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Pág. 196408 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Disponen publicar Declaración Jurada de Bienes y Rentas del ex Defensor del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 74-2000/DP Lima, 26 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de noviembre del presente año mediante Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP el señor doctor Jorge Santistevan de Noriega dispuso la remisión de su renuncia al cargo de Defensor del Pueblo al Presidente del Congreso de la República de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Artículo 4º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; Que, asimismo, mediante el Artículo Tercero de la indicada Resolución, el renunciante Defensor del Pueblo dispuso publicar en el Diario Oficial El Peruano y enviar a la Contraloría General de la República, su Declaración Jurada de Bienes y Rentas por razones de transparencia y para el conocimiento general de la ciudadanía; Que, por error material se omitió remitir al Diario Oficial El Peruano y al Organismo Rector del Sistema Nacional de Con- trol, la precitada Declaración Jurada conforme a lo establecido por la Resolución Defensorial Nº 66-2000-DP, siendo necesario efectuar la subsanación correspondiente; De conformidad con el numeral 6.2 de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, Ley Nº 26689, el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 18-97-PCM referentes a la publicación y rectifi- cación de normas del Estado; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defensorial Nº 66- 2000/DP; de conformidad con los Artículos 6º y 7º incisos a) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas efectuada por el señor doctor Jorge Santistevan de Noriega al renunciar al cargo de Defensor del Pueblo y remitir la misma a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS Conste por el presente documento la declaración jurada de bienes y rentas que formulo yo: Jorge Santistevan de Noriega, de nacionalidad peruana, de profesión abogado, al culminar el ejercicio del cargo de Defensor del Pueblo que se inició por elección del Congreso de la República, según lo establece la Resolución Legislativa número 26584, y que ha quedado con- cluido por renuncia del titular formalizada en la fecha; debida- mente identificado con DNI Nº 07882831, sufragante y con Libreta Militar Nº 247168-45, de estado civil casado con la señora Rosmery Luna Ortega de Santistevan en los términos siguientes: La presente declaración se formula en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 41º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 24801 del 14 de mayo de 1988 y el Decreto Supremo Nº 138-88-PCM del 24 de noviembre de 1988. CLAUSULA ÚNICA Declaro que formulo la presente declaración jurada, al haber renunciado luego de cuatro años, siete meses y 28 días de ejercicio del mandato recibido como Defensor del Pueblo, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo número 41º de la Constitución Política del Perú y la Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG del 23 de junio del presente, norma técnica de control Nº 700-05 declara-ción jurada de bienes y rentas, siendo propietario de los bienes, beneficiario de las rentas y titular de los créditos que se describen a continuación, quedando en consecuencia actualizada la declara- ción de bienes y rentas materializada mediante escritura pública de fecha 8 de mayo de 1998, extendida ante la notaria pública de Lima doctora María Mujica Barreda (en adelante la "Segunda Declaración"), la misma que quedó registrada en su registro kardex 20902, fojas 2,586 vuelta. 1.1.- Inmuebles: Mantengo la propiedad de la casa habita- ción de tres plantas valorizada en U.S. $ 250,000.00 (DOS- CIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), como participante de la sociedad conyugal formada con mi señora esposa, adquirida en el año mil n ovecientos noventa y cuatro, mediante escritura pública otorgada ante el notario Ricardo Ortiz de Zevallos, cuya inscripción corre en el asiento 2-C de la ficha número 27873 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sobre el que se ha constituido una hipoteca por U.S. $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a favor del Banco de Crédito del Perú para garan- tizar un préstamo que se amortiza en cuotas mensuales de U.S. $ 880.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) hasta el mes de abril del año dos mil siete. Dicho inmueble fue adquirido y remodelado con dinero proveniente de ahorros del declarante, en especial de la suma que le correspondió del Fondo Común de Pensiones de las Naciones Unidas, después de haber prestado servicios en la Organización Internacional del Trabajo y en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, por un período de dieciseis años y medio. Queda establecido, que tanto la séptima parte del paquete indiviso de acciones de la sucesión de la madre del declarante, señora Carmen Rosa de Noriega Quiros de Santistevan con un valor estimado dicha séptima parte de U.S.$ 6,000.00 (SEIS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Cuanto el saldo de precio del departamento que fuera de propiedad de la misma sucesión, con un valor estimado dicha séptima parte de U.S.$ 2,800.00 (DOS MIL OCHOCIEN- TOS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) han sido dispuestos para contribuir al manteni- miento y la educación de los hijos y nietos del declarante. 1.2.- Vehículo : En el mes de diciembre de 1997, ha sido vendido el vehículo de propiedad de la esposa del declarante, marca Honda modelo Accord, del año 1992, descrito en la "Primera declaración". Con el producto de la venta de su vehícu- lo, Rosmery Luna Ortega de Santistevan, pagó parte de una deuda privada con U.S.$ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 DÓLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y con el saldo de U.S.$ 8,000.00 (OCHO MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) inició la inversión que se describe en el numeral 1.5 de la presente declaración jurada. 1.3.- Muebles: El declarante y su familia conservan objetos de arte, cuadros, muebles y enseres del hogar que el declarante comparte con su familia, producto de la herencia, adquisición con ahorros familiares o elaboración propia, valorizados aproxi- madamente en U.S.$ 48,000.00 (CUARENTIOCHO MIL Y 00/ 100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y ha adquirido en virtud de un obsequio de su esposa, un reloj usado marca Cartier valorizado en U.S.$ 580.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); que sustituye al anterior marca Pelletier valo- rizado en U.S.$ 180.00 (CIENTO OCHENTA Y 00/100 DÓLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 1.4.- Acciones y participaciones: El declarante deja constancia de que no se ha producido modificación, en cuanto al número de 99 (NOVENTINUEVE) participaciones de la socie- dad civil Santistevan & Asociados, Abogados – Consultores, fundada en mil novecientos noventa y dos, cuyas actividades han quedado descontinuadas a partir de la promulgación de la Resolución Legislativa número 26584 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo Sexto de la Ley Nº 26520 según comunicación cursada a la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria y el resultado de las declaraciones juradas presentadas en marzo de 1997, marzo de 1998 y marzo de 1999. Se mantiene sin modificación el paquete de 1,200 (UN MIL DOSCIENTAS) acciones de la compañía de Cemento Norte Pacasmayo, adquiridas por el declarante y su esposa dentro del programa de participación ciudadana por un monto de S/. 6,180.00 (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Se declara contar con la cantidad de 779 (SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE) acciones de la empresa Telefónica del Perú, que se encuentran en proceso de conversión por acciones de la empresa Telefónica de España, denominadas acciones ADS, las cuales al día de la presente declaración tienen un valor de 1ADS por 41.43 acciones de Telefónica del Perú y el valor de mercado actual, es de U.S. $ 57.87 por cada ADS. 1.5.- Inversiones de la esposa del declarante : Como producto de la venta del vehículo Honda Accord, modelo Sedan, por un monto de U.S.$. 10,000 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) desde el año 1998, la esposa del declarante invirtió U.S.$. 8,000.00 (OCHO MIL y