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Pág. 191734 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de agosto de 2000 Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa RECREATIVOS DEL PACÍFICO S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolu- ción hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9473 Disponen inscripción de Yamato S.R.L. e International Capital Association E.I.R.L. en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 458-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 10 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 016375-2000-MITINCI presen- tado por la empresa YAMATO S.R.L. solicitando su inscrip- ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas y el Informe Nº 118- 2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información y documentación que debe presentarse para la inscripción en el registro de personas jurídicas autorizadas para recons- truir máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa YAMATO S.R.L. en el Expedien- te Nº 016375-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar la inscrip- ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 118-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas traga- monedas a la empresa YAMATO S.R.L. según el siguien- te detalle: Nº de Registro R015 Nombre del Reconstructor YAMATO S.R.L. País de Origen Perú Lugar de operaciones Avda. Nicolás de Piérola Nºs. 633-649, Cer- cado de Lima Identificación del Belisario Salomón Salcedo Dávalos Representante Legal L.E. Nº 07491839 Domicilio Legal Avda. Nicolás de Piérola Nº 649, Cercado de Lima Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa YAMATO S.R.L. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de má- quinas tragamonedas: B0000001 al B0000060, B0000070 y B0000071. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa YAMATO S.R.L. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de julio del 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9474 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 468-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 016598-2000-MITINCI presen- tado por la empresa INTERNATIONAL CAPITAL ASSO- CIATION E.I.R.L. solicitando su inscripción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas y el Informe Nº 119-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la información y documentación que debe presentarse para la inscripción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por la empresa INTERNATIONAL CAPITAL ASSOCIATION E.I.R.L. en el Expediente Nº 016598-2000- MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar la inscrip- ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 119-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de personas jurídi- cas autorizadas para reconstruir máquinas traga monedas a la empresa INTERNATIONAL CAPITAL ASSOCIATION E.I.R.L. según el siguiente detalle: Nº de Registro R016 Nombre del Reconstructor INTERNATIONAL CAPITAL ASSOCIATION E.I.R.L. País de Origen Perú Lugar de operaciones Avda. Casimiro Ulloa Nº 334, Miraflores, Lima. Identificación del Vladimir Trajkovski Representante Legal Carta de Identidad para Inmigrante Nº 105602 Domicilio Legal Avda. Casimiro Ulloa Nº 334, Miraflores, Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa INTERNATIONAL CAPITAL ASSOCIATION E.I.R.L. a re- construir, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 al B0000072. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa INTERNATIONAL CAPITAL ASSO- CIATION E.I.R.L. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de julio del 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 9475 Modifican artículo de resolución que autorizó a Inversiones Turísticas Las Vegas S.A. la explotación de máquinas tragamonedas y memorias de solo lec- tura en la provincia de Cusco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 471-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de agosto del 2000