Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7492

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 196391

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27382
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OYANGUREN Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 14889

LEY DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES CONTRATADOS AL SERVICIO DEL ESTADO PARA SU INGRESO A LA MORDAZA PUBLICA
Articulo 1º.- Objeto de la ley Autorizase al Ministerio de Educacion a nombrar a los profesores del sector publico que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren laborando en la condicion de contratados, en plazas organicas presupuestadas, en los niveles y modalidades de Educacion Inicial, Especial, Primaria, Secundaria de Menores, de Adultos y Ocupacional en toda la Republica. El nombramiento se efectuara ubicando al docente en el nivel magisterial que corresponda de conformidad con el Articulo 30º de la Ley Nº 25212. Articulo 2º.- De la inclusion Estan incluidos en la presente Ley los docentes que posean titulo profesional en educacion, tengan certificado de buena conducta, no registren antecedentes judiciales, presenten certificado de buena salud y de domicilio, y no hayan sido sancionados administrativamente. Articulo 3º.- Excepcion Exceptuase de lo dispuesto en la presente Ley a los docentes contratados dentro del MORDAZA del Plan Piloto del Bachillerato y del Plan Piloto del Proyecto de Educacion a Distancia que no esten ocupando plazas organicas. Articulo 4º.- Reglamentacion Facultase al Ministerio de Educacion para que en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias reglamente las disposiciones para el cumplimiento de esta Ley, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 25212, modificatoria de la Ley del Profesorado Nº 24029, y el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado. Articulo 5º.- Incompatibilidad legal Deroganse las Leyes Nums. 26368, 26815, 26974 y 27142, que autorizaron los concursos publicos para cubrir las plazas docentes del sector publico, y las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil.

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 116-2000
PRORROGA DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se dictaron normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas, mediante mecanismos de capitalizacion, condonacion, reprogramacion de obligaciones u otros, aprobados dentro de un esquema concursal, via la utilizacion del denominado Procedimiento Transitorio; Que la MORDAZA Disposicion Transitoria del referido Decreto de Urgencia establecio que el citado Procedimiento, destinado a la celebracion de Convenios de Saneamiento, estaria vigente para las solicitudes de acogimiento que se presentasen hasta el 31 de diciembre del ano 2000; Que es de interes nacional proveer de mecanismos que coadyuven a dar pronta solucion a la crisis que afecta al empresariado, procurando asi la recuperacion de las empresas economicamente viables, facilitando su acceso a convenios de reprogramacion de pagos, saneamiento y fortalecimiento patrimonial; Que a fin de garantizar el acceso de las empresas al referido Procedimiento Concursal y, consecuentemente, a la aprobacion de Programas de Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Patrimonial, es conveniente prorrogar el plazo para acogerse al Procedimiento establecido por el Decreto de Urgencia Nº 06499; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

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