Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2000 (12/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 182602

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero del 2000

Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante Resolucion Directoral Nº 303-99-PE/DNE de fecha 23 de diciembre de 1999, se otorgo desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 23 de febrero del 2000, permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante del armador MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA para operar, entre otras, la embarcacion calamarera YUKO MARU Nº 10 en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de costa; Que a traves del escrito del visto, la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal del armador pesquero MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion calamarera de bandera extranjera denominada YUKO MARU Nº 10, para que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion YUKO MARU Nº 10, licencia que tendra vigencia hasta el termino de su permiso de pesca; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 184-PE/DNPP-Dn del 22 de diciembre de 1999, que senala que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacion YUKO MARU Nº 10 es de 67,1 t/dia y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador pesquero MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion que a continuacion se indica: EMBARCACION YUKO MARU Nº 10 CAPACIDAD t/dia 67.1 VIGENCIA hasta 23 de febrero del 2000

mas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0288 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2000-PE/DNPP MORDAZA, 7 de enero del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00105002 de fecha 17 de diciembre de 1999, presentado por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal del armador KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del recurso calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante Resolucion Directoral Nº 303-99-PE/ DNE de fecha 23 de diciembre de 1999, se otorgo, desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 23 de febrero de 2000, el permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante del armador KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar, entre otras, la embarcacion calamarera SOHO MARU Nº 58 en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de costa; Que mediante el escrito del visto la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante del armador KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion calamarera de bandera japonesa denominada SOHO MARU Nº 58 a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando precedente, licencia que tendra vigencia hasta el termino de su permiso de pesca;

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino del plazo mencionado en el mismo articulo. Articulo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las nor-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.