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Pág. 195490 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Yehude Simon Mu- naro, así como los Informes de la Comisión Ad Hoc Nº 129- 98/CAH y Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terrorismo o Traición a la Patria de fecha 23 de noviembre de 2000, en los que se recomienda por unanimidad la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que tanto la Comisión Ad Hoc como la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000-JUS, han recomendado por unani- midad la concesión del indulto a favor del solicitante Yehude Simon Munaro, por encontrarse su petición dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a YEHUDE SIMON MUNARO, quien se encuentra en el Estableci- miento Penitenciario "Miguel Castro Castro", Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13759 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2000-JUS Lima, 1 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por José Patricio Reta- mozo Ataucusi, así como el Informe de la Comisión Ad Hoc Nº 027-99/CAH y el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terrorismo o Traición a la Patria de fecha 23 de noviembre de 2000, en los que se recomienda por unani- midad la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que tanto la Comisión Ad Hoc como la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000-JUS, han recomendado por unanimidad la concesión del indulto a favor del solicitante José PatricioRetamozo Ataucusi, por encontrarse su petición dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JOSÉ PA- TRICIO RETAMOZO ATAUCUSI, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario "Miguel Castro Castro", Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13760 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2000-JUS Lima, 1 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Benjamín Vera Hua- mán, así como los Informes de la Comisión Ad Hoc Nº 019- 99/CAH y de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terrorismo o Traición a la Patria de fecha 16 de noviembre de 2000, en los que se recomienda por unanimidad la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que tanto la Comisión Ad Hoc como la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000-JUS, han recomendado por unani- midad la concesión del indulto a favor del solicitante Benjamín Vera Huamán, por encontrarse su petición dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a BENJAMÍN VERA HUAMÁN, quien se encuentra en el Estableci- miento Penitenciario "Miguel Castro Castro", Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13761 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2000-JUS Lima, 1 de diciembre de 2000