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Pág. 195493 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 267-2000-JUS Lima, 1 de diciembre del 2000 Vista la solicitud presentada por Samuel Ccallocunto Galindo, y el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terrorismo o Traición a la Patria de fecha 23 de noviem- bre de 2000, en el que se recomienda por unanimidad la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delitos de terro- rismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organi- zaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000-JUS, han recomendado por unanimidad la concesión del indulto a favor del solicitante Samuel Ccallocunto Galindo, por encontrarse su petición dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a SAMUEL CCALLOCUNTO GALINDO, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13768 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 268-2000-JUS Lima, 1 de diciembre del 2000 Vista la solicitud presentada por Juan Tucto Galiano, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terro- rismo o Traición a la Patria de fecha 23 de noviembre de 2000, en los que se recomienda por unanimidad la conce- sión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delitos de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan presumir, razonable- mente que no habrían tenido ningún tipo de vincula- ción con elementos, actividades u organizaciones te- rroristas;Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000-JUS, han recomendado por unanimidad la concesión del indulto a favor del solicitante Juan Tucto Galiano, por encontrarse su petición dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JUAN TUC- TO GALIANO, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario "La Merced", Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13769 Conceden indulto por razones humani- tarias a 3 sentenciados de estableci- mientos penitenciarios de Huánuco, Lima e Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 269-2000-JUS Lima, 1 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que en el año 2000, se celebra el gran jubileo, ocasión propicia para que se promuevan acciones a favor de la justicia y, en particular para que se haga una valoración serena del funcionamiento de las instituciones penales; Que por lo tanto, esta celebración es una oportunidad válida para promover a través de la gracia del indulto una renovación auténtica de la mentalidad de los reclusos a fin de que se replanteen positivamente su comportamiento ante la sociedad; Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Ledy Sunilda DIAZ ARCAYO o Ledy Zunilda DIAZ ARCAYO, se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huá- nuco; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 062-INPE/DROP-EPSHCO.US, del 2 de noviembre de 2000, la citada interna ha sido diagnosticada con sinusitis crónica, osteomelitis huesos de cara, pterigium bilateral y hernia inguinal izquierda, requiriendo evaluación y procedimiento especializado; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decisión humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias, a Ledy Sunilda DIAZ ARCAYO o Ledy Zunilda DIAZ ARCAYO, que viene cumpliendo condena en el