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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2000 (12/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 182602 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero del 2000 Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranje- ra que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante deberán contar previa- mente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requi- sitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se esta- bleció un régimen provisional para el acceso a la extrac- ción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante Resolución Directoral Nº 303-99-PE/DNE de fecha 23 de diciembre de 1999, se otorgó desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 23 de febrero del 2000, permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. re- presentante del armador MASUTOMI SUISAN KABUSHI- KI KAISHA para operar, entre otras, la embarcación calama- rera YUKO MARU Nº 10 en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa; Que a través del escrito del visto, la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal del armador pesquero MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación calamarera de bandera extranjera denomi- nada YUKO MARU Nº 10, para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el proce- dimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación YUKO MARU Nº 10, licencia que tendrá vigencia hasta el término de su permiso de pesca; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 184-PE/DNPP-Dn del 22 de diciembre de 1999, que señala que de la evalua- ción técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determina- do que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcación YUKO MARU Nº 10 es de 67,1 t/día y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decre- to Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación que a continuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA t/día hasta YUKO MARU Nº 10 67.1 23 de febrero del 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará auto- máticamente al término del plazo mencionado en el mis- mo artículo. Artículo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORA- TION S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas lega- les y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambien- te y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las nor-mas y procedimientos para evitar la contaminación marí- tima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0288 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2000-PE/DNPP Lima, 7 de enero del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00105002 de fecha 17 de diciembre de 1999, presentado por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes- queros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesque- ro del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de bandera nacional o extranjera que desarrollen activida- des extractivas orientadas a la explotación del recurso calamar gigante, deberán contar previamente con el per- miso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se esta- bleció un régimen provisional para el acceso a la extrac- ción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante Resolución Directoral Nº 303-99-PE/ DNE de fecha 23 de diciembre de 1999, se otorgó, desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 23 de febrero de 2000, el permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORA- TION S.A., representante del armador KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar, entre otras, la embarcación calamarera SOHO MARU Nº 58 en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidi- cus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa; Que mediante el escrito del visto la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante del armador KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, solicita licencia para la operación de la planta de procesa- miento pesquero a bordo de la embarcación calamarera de bandera japonesa denominada SOHO MARU Nº 58 a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-99-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando precedente, licencia que tendrá vigencia hasta el término de su permiso de pesca;