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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7467 Pág. 195487Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27374 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO P ARA LA DESACTIV ACIÓN DEL SER VICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL Artículo 1º .- Del objeto de la Ley Amplíase hasta el 15 de enero del año 2001 el plazo para la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacio- nal dispuesta por la Ley Nº 27351. Artículo 2º .- Asignación de recursos El Ministerio de Economía y Finanzas ampliará los recursos financieros mínimos necesarios para el cumpli- miento de los objetivos previstos en la Ley Nº 27351. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil. FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia del Congreso de la República PATRICIA DONAYRE PASQUEL Congresista encargada de la Segunda Vicepresidencia del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13754DECRETOS DE URGENCIA Precisan que lo dispuesto en numeral 3.2 del Art. 3º de la Ley Nº 27342 no será de aplicación a empresas que se aco- jan al Programa de Consolidación del Sistema Financiero DECRETO DE URGENCIA Nº 109-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a fin de fortalecer el sistema financiero, el Decre- to de Urgencia Nº 108-2000 creó el Programa de Consoli- dación del Sistema Financiero; Que, dicho programa busca estimular y facilitar la reorganización de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero, por lo que, en concordancia con ello, resulta necesario adecuar la aplicación de otras normas a este propósito; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Lo dispuesto en el numeral 3.2. del Artículo 3º de la Ley Nº 27342 no será de aplicación a las empresas que se acojan al Programa de Consolidación del Sistema Financiero creado por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 del 27 de noviembre de 2000. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13755 P C M Ratifican la convocatoria a Elecciones Generales para el día domingo 8 de abril del año 2001 DECRETO SUPREMO Nº 031-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA