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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 196395 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que asimismo, dispone que el valor de la UIT será determi- nado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- A partir del 1 de enero del año 2001, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, es de Tres Mil Nuevos Soles (S/. 3 000). Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14890 Aprueban operación de Renegociación de la Deuda Pública a celebrarse entre la República del Perú y Latin World Securities Ltd. DECRETO SUPREMO Nº 146-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 316-81-EFC, se aprobó el financiamiento hasta por DM 5 873 309,59 (CINCO MILLO- NES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIEN- TOS NUEVE Y 59/100 MARCOS ALEMANES) destinado al pago del 90% del precio de los suministros contratados entre el Ministerio de Guerra y la firma Societa Generale Missilistica Italiana (SIGME); Que, de acuerdo con los términos originalmente pactados, el indicado financiamiento era pagadero en 5 (cinco) años, median- te 10 (diez) cuotas representadas por pagarés, a una tasa de interés anual del 9% al rebatir; Que, a la fecha, la empresa Latin World Securities Ltd., es la propietaria de 8 (ocho) pagarés derivados del financiamiento a que se refiere el primer considerando y que tienen un valor nominal total de DM 5 650 124,22 (CINCO MILLONES SEIS- CIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 22/ 100 MARCOS ALEMANES); Que, se han llevado a cabo negociaciones con Latin World Securities Ltd., en las cuales se ha acordado los términos de pago de estos títulos de deuda, que son similares a los establecidos en el Plan Financiero 1996; y por lo cual es necesario aprobar laoperación de Renegociación de la Deuda Pública que celebrarán la República del Perú y Latin World Securities Ltd.; De conformidad con la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Renegociación de la Deuda Pública que celebrarán la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y Latin World Securities Ltd., para cancelar los pagarés que se mencionan en la parte conside- rativa de esta norma legal, en términos de pago similares a los establecidos en el Plan Financiero 1996 y que son los siguientes: a) El principal ascendente a DM 4 698 647,68 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEIS- CIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 68/100 MARCOS ALEMA- NES) será cancelado totalmente mediante el pago del 37% de su valor nominal, es decir, DM 1 738 499,64 (UN MILLON SETE- CIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NO- VENTA Y NUEVE Y 64/100 MARCOS ALEMANES). b) Los intereses ascendentes a DM 5 597 731,38 (CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETE- CIENTOS TREINTA Y UN Y 38/100 MARCOS ALEMANES) serán cancelados totalmente mediante el pago del 42% de su valor nominal, es decir, DM 2 351 047,18 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIE- TE Y 18/100 MARCOS ALEMANES). Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finan- zas o quien él designe para que, en representación de la Repú- blica del Perú, suscriba el Acuerdo de Pago que se deriva de la operación de Renegociación de la Deuda Pública que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El servicio de la deuda derivada de la opera- ción de Renegociación de la Deuda Pública que se aprueba en este dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales asignadas para el servicio de la deuda pública. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14915 EDUCACIÓN Designan Director de Educación de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 200-2000-ED Lima, 26 de diciembre de 2000