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Pág. 182603 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero del 2000 Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero a través de su Informe Nº 186-99-PE/DNPP-Dn del 23 de diciembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que se ha determinado que la capacidad instalada de la planta de procesamiento de la embarcación SOHO MARU Nº 58 es de 90 t/día y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifica- do por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OVERSEAS BU- SINESS CORPORATION S.A., representante del arma- dor KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, li- cencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación SOHO MARU Nº 58 de bandera japo- nesa, con una capacidad instalada de 90 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 23 de febrero del 2000 y caducará automática- mente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORA- TION S.A., representante del armador KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, deberá operar su plan- ta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan- ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0289 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2000-PE/DNPP Lima, 7 de enero del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00105002 de fecha 17 de diciembre de 1999, presentado por la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores pesqueros IFD CORPORATION y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se re- quiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo;Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesque- ro del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranje- ra que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante deberán contar previa- mente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requi- sitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se esta- bleció un régimen provisional para el acceso a la extrac- ción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante Resolución Directoral Nº 303-99-PE/ DNE de fecha 23 de diciembre de 1999, se otorgó hasta el 23 de febrero de 2000, el permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores pesqueros IFD CORPORATION y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para ope- rar entre otras, las embarcaciones pesqueras CHOKYU MARU Nº 35 y YUKO MARU Nº 11 en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa; Que a través del escrito del visto, la empresa OVER- SEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal de los armadores pesqueros IFD CORPORATION y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, solicita licencia de operación para las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera denominadas CHOKYU MARU Nº 35 y YUKO MARU Nº 11, para que desarrollen la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el proce- dimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones CHOKYU MARU Nº 35 y YUKO MARU Nº 11, licencia que tendrá vigencia hasta el 23 de febrero del 2000; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero, mediante Informe Nº 183-PE/DNPP-Dn de fecha 22 de diciembre de 1999 que señala que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de las embarca- ciones CHOKYU MARU Nº 35 y YUKO MARU Nº 11 es de 106 t/día y 85 t/día respectivamente, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decre- to Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los arma- dores pesqueros IFD CORPORATION y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la opera- ción de las plantas de congelado a bordo de las embarca- ciones que a continuación se indican: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA t/día HASTA CHOKYU MARU Nº 35 106.00 23 de febrero del 2000 YUKO MARU Nº 11 85.00 23 de febrero del 2000 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará auto- máticamente al término de los plazos mencionados en el mismo artículo. Artículo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORA- TION S.A., deberá operar su planta de procesamiento de