Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2000 (19/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 19 de agosto de 2000
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Constituir el Comite Tecnico de Coordinacion del Uso Turistico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion, el mismo que estara integrado por: a) Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Skeels, Viceministro de Turismo. b) Sra. MORDAZA Takahashi Sato, Jefa del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), c) Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, d) Sr. MORDAZA Repetto Malaga, Jefe del Instituto Nacional de Cultura (INC), e) Gral. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Direccion Nacional de Turismo y Ecologia de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2º.- Dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados desde la fecha de su instalacion, el Comite Tecnico de Coordinacion del Uso Turistico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nacion, procedera a elaborar su Reglamento, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9366

ubicada en Jr. General Belizario MORDAZA Nº 543, Miraflores, con RUC Nº 12824947, representada por la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa se efectivizara considerando la UIT vigente al momento de su cancelacion, debiendo ser depositado en la Cuenta Nº 00044-107-001958, del Banco Wiese Sudameris, en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados desde la recepcion de la presente. Articulo 3º.- La empresa SPECIAL TOURISM SERVICES S.R.L., debera remitir a la Tesoreria del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y a la Direccion Nacional de Turismo, MORDAZA de la Boleta de Deposito correspondiente, en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles, contados desde la fecha de efectuado el deposito, bajo apercibimiento de iniciar el MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9469

Autorizan a Recreativos del MORDAZA S.A. la explotacion de maquinas Sancionan con multa a Special tragamonedas en establecimiento ubiTourism Service S.R.L. por ejercer cado en el distrito de San MORDAZA, proactividades propias de una agencia vincia de MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL de viajes y turismo sin contar con Nº 457-2000-MITINCI/VMT/DNT carta fianza
MORDAZA, 10 de agosto del 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2000 Vistos el Informe Nº 055-2000-MITINCI/VMT/DNT/DAN/ SDNPT/INSP del 6 de MORDAZA de 2000, y el Acta de Inspeccion Nº 028-2000-DNT/DAN del 1 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, se aprobo el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que senala que para el inicio de actividades, las Agencias de Viajes y Turismo deberan contar con la correspondiente Carta Fianza, la misma que debe ser actualizada anualmente, segun de lo establecido en la Directiva Nº 001-97-MITINCI/VMTINCI/DNT aprobada por Resolucion Ministerial Nº 092-97-ITINCI/DNT; Que, en ejercicio de las funciones de supervision, conferidas a la Direccion Nacional de Turismo, con fecha 1 de junio de 2000, se llevo a cabo inspecciones a diversas empresas ubicadas en la MORDAZA de Lima; Que, en dichas inspecciones se comprobo mediante Acta de Inspeccion Nº 028-2000-DNT/DAN, que la empresa SPECIAL TOURISM SERVICES S.R.L., ubicada en Jr. General Belizario MORDAZA Nº 543, Miraflores, viene ejerciendo actividades propias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin contar con la mencionada Carta Fianza, incurriendo en la infraccion prevista en el inciso k) numeral II Articulo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, al prestar servicios de Agencias de Viajes y Turismo sin estar autorizada; Que, revisado los antecedentes se ha podido determinar que la empresa SPECIAL TOURISM SERVICES S.R.L., fue sancionada mediante Resolucion Directoral Nº 008-98-MITINCI/VMTINCI/DNT de fecha 9 de enero de 1998, con multa equivalente a TRES (3) UIT; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 021-92-ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, sus modificatorias, y la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con multa equivalente a DOS (2) UIT, a la empresa SPECIAL TOURISM SERVICE S.R.L., Vistos, el Expediente Nº 003113-2000-MITINCI presentado por la empresa Recreativos del MORDAZA S.A. solicitando autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Discoteca "Talisman", ubicada en la Avda. Aviacion Nºs. 2506-2510; distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y los Informes Tecnico Nº 137-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 020-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 121-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorizacion para explotar maquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa Recreativos del MORDAZA S.A. en el Expediente Nº 003113-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorizacion para explotar maquinas tragamonedas; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas en el MORDAZA, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante los Informes Tecnico Nº 137-2000-DEJCMT/EB, Financiero Nº 020-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 121-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa RECREATIVOS DEL MORDAZA S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en la Discoteca "Talisman", ubicada en la Avda. Aviacion Nºs. 2506-2510; distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa RECREATIVOS DEL MORDAZA S.A. a explotar Setentiun (71) maquinas tragamonedas y treinta (30) memorias de solo lectura, cuyas caracteristicas aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolucion, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual estan siendo autorizados.

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