Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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se dispone que los recursos que demande la aplicacion del mencionado Decreto Supremo seran autorizados con cargo a los montos consignados para el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2001 en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Publico correspondiente al ano fiscal 2001; Que, para tal efecto el MORDAZA Nacional de Elecciones requiere adquirir bienes y servicios para la organizacion y desarrollo del referido MORDAZA electoral para cuya realizacion dispone de tiempo limitado; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, es necesario exonerar al MORDAZA Nacional de Elecciones de las disposiciones a que se refiere el Articulo 16º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 909-2000 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98PCM y de los Articulos 3º, numeral 3.2, inciso a) y Articulo 5º, incisos a), d), f), h) e i) del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, a fin que se posibilite la adquisicion de bienes y servicios necesarios para la realizacion de las actividades MORDAZA senaladas; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permite al MORDAZA Nacional de Elecciones adquirir oportunamente los bienes y servicios necesarios para la realizacion de las Elecciones Generales del ano 2001, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata y evitando de esta forma el riesgo inminente de que no se cumpla con realizar las Elecciones Generales del ano 2001, ya convocadas; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: ARTICULO 1º.- Objeto de la MORDAZA 1.1. Exonerar al MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir del 1 de enero de 2001 y hasta la finalizacion de las Elecciones Generales a efectuarse en dicho ano, de las normas de austeridad establecidas por el Articulo 3º, numeral 3.2, inciso a) y el Articulo 5º incisos a), d), f), h) e i) del Decreto de Urgencia Nº 0582000 para el cumplimiento de las disposiciones electorales correspondientes al pago de remuneraciones y otras obligaciones de cargo del empleador que se originen como consecuencia de la contratacion de los senores Presidentes y Miembros de los Jurados Electorales Especiales, y a la adquisicion de bienes y servicios cuya contratacion resulta necesaria para los fines del MORDAZA de Elecciones Generales. 1.2. Exonerar al MORDAZA Nacional de Elecciones a partir del 1 de enero de 2001 y hasta la finalizacion del MORDAZA de Elecciones Generales a efectuarse en dicho ano, de las disposiciones a que se refiere el Articulo 16º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 909-2000 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, a efecto de facilitar las adquisiciones de los Bienes y Servicios, necesarios para la realizacion del MORDAZA Electoral indicado en la parte considerativa del presente dispositivo. ARTICULO 2º.- Publicacion de las adquisiciones Las adquisiciones efectuadas deberan ser publicadas en forma resumida en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. ARTICULO 3º.- Suspension de los dispositivos legales opuestos a la MORDAZA Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. ARTICULO 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14912

DECRETO DE URGENCIA Nº 119-2000
EXONERAN AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2000, LEY Nº 27212, LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO, A FIN DE FACILITAR EL MORDAZA DE VERIFICACION DE FIRMAS CORRESPONDIENTES A LAS ELECCIONES GENERALES DEL ANO 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27369, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2000, se han efectuado modificaciones a la Ley Organica de Elecciones, que regiran para las Elecciones Generales del ano 2001, precisandose en su Articulo 10º que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, asume la funcion de comprobar la autenticidad de las firmas y la numeracion de los Documentos Nacionales de Identificacion correspondientes a los adherentes a que se refiere el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones; Que, para el estricto cumplimiento de las precitadas disposiciones electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC tiene a su cargo la realizacion de diversas actividades como la digitalizacion de boletas de inscripcion electoral para la verificacion de las firmas de aquellos ciudadanos que no posean DNI, verificacion electronica de la informacion presentada por las organizaciones politicas, verificacion visual de las firmas de las listas de adherentes (planillones) con el padron, entre otras; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones y su modificatoria, Ley Nº 27369, que regira para las Elecciones Generales del ano 2001, es necesario exonerar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC de las disposiciones a que se refiere el Articulo 7º incisos b) y c) de la Ley Nº 27212 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y del Articulo 5º incisos a), d), f), h) e i) del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, a fin de que se posibilite la adquisicion de los bienes y servicios necesarios para la realizacion de las actividades MORDAZA senaladas; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permite al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC adquirir oportunamente los bienes y servicios necesarios para la realizacion de las Elecciones Generales del ano 2001, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata y evitando de esta forma el riesgo inminente de que no se cumpla con realizar las Elecciones Generales del ano 2001, ya convocadas; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA 1.1 Exonerar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC de las normas de austeridad establecidas por el Articulo 5º incisos a), d), f), h) e i) del Decreto de Urgencia Nº 0582000 para el cumplimiento de las disposiciones electorales, como digitalizacion de boletas de inscripcion electoral para la verificacion de las firmas de aquellos ciudadanos que no posean DNI, verificacion electronica de la informacion presentada por las organizaciones politicas, verificacion visual de las firmas de las listas de adherentes (planillones) con el padron, entre otras. 1.2 Exonerar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC hasta el 31 de diciembre del ano 2000, de las disposiciones a que se refiere el Articulo 7º incisos b) y c) de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley

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