TEXTO PAGINA: 3
Pág. 191733 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de agosto de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité Técnico de Coordi- nación del Uso Turístico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, el mismo que estará integrado por: a) Sr. José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo. b) Sra. Josefina Takahashi Sato, Jefa del Instituto Na- cional de Recursos Naturales (INRENA), c) Sr. Luis Campos Baca, Presidente del Consejo Direc- tivo del Consejo Nacional del Ambiente, d) Sr. Luis Repetto Málaga, Jefe del Instituto Nacional de Cultura (INC), e) Gral. Walter Mori Ramírez, Jefe de la Dirección Nacional de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de su instalación, el Comité Técnico de Coordinación del Uso Turístico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procederá a elaborar su Reglamento, el mismo que será aprobado mediante Resolu- ción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9366 Sancionan con multa a Special Tourism Service S.R.L. por ejercer actividades propias de una agencia de viajes y turismo sin contar con carta fianza RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 31 de julio del 2000 Vistos el Informe Nº 055-2000-MITINCI/VMT/DNT/DAN/ SDNPT/INSP del 6 de julio de 2000, y el Acta de Inspección Nº 028-2000-DNT/DAN del 1 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que señala que para el inicio de actividades, las Agencias de Viajes y Turismo deberán contar con la correspondiente Carta Fianza, la misma que debe ser actualizada anualmen- te, según de lo establecido en la Directiva Nº 001-97-MITIN- CI/VMTINCI/DNT aprobada por Resolución Ministerial Nº 092-97-ITINCI/DNT; Que, en ejercicio de las funciones de supervisión, confe- ridas a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 1 de junio de 2000, se llevó a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la ciudad de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Acta de Inspección Nº 028-2000-DNT/DAN, que la empresa SPE- CIAL TOURISM SERVICES S.R.L., ubicada en Jr. General Belizario Suárez Nº 543, Miraflores, viene ejerciendo activi- dades propias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin contar con la mencionada Carta Fianza, incurriendo en la infrac- ción prevista en el inciso k) numeral II Artículo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencias de Viajes y Turismo sin estar autorizada; Que, revisado los antecedentes se ha podido determinar que la empresa SPECIAL TOURISM SERVICES S.R.L., fue sancionada mediante Resolución Directoral Nº 008-98-MI- TINCI/VMTINCI/DNT de fecha 9 de enero de 1998, con multa equivalente a TRES (3) UIT; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modifica- torias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarro- llo de la Actividad Turística; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con multa equivalente a DOS (2) UIT, a la empresa SPECIAL TOURISM SERVICE S.R.L.,ubicada en Jr. General Belizario Suárez Nº 543, Miraflores, con RUC Nº 12824947, representada por la Srta. Yolanda Velarde Rosales, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa se efectivizará considerando la UIT vigente al momento de su cancelación, debiendo ser depositado en la Cuenta Nº 00044-107-0019- 58, del Banco Wiese Sudameris, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la recepción de la presente. Artículo 3º.- La empresa SPECIAL TOURISM SERVI- CES S.R.L., deberá remitir a la Tesorería del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales y a la Dirección Nacional de Turismo, copia de la Boleta de Depósito correspondiente, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de cobranza coactiva. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. Regístrese, comuníquese y archívese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9469 Autorizan a Recreativos del Pacífico S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en establecimiento ubi- cado en el distrito de San Borja, pro- vincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 457-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 10 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003113-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Recreativos del Pacífico S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamone- das en la Discoteca "Talismán", ubicada en la Avda. Aviación Nºs. 2506-2510; distrito de San Borja, provincia y departa- mento de Lima y los Informes Técnico Nº 137-2000-DE- JCMT/EB, Financiero Nº 020-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 121-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Recreativos del Pacífico S.A. en el Expediente Nº 003113-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obte- ner la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000-ITIN- CI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 137-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 020-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 121-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RECREATIVOS DEL PACÍFICO S.A. la explotación de máquinas traga- monedas en la Discoteca "Talismán", ubicada en la Avda. Aviación Nºs. 2506-2510; distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa RECREATIVOS DEL PACÍFICO S.A. a explotar Setentiún (71) máquinas tragamonedas y treinta (30) me- morias de solo lectura, cuyas características aparecen des- critas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados.