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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 196393 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 se dispone que los recursos que demande la aplicación del mencionado Decreto Supremo serán autorizados con cargo a los montos consignados para el proceso de Elecciones Generales del año 2001 en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año fiscal 2001; Que, para tal efecto el Jurado Nacional de Elecciones requie- re adquirir bienes y servicios para la organización y desarrollo del referido proceso electoral para cuya realización dispone de tiempo limitado; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, es necesario exonerar al Jurado Nacional de Elecciones de las disposiciones a que se refiere el Artículo 16º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 909-2000 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98- PCM y de los Artículos 3º, numeral 3.2, inciso a) y Artículo 5º, incisos a), d), f), h) e i) del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, a fin que se posibilite la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades antes seña- ladas; Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permite al Jurado Nacional de Elecciones adqui- rir oportunamente los bienes y servicios necesarios para la realización de las Elecciones Generales del año 2001, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata y evitando de esta forma el riesgo inminente de que no se cumpla con realizar las Elecciones Generales del año 2001, ya convocadas; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: ARTÍCULO 1º .- Objeto de la norma 1.1. Exonerar al Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 1 de enero de 2001 y hasta la finalización de las Elecciones Generales a efectuarse en dicho año, de las normas de austeri- dad establecidas por el Artículo 3º, numeral 3.2, inciso a) y el Artículo 5º incisos a), d), f), h) e i) del Decreto de Urgencia Nº 058- 2000 para el cumplimiento de las disposiciones electorales correspondientes al pago de remuneraciones y otras obligacio- nes de cargo del empleador que se originen como consecuencia de la contratación de los señores Presidentes y Miembros de los Jurados Electorales Especiales, y a la adquisición de bienes y servicios cuya contratación resulta necesaria para los fines del proceso de Elecciones Generales. 1.2. Exonerar al Jurado Nacional de Elecciones a partir del 1 de enero de 2001 y hasta la finalización del proceso de Elecciones Generales a efectuarse en dicho año, de las disposiciones a que se refiere el Artículo 16º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 909-2000 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, a efecto de facilitar las adquisiciones de los Bienes y Servicios, necesarios para la realización del Proce- so Electoral indicado en la parte considerativa del presente dispositivo. ARTÍCULO 2º .- Publicación de las adquisiciones Las adquisiciones efectuadas deberán ser publicadas en forma resumida en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. ARTÍCULO 3º .- Suspensión de los dispositivos lega- les opuestos a la norma Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. ARTÍCULO 4º .- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14912DECRET O DE URGENCIA Nº 119-2000 EXONERAN AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EST ADO CIVIL DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRET O DE URGENCIA Nº 058-2000, LEY Nº 27212, LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENT O, A FIN DE F ACILIT AR EL PROCESO DE VERIFICACION DE FIRMAS CORRESPONDIENTES A LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27369, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2000, se han efectuado modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones, que regirán para las Elecciones Generales del año 2001, precisándose en su Artículo 10º que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, asume la función de comprobar la autenticidad de las firmas y la numeración de los Documentos Nacionales de Identificación correspondientes a los adherentes a que se refiere el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; Que, para el estricto cumplimiento de las precitadas dispo- siciones electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC tiene a su cargo la realización de diversas actividades como la digitalización de boletas de inscrip- ción electoral para la verificación de las firmas de aquellos ciudadanos que no posean DNI, verificación electrónica de la información presentada por las organizaciones políticas, verifi- cación visual de las firmas de las listas de adherentes (planillo- nes) con el padrón, entre otras; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria, Ley Nº 27369, que regirá para las Elecciones Generales del año 2001, es necesario exonerar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC de las disposiciones a que se refiere el Artículo 7º incisos b) y c) de la Ley Nº 27212 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM y del Artículo 5º incisos a), d), f), h) e i) del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, a fin de que se posibilite la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la realiza- ción de las actividades antes señaladas; Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC adquirir oportunamente los bienes y servicios necesarios para la realización de las Elecciones Gene- rales del año 2001, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata y evitando de esta forma el riesgo inminente de que no se cumpla con realizar las Elecciones Generales del año 2001, ya convocadas; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma 1.1 Exonerar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC de las normas de austeridad establecidas por el Artículo 5º incisos a), d), f), h) e i) del Decreto de Urgencia Nº 058- 2000 para el cumplimiento de las disposiciones electorales, como digitalización de boletas de inscripción electoral para la verificación de las firmas de aquellos ciudadanos que no posean DNI, verificación electrónica de la información presentada por las organizaciones políticas, verificación visual de las firmas de las listas de adherentes (planillones) con el padrón, entre otras. 1.2 Exonerar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC hasta el 31 de diciembre del año 2000, de las disposiciones a que se refiere el Artículo 7º incisos b) y c) de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley