO / PUCALLPA Declaran en situación de urgencia la adquisición de productos para el Pro- grama del Vaso de Leche RESOLUCION DE CONCEJO Nº 071-2000-MPCP Pucallpa, 11 de agosto de 2000 VISTO: El Informe Nº 003-00-MPCP-CAPVL y el Memorándum Nº 219-2000-MPCP-D.M.; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 003-00-MPCP-CAPVL, la Presiden- ta del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, Regidora Sra. EDITH CONSUE- LO PEZO MONTOYA, en el numeral 2 de su informe hace referencia que en la ciudad de Lima, el día 25.JUL.2000, a raíz de haber acudido a un Curso Taller de Capacitación organizado por la Municipalidad Distrital de El Agustino, luego de consultas hechas en el ínterin de dicho curso tomó nota que el Precio Referencial del producto (Alimento Enri- quecido Lácteo) a adquirir en el Proceso de Licitación Públi- ca Nº 002-2000-MPCP-PVL, fijado en S/. 5.21 Nuevos Soles por kilogramo es excesivo respecto del monto referencial fijado en el Proceso de Licitación Pública Nº 001-2000- MPCP-PVL, donde se fijó como Precio Referencial la suma de S/. 4.105 Nuevos Soles por kilogramo de Alimento Enri- quecido Lácteo; por lo que presume no ha primado el crite- rio de economía de los miembros del Organo Encargado -Dirección de Abastecimientos-; y que si no se supera dicha anomalía del Proceso de Licitación Pública Nº 002-2000- MPCP-PVL, no podía llevarse a cabo al no haber alza de precios de dicho producto, lo que podrá ser observado duran- te el Control posterior que practicase el Organo anterior en ejercicio de sus funciones; Que, con Memorándum Nº 219-2000-MPCP-DM, la Di- rección Municipal, remite adjunto a la Dirección General de Asesoría Jurídica el Informe Nº 003-00-MPCP-CAPVL, se- ñalando que teniendo en cuenta que en la fecha se está realizando el Proceso de Licitación Pública Nº 002-2000- MPCP-PVL y atendiendo a los informes presentados por la Presidenta del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, el mismo que contiene recomendaciones que resultan atendibles, requiere a la Dirección General de Asesoría Jurídica realice la evaluación legal del caso opinando sobre el asunto y señale las acciones administrativas a seguir, en resguardo de los intereses de la Municipalidad así como de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, con Memorándum Nº 118-2000-MPCP-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica, requiere al Presi- dente del Comité de Licitación Pública Nº 002-2000-MPCP- PVL, Eco. HUGO TUESTA SALDAÑA, a fin de que evacue el informe técnico administrativo funcional respecto al contenido del Numeral 2 del Informe Nº 003-2000-MPCP- CAPVL, remitido por la Presidenta del Comité de Admi- nistración del Programa del Vaso de Leche, Regidora Sra. EDITH CONSUELO PÈZO MONTOYA; con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 26850, referido a los principios de transparencia, libre competencia y economía, garantizando que la Munici- palidad adquiera bienes de calidad en forma oportuna y a precios o costos adecuados ; Que, con Informe Nº 068-2000-DABAST, el Director de Abastecimientos, Sr. JULIO INCHAUSTEGUI LOPEZ (quien es miembro a su vez del Comité Especial de Licitación Pública Nº 002-2000-MPCP-CAPVL) informa y precisa entre otras cosas que, "el monto de S/. 4.105 Nuevo Soles, es el precio que por kilo de "Alimento Enriquecido Lácteo" con el que se adjudicó la Buena Pro al Consorcio Alonso Import S.A. - Dayri Lac S.A. en el Proceso de Licitación Pública Nº 001-2000- MPCP-PVL - Segunda Convocatoria; y que el valor referen- cial de dicho Proceso de Licitación, fue de S/. 4.56 Nuevos Soles aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 160-2000- MPCP, del 16.FEB.00. Agregando que el valor de S/. 5.21 fijado como monto referencial para el Proceso de Licitación Pública Nº 002-2000, fue aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 595-2000; precisando lo siguiente: a) En la Licitación Pública Nº 001-99 se adjudicó con S/. 4.20 Nuevos Soles por kilo de Alimento Enriquecido Lácteo. b) En la Licitación Pública Nº 002-99 se adjudicó con S/. 4.30 Nuevos Soles por kilo de Alimento Enriquecido Lácteo. Que, con Informe Legal Nº 297-2000-MPCP-DGAJ, eva- cuado por el Director General de Asesoría Jurídica, abogado Rolando García Rojas, luego de evaluado y analizado las bases de la "Licitación Pública Nº 002-2000-MPCP-PVL - Tercera Adquisición período 2000 - Alimento Enriquecido Lácteo" para atender el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad; encuentran las siguientes omisiones que vienen a constituir defectos de carácter sustantivos al no cumplirse con las disposiciones legales que establece la Ley Nº 26850 y el D.S. Nº 039-98-PCM, como se detalla a continuación: a) Las Bases NO DEFINE NI PRECISA en su "objeto" (1.2) especificando el Producto a adquirir , así como la cantidad y las características del bien a adquirir, el mismo que debe estar sustentando en el REQUERIMIENTO de la Dependencia correspondiente que viene a ser el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, para en virtud a ello haber definido los valores o parámetros referenciales de adquisición, todo ello conforme a lo previsto en el Art. 12º de la Ley Nº 26850; lo que implica además que las Bases para mayor seguridad deberían estar visadas por los Miembros del Comité Especial de Licitación Pública Nº 002-2000-MPCP-PVL y anexado al requerimien- to efectuado por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad; limitándose además en su objeto sólo a hacer referencia a un párrafo de una Disposición Final de la Ley del Presupuesto Público para el año 2000. b) En las Bases, en la parte de "características" del bien a adquirir (1.3); se limita al contenido del Anexo Nº 01 de las Bases; sin embargo del análisis de dicho Anexo Nº 01, en su numeral 12 se establece "que los insumos de la Región a utilizarse serán: harina de plátano, harina de yuca, harina de pituca y maíz, debiendo contener el 5% como máximo en