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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7492 Pág. 196391Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27382 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE NOMBRAMIENT O DE PROFESORES CONTRA TADOS AL SER VICIO DEL EST ADO PARA SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA Artículo 1º .- Objeto de la ley Autorízase al Ministerio de Educación a nombrar a los profesores del sector público que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren laborando en la condición de contratados, en plazas orgánicas presupuestadas, en los ni- veles y modalidades de Educación Inicial, Especial, Primaria, Secundaria de Menores, de Adultos y Ocupacional en toda la República. El nombramiento se efectuará ubicando al docente en el nivel magisterial que corresponda de conformidad con el Artícu- lo 30º de la Ley Nº 25212. Artículo 2º .- De la inclusión Están incluidos en la presente Ley los docentes que posean título profesional en educación, tengan certificado de buena conducta, no registren antecedentes judiciales, presenten certi- ficado de buena salud y de domicilio, y no hayan sido sanciona- dos administrativamente. Artículo 3º .- Excepción Exceptúase de lo dispuesto en la presente Ley a los docentes contratados dentro del marco del Plan Piloto del Bachillerato y del Plan Piloto del Proyecto de Educación a Distancia que no estén ocupando plazas orgánicas. Artículo 4º .- Reglamentación Facúltase al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de 30 (treinta) días reglamente las disposi- ciones para el cumplimiento de esta Ley, dentro del marco de la Ley Nº 25212, modificatoria de la Ley del Profesorado Nº 24029, y el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado. Artículo 5º .- Incompatibilidad legal Deróganse las Leyes Núms. 26368, 26815, 26974 y 27142, que autorizaron los concursos públicos para cubrir las plazas docentes del sector público, y las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil.CARLOS FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la República MANUEL MASÍAS OYANGUREN Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 14889 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 116-2000 PRÓRROGA DEL PROCEDIMIENT O TRANSIT ORIO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se dictaron nor- mas transitorias de excepción destinadas a crear las condicio- nes necesarias para el desarrollo de programas de sanea- miento y fortalecimiento patrimonial de las empresas, me- diante mecanismos de capitalización, condonación, reprogra- mación de obligaciones u otros, aprobados dentro de un esquema concursal, vía la utilización del denominado Proce- dimiento Transitorio; Que la Segunda Disposición Transitoria del referido Decreto de Urgencia estableció que el citado Procedimiento, destinado a la celebración de Convenios de Saneamiento, estaría vigente para las solicitudes de acogimiento que se presentasen hasta el 31 de diciembre del año 2000; Que es de interés nacional proveer de mecanismos que coadyuven a dar pronta solución a la crisis que afecta al empre- sariado, procurando así la recuperación de las empresas econó- micamente viables, facilitando su acceso a convenios de repro- gramación de pagos, saneamiento y fortalecimiento patrimo- nial; Que a fin de garantizar el acceso de las empresas al referido Procedimiento Concursal y, consecuentemente, a la aprobación de Programas de Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Patrimonial, es conveniente prorrogar el plazo para acogerse al Procedimiento establecido por el Decreto de Urgencia Nº 064- 99; En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;