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Pág. 192017 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de julio de 1999, se celebró un contrato de Adquisición de Bienes Muebles, con la empresa WALTER AVI- LES H. E.I.R.L., para la "Adquisición de Muebles de Oficina para las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacu- cho, Cañete, Huaura, Huancavelica, Ica, Puno, Amazonas, Huá- nuco-Pasco y San Martín" y posteriormente se suscribió el Adden- dum de fecha 20 de julio de 1999, mediante el cual se modifica el cronograma de entrega de los muebles; Que, mediante Memorándum Nº 173-99-PJ-GCR-POISJ el Proyecto Operativo Integrado Servicios Judiciales, comunicó que la referida empresa, no cumplió con la entrega del mobiliario, a pesar de las múltiples solicitudes que se le cursaron, lo que retrasó la ejecución de las actividades contempladas en su plan operativo. Considerando lo informado por el mencionado Proyecto Operati- vo, se requirió al proveedor, mediante Carta Notarial Nº 3040-99 del 13 de setiembre de 1999, para que cumpla con su obligación contractual en el plazo de 15 días, sin que se haya producido la entrega de los muebles, por lo que se hizo merecedor de la penalidad por incumplimiento ascendente a S/. 4,939.60 Nuevos Soles, equivalente al 10% del monto del contrato; Que, en el Informe de Visto, la Oficina de Asesoría Legal concluye que debido al incumplimiento incurrido por la empresa contratista, resulta de aplicación lo dispuesto por el Artículo 83º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en consecuencia se debe proceder a la resolución del contrato y remitir la documentación sustentatoria necesaria a la Procurado- ra Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie la acción judicial que corresponde; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 052-2000-GCR- PJ de la Gerencia Central de la Reforma, se resuelve el Contrato a que se refiere el primer considerando de la presente resolución e impone la penalidad por incumplimiento de contrato por la suma que equivale al 10% del monto del contrato; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y la Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, para que en defensa y representación del Estado, promueva las acciones civiles correspondientes contra la empresa WALTER AVILES E.I.R.L., por las razones referidas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Procuraduría Pública del Poder Judicial con los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9738 Aprueban normas para la publicación de la Separata de Sentencias en Ca- sación en el Diario Oficial E l Peruano RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 276-2000-SE-TP-CME-PJ Lima, 23 de agosto de 2000 VISTO: El proyecto de Resolución sobre el Nuevo Formato de Publica- ción y el Procedimiento en la Tramitación de Publicaciones de las Sentencias en Casación en el Diario Oficial El Peruano, presenta- do por la Gerencia General mediante Oficio Nº 0850-2000-GG-PJ de fecha 22 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 316-SE-TP- CME-PJ, se aprueban las Medidas de Austeridad, con el fin de racionalizar gastos por diversos conceptos, entre los que se en- cuentra las diferentes publicaciones que se efectúan el Diario Oficial El Peruano por disposición expresa de la ley, constituyendo este rubro un significativo desembolso económico de la partida presupuestal asignada al Poder Judicial; Que, siendo necesario seguir aplicando medidas efectivas de racionalización y control en los gastos efectuados por este rubro, es indispensable establecer un nuevo formato y el procedimiento en la tramitación para la publicación de las Sentencias en Casa- ción en el Diario Oficial El Peruano;En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y la Resolución Administrativa Nº 029-99- SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de publicación de la Separa- ta de las Sentencias en Casación, el mismo que contiene la reducción de los espacios en blanco de las resoluciones a publicar- se y otras modificaciones de carácter técnico. Artículo 2º.- Las Salas que emiten las Sentencias en Casa- ción, remitirán a través de su Relator a la Oficina de Administra- ción de la Corte Suprema la siguiente documentación: a) Las Resoluciones que contienen las Sentencias en Casa- ción. b) El Disquete conteniendo las Sentencias en Casación, cuyo texto deberá ser tipeado en Word, debiendo ser las mismas grabadas en un Archivo independiente identificado con su propio número de resolución, el cual se remitirá en sobre cerrado, sellado y rubricado por el Relator de la Sala. c) Oficio indicando la relación de las resoluciones enviadas. Lo antes indicado deberá ser remitido el día 20 de cada mes o día hábil siguiente a la Oficina de Administración de la Corte Suprema, para su respectiva tramitación y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La Oficina de Administración de la Corte Supre- ma una vez recepcionadas las Sentencias en Casación, remitirá en el término de tres días hábiles lo indicado en el Artículo Segundo de la presente Resolución a la Empresa de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú, para su respectiva publicación, precisando a la citada empresa que las publicaciones de dichas sentencias se efectuarán los días 30 de cada mes o día hábil siguiente. Artículo 4º.- La Oficina de Administración de la Corte Supre- ma remitirá a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, el reporte mensual de las Sentencias en Casa- ción tramitadas para su publicación a efectos de ejercer el respec- tivo control. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre del 2000. Artículo 6º.- La Gerencia General a través de la Gerencia de Administración y Finanzas establecerá los mecanismos necesa- rios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 9739 J N E Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Alca, provincia de La Unión, continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1207-2000-JNE Lima, 24 de agosto de 2000 Los oficios Nºs. 51 y 52-2000-MDA, recibidos el 20 y 26 de julio del 2000, respectivamente, remitidos por David Tomás Borda Loayza, regidor del concejo distrital de Alca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Pedro Milard Yaury Torres, por supuesta inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reempla- zante conforme a ley; El recurso de revisión, recibido el 27 de julio del 2000, inter- puesto por Pedro Milard Yaury Torres, alcalde del concejo distri- tal de Alca, contra el acuerdo de sesión de concejo de fecha 17 de julio del 2000, que acordó declarar la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que, el alcalde del concejo municipal tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de concejo; además, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. Que en caso de no ser convocado por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el teniente alcalde o cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde; que entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos dos días hábiles; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;