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Pág. 196392 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del plazo para acogerse al Procedimiento Transitorio Prorrógase el plazo destinado a la presentación de solicitu- des de acogimiento al Procedimiento Transitorio creado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99 hasta el 31 de marzo del año 2001. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14910 DECRET O DE URGENCIA Nº 117-2000 DECRET O DE URGENCIA QUE AUT ORIZA LA CAPIT ALIZACION DE P ARTE DE LOS SALDOS ADEUDADOS POR COFIDE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-96-EF publicado el 16 de febrero de 1996, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo concertada entre la República del Perú y The Export - Import Bank of Japan -EXIMBANK- hasta por un monto de Yenes Japoneses equivalente a US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales fueron transferidos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, mediante Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por Resolución Ministerial Nº 038-96-EF/75, publica- da el 9 de marzo de 1996; Que, con Decreto Supremo Nº 155-99-EF publicado el 24 de setiembre de 1999, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo concertada entre la República del Perú y The Export - Import Bank of Japan -EXIMBANK- hasta por un monto de Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOS- CIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales fueron transferidos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- mediante Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por Resolución Ministerial Nº 251-99-EF/ 75, publicada el 21 de diciembre de 1999; Que, con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la Corpo- ración Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- y de apoyarla en el cumplimiento de su objeto social, es necesario disponer la capitalización de parte de los saldos adeudados por dicha corpo- ración, al Ministerio de Economía y Finanzas, al 15 de diciembre de 2000, en virtud a los Convenios de Traspaso de Recursos derivados de las operaciones de Endeudamiento Externo men- cionadas en los considerandos precedentes; Que, esta capitalización de obligaciones constituye una medida extraordinaria de carácter económico financiero que tendrá efectos positivos sobre la economía del país, en la medida que permitirá a COFIDE continuar apoyando a los diversos agentes económicos a través de la intermediación de recursos; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- CAPITALIZACION DE DEUDAS Autorízase la capitalización de parte de los saldos adeuda- dos al Ministerio de Economía y Finanzas por la CorporaciónFinanciera de Desarrollo S.A. -COFIDE- al 15 de diciembre de 2000, en virtud a los Convenios de Traspaso de Recursos apro- bados por Resoluciones Ministeriales Nº 038-96-EF/75 y Nº 251- 99-EF/75, hasta por el equivalente en Yenes Japoneses a US$ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2º.- EMISION DE ACCIONES En un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la publicación de este dispositivo legal, COFIDE deberá emitir las respectivas acciones a nombre del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Dentro de este mismo plazo, el Ministerio de Economía y Finan- zas, a través de la Dirección General de Crédito Público, y COFIDE suscribirán la respectiva acta de conciliación. Artículo 3º.- SERVICIO DE LA DEUDA 3.1 A partir de la entrada en vigencia de este dispositivo legal, el servicio de amortización de las operaciones de Endeuda- miento Externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 022- 96-EF y Nº 155-99-EF será atendido, hasta por el equivalente en Yenes Japoneses a US$ 60 000 000,00 (SESENTA MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), más los intereses, comisiones y demás gastos que genere dicho monto, por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestales que le correspondan en cada ejercicio para el servicio de la Deuda Pública. 3.2 Mediante Convenio Operativo a ser celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE se establecerán los términos en los cuales será atendido el servicio de amortiza- ción, intereses y demás gastos correspondientes a las operacio- nes de Endeudamiento Externo aprobadas por Decretos Supre- mos Nº 022-96-EF y Nº 155-99-EF. Artículo 4º.- REPRESENTACION Autorízase al Director General de Crédito Público, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, sus- criba los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 5º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14911 DECRET O DE URGENCIA Nº 118-2000 EXONERAN AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRET O DE URGENCIA Nº 058-2000, DECRET O LEGISLA TIVO Nº 909-2000, LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENT O, A FIN DE F ACILIT AR EL PROCESO DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM del 9 de noviembre de 2000, se ha convocado a Elecciones Generales el día domingo 8 de abril del año 2001, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República, asimismo en el citado dispositivo