Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2000 (19/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de agosto de 2000

dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentra con Licencia por motivo de enfermedad; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26798 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Concedase vacaciones al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia Superior Mixta de Huancavelica, Encargado de las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Huancavelica y Fiscal Superior Ad Hoc, por el termino de 5 dias a partir del 21 al 25 de agosto del 2000. Articulo Segundo.- Encargar al doctor MORDAZA Cravero Mertz, Fiscal Adjunto Superior Provisional de la referida Fiscalia, quien reune los requisitos de Ley, los referidos Despachos; y, designarlo como Fiscal Superior Ad Hoc en el MORDAZA Electoral Especial, materia de la parte pertinente del Articulo Primero de las Resoluciones Nºs. 116 y 3352000-MP-CEMP de fechas 14 de febrero y 18 de MORDAZA del 2000, respectivamente, por el termino que dure las vacaciones del Fiscal Superior Provisional. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Ministros, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Huancavelica; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 9554

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Normas Complementarias al Regimen General de Provisiones Prociclicas. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGIMEN GENERAL DE PROVISIONES PROCICLICAS Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA considerense las siguientes definiciones: a. Plan de Cuentas: Plan de Cuentas para instituciones financieras aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus respectivas modificatorias. b. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus respectivas modificatorias. c. Regimen General: Regimen General de Provisiones Prociclicas aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 5372000 del 10 de agosto de 2000. d. MORDAZA informacion disponible: Corresponde a la informacion del mes de calculo del indicador operativo. e. CPP: Creditos y/o contingentes clasificados en la categoria Con Problemas Potenciales de acuerdo con los criterios dispuestos por el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 2000. f. Forma B: Estado de Ganancias y Perdidas de acuerdo con las normas contables vigentes dispuestas por esta Superintendencia. g. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 3º.- Modificaciones al Plan de Cuentas y al Manual de Contabilidad Modifiquese el Plan de Cuentas y el Manual de Contabilidad de acuerdo a lo senalado en el Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2 respectivamente, adjuntos a la presente norma. Articulo 4º.- Rango de referencia Para el calculo de los limites superior e inferior del rango de referencia senalado en el articulo 4º del Regimen General, las empresas deberan emplear las formulas establecidas en el Anexo Nº 3 de la presente norma. Articulo 5º.- Componentes fijo y variable De acuerdo a lo senalado en el articulo 3º del Regimen General, las provisiones genericas correspondientes a los creditos y contingentes clasificados en la categoria Normal y las provisiones especificas correspondientes a los creditos y contingentes clasificados en la categoria CPP estan conformados por los componentes que a continuacion se detallan.
Con Problemas Potenciales Con garantias Con garantias Sin garantias preferidas de muy preferidas preferidas rapida realizacion 0.75% 1.25% 3.75% 0.50% 1.25% 1.25%

SBS
Aprueban Normas Complementarias al Regimen General de Provisiones Prociclicas
RESOLUCION SBS Nº 563-2000 MORDAZA, 18 de agosto de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 537-2000 del 10 de agosto de 2000 se aprobo el Regimen General de Provisiones Prociclicas, en adelante Regimen General; Que, resulta necesario establecer aspectos complementarios a lo dispuesto por el referido Regimen General; Que, asimismo es necesario adecuar, para el reconocimiento y registro contable de las mencionadas provisiones, el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado por la Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y sus respectivas modificatorias; asi como el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus respectivas modificatorias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y,

Componente Fijo Variable

Normal 0.75% 0.25%

Articulo 6º.- Acumulacion de provisiones La acumulacion de provisiones a la que hace referencia el articulo 5º del Regimen General debera considerar el nivel de riesgo asociado a los deudores, constituyendose inicialmente el componente variable de las provisiones correspondientes a la categoria CPP y, posteriormente el componente variable de las provisiones correspondientes a la categoria Normal. Articulo 7º.- Desacumulacion Para que la desacumulacion a la que hace referencia el articulo 6º del Regimen General tenga efecto, las empresas deberan comunicar dicha desacumulacion a la Superintendencia, adjuntando un informe sustentatorio. Articulo 8º.- Fecha de calculo, acumulacion y reporte Para efectos de lo dispuesto en los articulos 5º y 6º del Regimen General, las empresas deberan realizar el calculo

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