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Pág. 195494 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huá- nuco. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13770 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2000-JUS Lima, 1 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que en el año 2000, se celebra el gran jubileo, ocasión propicia para que se promuevan acciones a favor de la justicia y, en particular para que se haga una valoración serena del funcionamiento de las insti- tuciones penales; Que por lo tanto, esta celebración es una oportunidad válida para promover a través de la gracia del indulto una renovación auténtica de la mentalidad de los reclusos a fin de que se replanteen positivamente su comportamiento ante la sociedad; Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Segundo Jacinto CHOLAN QUIROZ o Segundo CHOLAN QUIROZ, se encuentra en calidad de senten- ciado en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 1276-2000-INPE/OSP, del 27 de octubre de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con parkinson mode- rado severa, indicando que requiere de tratamiento médi- co especializado; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decisión humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias, a Segundo Jacinto CHOLAN QUIROZ o Segundo CHOLAN QUIROZ quien se encuentra inter- no en calidad de sentenciado en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13771 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2000-JUS Lima, 1 de diciembre del 2000CONSIDERANDO: Que en el año 2000, se celebra el gran jubileo, ocasión propicia para que se promuevan acciones a favor de la justicia y, en particular para que se haga una valoración serena del funcionamiento de las insti- tuciones penales; Que por lo tanto, esta celebración es una oportunidad válida para promover a través de la gracia del indulto una renovación auténtica de la mentalidad de los reclusos a fin de que se replanteen positivamente su comportamiento ante la sociedad; Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Encarnación VASQUEZ CUSIPUMA, se encuen- tra cumpliendo condena en el Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Ica; Que el caso del referido interno de ochenta (80) años de edad, de acuerdo a su respectivo certificado de nacimien- to, por su avanzada edad, por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requeri- mientos de una decisión humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Encarnación VASQUEZ CUSIPUMA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Ica. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13772 Conceden derecho de gracia por razo- nes humanitarias a procesada del Establecimiento Penitenciario de Muje- res de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2000-JUS Lima, 1 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que en el año 2000, se celebra el gran jubileo, ocasión propicia para que se promuevan acciones a favor de la justicia y, en particular para que se haga una valoración serena del funcionamiento de las institucio- nes penales; Que por lo tanto, esta celebración es una oportunidad válida para promover a través de la gracia del indulto una renovación auténtica de la mentalidad de los reclusos a fin de que se remplanteen positivamente su comportamiento ante la sociedad; Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Carit Clotilde GUERRERO ALIAGA, se encuen- tra en calidad de procesada en el Establecimiento Peni- tenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 1251-2000-INPE/OSP, del 20 de octubre de 2000, la