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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (19/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 191758 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de agosto de 2000 dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutié- rrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra con Licencia por motivo de enfermedad; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26798 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase vacaciones al doctor Máximo Acosta Sihuas, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Huancavelica, Encargado de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huancaveli- ca y Fiscal Superior Ad Hoc, por el término de 5 días a partir del 21 al 25 de agosto del 2000. Artículo Segundo.- Encargar al doctor Guillermo Cra- vero Mertz, Fiscal Adjunto Superior Provisional de la refe- rida Fiscalía, quien reúne los requisitos de Ley, los referidos Despachos; y, designarlo como Fiscal Superior Ad Hoc en el Jurado Electoral Especial, materia de la parte pertinente del Artículo Primero de las Resoluciones Nºs. 116 y 335- 2000-MP-CEMP de fechas 14 de febrero y 18 de mayo del 2000, respectivamente, por el término que dure las vacacio- nes del Fiscal Superior Provisional. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Ministros, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delega- da por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huancavelica; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 9554 SBS Aprueban Normas Complementarias al Régimen General de Provisiones Procíclicas RESOLUCION SBS Nº 563-2000 Lima, 18 de agosto de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 537-2000 del 10 de agosto de 2000 se aprobó el Régimen General de Provisiones Procíclicas, en adelante Régimen General; Que, resulta necesario establecer aspectos complemen- tarios a lo dispuesto por el referido Régimen General; Que, asimismo es necesario adecuar, para el reconoci- miento y registro contable de las mencionadas provisiones, el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado por la Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus respectivas modificatorias; así como el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus respectivas modificatorias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas Complemen- tarias al Régimen General de Provisiones Procíclicas. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGIMEN GENERAL DE PROVISIONES PROCICLICAS Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente norma considérense las siguientes definiciones: a. Plan de Cuentas: Plan de Cuentas para instituciones financieras aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus respectivas modificatorias. b. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero aprobado median- te la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus respectivas modificatorias. c. Régimen General: Régimen General de Provisiones Procíclicas aprobado mediante la Resolución SBS Nº 537- 2000 del 10 de agosto de 2000. d. Ultima información disponible: Corresponde a la in- formación del mes de cálculo del indicador operativo. e. CPP: Créditos y/o contingentes clasificados en la categoría Con Problemas Potenciales de acuerdo con los criterios dispuestos por el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante la Resolución SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 2000. f. Forma B: Estado de Ganancias y Pérdidas de acuerdo con las normas contables vigentes dispuestas por esta Su- perintendencia. g. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Se- guros. Artículo 3º.- Modificaciones al Plan de Cuentas y al Manual de Contabilidad Modifíquese el Plan de Cuentas y el Manual de Contabi- lidad de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2 respectivamente, adjuntos a la presente norma. Artículo 4º.- Rango de referencia Para el cálculo de los límites superior e inferior del rango de referencia señalado en el artículo 4º del Régimen General, las empresas deberán emplear las fórmulas establecidas en el Anexo Nº 3 de la presente norma. Artículo 5º.- Componentes fijo y variable De acuerdo a lo señalado en el artículo 3º del Régimen General, las provisiones genéricas correspondientes a los créditos y contingentes clasificados en la categoría Normal y las provisiones específicas correspondientes a los créditos y contingentes clasificados en la categoría CPP están confor- mados por los componentes que a continuación se detallan. Componente NormalCon Problemas Potenciales Con garantías Con garantías Sin garantías preferidas de muy preferidas preferidas rápida realización Fijo 0.75% 0.75% 1.25% 3.75% Variable 0.25% 0.50% 1.25% 1.25% Artículo 6º.- Acumulación de provisiones La acumulación de provisiones a la que hace referencia el artículo 5º del Régimen General deberá considerar el nivel de riesgo asociado a los deudores, constituyéndose inicialmente el componente variable de las provisiones correspondientes a la categoría CPP y, posteriormente el componente variable de las provisiones correspondientes a la categoría Normal. Artículo 7º.- Desacumulación Para que la desacumulación a la que hace referencia el artículo 6º del Régimen General tenga efecto, las empresas deberán comunicar dicha desacumulación a la Superinten- dencia, adjuntando un informe sustentatorio. Artículo 8º.- Fecha de cálculo, acumulación y re- porte Para efectos de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Régimen General, las empresas deberán realizar el cálculo