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Pág. 196394 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, a efecto de que las adquisi- ciones y contrataciones de bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades señaladas en el segundo conside- rando del presente Decreto de Urgencia en aplicación de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria la Ley Nº 27369 sean adquiridos por la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Publicación de las adquisiciones Las adquisiciones efectuadas deberán ser publicadas en forma resumida en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Artículo 3º.- Suspensión de los dispositivos legales opuestos a la norma Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14913 P C M Autorizan al INDECI adquirir equipos de motofumigadoras y accesorios de lanzallamas por estado de emergencia fitosanitaria ocasionada por plaga de langostas DECRETO SUPREMO Nº 034-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 0369-2000-AG de fecha 16 de junio del 2000 se declaró en estado de emergencia fitosanitaria a los departamentos de Cajamarca y Lambayeque por la presencia de la plaga conocida como langosta migratoria Schistocerca interrita Scudder, que venía causando pérdidas de cultivos alimenticios y pastos naturales en perjuicio del patrimo- nio y medio ambiente de los pobladores de dichos departamentos; Que mediante Oficio Nº 420-2000-AG-DM del 10 de julio del 2000, el Ministerio de Agricultura solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, apoyo logístico que incluía motofu- migadoras y accesorios para lanzallamas, a fin de combatir el incremento de la plaga de langostas; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 22º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presencia de la plaga de langosta migratoria, por la cual el Ministerio de Agricultura declaró la emergencia fitosanitaria, constituye además una situación de emergencia que se enmarca en el supuesto contemplado por el mencionado artículo, lo cual determinó que INDECI tuviera que adquirir los equipos requeri- dos por el Ministerio de Agricultura; Que mediante Oficio Nº 079-2000-INDECI/1.0 del 18 de julio del 2000, el INDECI solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de la exoneración del proceso de selección de adjudicación directa por la suma de S/. 264,250.00 (Doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta nuevos soles); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27212 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000, y la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar por situación de emergencia y en vía de regularización, al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, laadquisición de motofumigadoras y accesorios de lanzallamas, por un valor de S/. 264,250.00 (Doscientos sesenta y cuatro mil doscien- tos cincuenta nuevos soles), exonerándolo del procedimiento de selección por adjudicación directa de menor cuantía, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional. Artículo 2º.- Para la ejecución de los contratos de adqui- sición de equipos a que se refiere la presente autorización, INDECI deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 14914 Designan miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 576-2000-PCM Lima, 26 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 013-95-PCM, de fecha 13 de enero de 1995, se designó como miembro del Direc- torio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros al doctor Fernando Cantuarias Salaverry; Que el citado profesional ha formulado renuncia al indicado cargo; Que en consecuencia es necesario designar al nuevo inte- grante del referido Directorio en representación de la Presiden- cia del Consejo de Ministros; De conformidad con los Decretos Legislativos Nº 560 y Nº 803 y Ley Nº 26366; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formu- lada por el doctor Fernando Cantuarias Salaverry, como miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Amalia Ortíz de Zevallos, como miembro integrante del Directo- rio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 14891 ECONOMÍA Y FINANZAS Determinan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2001 en S/. 3 000 DECRETO SUPREMO Nº 145-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA