Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

Articulo 1º.- Prorroga del plazo para acogerse al Procedimiento Transitorio Prorrogase el plazo destinado a la MORDAZA de solicitudes de acogimiento al Procedimiento Transitorio creado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99 hasta el 31 de marzo del ano 2001. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14910

Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- al 15 de diciembre de 2000, en virtud a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 038-96-EF/75 y Nº 25199-EF/75, hasta por el equivalente en Yenes Japoneses a US$ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 2º.- EMISION DE ACCIONES En un plazo de 30 (treinta) dias contados a partir de la publicacion de este dispositivo legal, COFIDE debera emitir las respectivas acciones a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Dentro de este mismo plazo, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, y COFIDE suscribiran la respectiva acta de conciliacion. Articulo 3º.- SERVICIO DE LA DEUDA 3.1 A partir de la entrada en vigencia de este dispositivo legal, el servicio de amortizacion de las operaciones de Endeudamiento Externo aprobadas por los Decretos Supremos Nº 02296-EF y Nº 155-99-EF sera atendido, hasta por el equivalente en Yenes Japoneses a US$ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), mas los intereses, comisiones y demas gastos que genere dicho monto, por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestales que le correspondan en cada ejercicio para el servicio de la Deuda Publica. 3.2 Mediante Convenio Operativo a ser celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas y COFIDE se estableceran los terminos en los cuales sera atendido el servicio de amortizacion, intereses y demas gastos correspondientes a las operaciones de Endeudamiento Externo aprobadas por Decretos Supremos Nº 022-96-EF y Nº 155-99-EF. Articulo 4º.- REPRESENTACION Autorizase al Director General de Credito Publico, para que en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, suscriba los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 5º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14911

DECRETO DE URGENCIA Nº 117-2000
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA LA CAPITALIZACION DE PARTE DE LOS SALDOS ADEUDADOS POR COFIDE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-96-EF publicado el 16 de febrero de 1996, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo concertada entre la Republica del Peru y The Export Import Bank of Japan -EXIMBANK- hasta por un monto de Yenes Japoneses equivalente a US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales fueron transferidos a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, mediante Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por Resolucion Ministerial Nº 038-96-EF/75, publicada el 9 de marzo de 1996; Que, con Decreto Supremo Nº 155-99-EF publicado el 24 de setiembre de 1999, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo concertada entre la Republica del Peru y The Export Import Bank of Japan -EXIMBANK- hasta por un monto de Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales fueron transferidos a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- mediante Convenio de Traspaso de Recursos aprobado por Resolucion Ministerial Nº 251-99-EF/ 75, publicada el 21 de diciembre de 1999; Que, con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE- y de apoyarla en el cumplimiento de su objeto social, es necesario disponer la capitalizacion de parte de los saldos adeudados por dicha corporacion, al Ministerio de Economia y Finanzas, al 15 de diciembre de 2000, en virtud a los Convenios de Traspaso de Recursos derivados de las operaciones de Endeudamiento Externo mencionadas en los considerandos precedentes; Que, esta capitalizacion de obligaciones constituye una medida extraordinaria de caracter economico financiero que tendra efectos positivos sobre la economia del MORDAZA, en la medida que permitira a COFIDE continuar apoyando a los diversos agentes economicos a traves de la intermediacion de recursos; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- CAPITALIZACION DE DEUDAS Autorizase la capitalizacion de parte de los saldos adeudados al Ministerio de Economia y Finanzas por la Corporacion

DECRETO DE URGENCIA Nº 118-2000
EXONERAN AL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2000, DECRETO LEGISLATIVO Nº 909-2000, LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO, A FIN DE FACILITAR EL MORDAZA DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL ANO 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM del 9 de noviembre de 2000, se ha convocado a Elecciones Generales el dia MORDAZA 8 de MORDAZA del ano 2001, para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica, asimismo en el citado dispositivo

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