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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (19/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 191735 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de agosto de 2000 Vistos, los Expedientes Nº 018272, Nº 017062, Nº 018271 y Nº 017059-2000-MITINCI presentados por la empresa Inversiones Turísticas Las Vegas S.A. solicitando incremen- to y reducción de máquinas tragamonedas e incremento y reducción de memorias de solo lectura en el Bingo "Pares & Nones" y el Informe Nº 122-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 208-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autorizó a la empresa Inversiones Turísticas Las Vegas S.A. la explotación de 63 máquinas tragamonedas y 58 memorias de solo lectura en el Bingo "Pares & Nones" ubicado en la calle Mesón de la Estrella Nºs. 120-124, distrito, provincia y departamento de Cusco; Que mediante los Expedientes Nº 018272, Nº 017062, Nº 018271 y Nº 017059-2000-MITINCI, la empresa Inversiones Turísticas Las Vegas S.A. pretende explotar 50 máquinas tragamonedas y 59 memorias de solo lectura en el Bingo "Pares & Nones", con lo cual se estaría buscando la modifica- ción del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 208-2000- MITINCI/VMT/DNT; Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los mencionados Expedientes administrativos, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos procede su acumulación; Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos y reducciones de máquinas tragamo- nedas o de memorias de solo lectura en las salas de juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo 25º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº 79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Inversiones Turísticas Las Vegas S.A. se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-2000-ITIN- CI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estando a lo opinado mediante el Informe Nº 122-2000-DEJCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expe- dientes Nº 018272, Nº 017062, Nº 018271 y Nº 017059-2000- MITINCI. Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 208-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A. a explotar cincuenta (50) máquinas tragamonedas y cincuentinueve (59) memorias de solo lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un establecimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados." Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9476 Autorizan e inscriben modelos de má- quinas tragamonedas solicitadas por Bally Gaming Inc. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 476-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de agosto del 2000Vistos, el Expediente Nº 020686-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la auto- rización y registro de un modelo de máquina tragamonedas y el Informe Nº 123-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 11º que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI estable- ce la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Bally Gaming Inc. en el Expe- diente Nº 020686-2000-MITINCI se advierte que ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar y registrar modelos de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 123-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 1 Modelo de Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº de Registro B0000080 Código del Modelo S3###6T## (*) El símbolo “#” indica una letra o número que representa información variable complementa- ria. Nombre del Fabricante Bally Manufacturing Corporation Nacionalidad del Fabricante Estados Unidos de Norteamérica Descripción Tragamonedas vertical de tres a cinco rodillos que cuenta con palanca lateral, aceptador de monedas y puede contar con aceptador de bille- tes. No tiene monitor de tacto y puede formar parte de un carrusel. Dimensiones Alto :128.00 cms. Largo :60.00 cms. Ancho : 47.50 cms. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9477 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 478-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 020687-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la auto- rización y registro de un modelo de máquina tragamonedas y el Informe Nº 124-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 11º que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI estable- ce la información y documentación que debe presentar el interesado para obtener la autorización y registro de un modelo de máquina tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa Bally Gaming Inc. en el Expe- diente Nº 020687-2000-MITINCI se advierte que ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar y registrar