TEXTO PAGINA: 9
Pág. 195495 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 citada interna ha sido diagnosticada con una enfermedad irreversible muy grave que requiere de tratamiento espe- cializado; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales, familiares y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de una decisión humanitaria, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el Acta antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, correspon- de al Presidente de la República conceder el derecho de gracia a internos procesados; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias, a Carit Clotilde GUERRERO ALIA- GA, quien se encuentra interna en calidad de procesada en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Cho- rrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13773 PESQUERÍA Aprueban listado de embarcaciones pesqueras de madera autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2000-PE Lima, 1 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que a la vigencia de la mencionada Ley contasen con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y estuvieran realizando sus faenas de pesca, estaban exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podían solicitar directamente el permiso de pesca; Que por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modi- ficatorias, los Decretos Supremos Nºs 007-98-PE y 001- 99-PE, se estableció el Reglamento de la Ley Nº 26920, para la operación de embarcaciones pesqueras cons- truidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3. Que por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, se dis- puso que los armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 podían solicitar el permiso de pesca y acreditar los requisitos para obtener dicho permiso dentro del plazo total de noventa días calendarios, el mismo que a la fecha se encuentra vencido. Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2000- PE del 14 de julio del 2000, establece que tratándose de recursos hidrobiológicos que en los hechos se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, salvo que se sustituya igual o mayor capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; habiéndose precisado mediante elArtículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2000-PE del 19 de octubre del 2000, que lo establecido en el indicado Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, no es aplicable a las embarca- ciones pesqueras comprendidas en el régimen previsto por la Ley Nº 26920; y, Que en aplicación de la transparencia que debe regir la actuación de la Administración y con la finalidad de continuar la política de ordenamiento pesquero, así como para facilitar las acciones de vigilancia y control, es necesario aprobar los listados de las embarcaciones pesqueras de madera entre 32.6 y 110 m3 que están autorizadas a realizar la extracción de los recursos hidrobiològicos correspondientes y las que se encuen- tran en evaluación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, la Ley Nº 26920 y los Decretos Supremos Nº 003-98-PE, 003-2000- PE, Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás nor- mas modificatorias y complementarias; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Apruébese el listado de embarcaciones pesqueras de madera entre 32.6 m3 hasta 110 m3 autori- zadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral conforme lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, el mismo que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Reso- lución Ministerial. Las embarcaciones de bandera nacional de mayor escala que no estén incluidas en el listado a que se refiere el párrafo anterior y en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE no podrán realizar faenas de pesca de recursos hidrobiológicos a nivel litoral. Artículo 2º .- Mediante la Resolución Directoral, la Dirección Nacional de Extracción, procederá a incorporar a los literales correspondientes del Anexo I, a las embar- caciones pesqueras de madera consignadas en el Anexo II, que obtengan el respectivo permiso de pesca, o lo hayan obtenido ante las Direcciones Regionales de Pesquería; asimismo podrá efectuar las modificaciones pertinentes conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 3º .- Las embarcaciones pesqueras consigna- das en el Anexo I de la presente Resolución están autori- zadas a realizar actividades extractivas conforme a las pesquerías señaladas en los literales correspondientes, salvo que por disposiciones de carácter general el Minis- terio de Pesquería haya autorizado o autorice la extrac- ción de determinados recursos subexplotados e inexplota- dos. Las faenas de las embarcaciones a que se refiere la presente resolución deberán realizarse fuera de las 5 millas marinas. En el caso de las embarcaciones incluidas en los alcances de la Ley 26920 y sus normas reglamentarias, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de ma- yor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I, las que se incorporen a éste y las comprendidas en la disposición transitoria por el plazo indicado en la mis- ma. Artículo 4º .- Las embarcaciones cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos impugnativos que se encuentren pendientes de Resolución, serán inclui- das o excluidas del Anexo I de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. DISPOSICION TRANSITORIA.- Las embarcacio- nes pesqueras consignadas en el Anexo II, conforme al segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución Ministe- rial Nº 266-2000-PE, sólo están autorizadas a realizar faenas de pesca hasta las 24:00 horas del día 7 de diciem- bre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería