Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2000 (12/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 12 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 186-99-PE/DNPP-Dn del 23 de diciembre de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que se ha determinado que la capacidad instalada de la planta de procesamiento de la embarcacion SOHO MARU Nº 58 es de 90 t/dia y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante del armador KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion SOHO MARU Nº 58 de bandera japonesa, con una capacidad instalada de 90 t/dia. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 23 de febrero del 2000 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante del armador KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 0289 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2000-PE/DNPP MORDAZA, 7 de enero del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00105002 de fecha 17 de diciembre de 1999, presentado por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores pesqueros IFD CORPORATION y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo;

Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante Resolucion Directoral Nº 303-99-PE/ DNE de fecha 23 de diciembre de 1999, se otorgo hasta el 23 de febrero de 2000, el permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores pesqueros IFD CORPORATION y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar entre otras, las embarcaciones pesqueras CHOKYU MARU Nº 35 y YUKO MARU Nº 11 en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de costa; Que a traves del escrito del visto, la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal de los armadores pesqueros IFD CORPORATION y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, solicita licencia de operacion para las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera denominadas CHOKYU MARU Nº 35 y YUKO MARU Nº 11, para que desarrollen la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de la licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones CHOKYU MARU Nº 35 y YUKO MARU Nº 11, licencia que tendra vigencia hasta el 23 de febrero del 2000; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 183-PE/DNPP-Dn de fecha 22 de diciembre de 1999 que senala que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de las embarcaciones CHOKYU MARU Nº 35 y YUKO MARU Nº 11 es de 106 t/dia y 85 t/dia respectivamente, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-98-PE y 303-99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal de los armadores pesqueros IFD CORPORATION y MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones que a continuacion se indican: EMBARCACION CHOKYU MARU Nº 35 YUKO MARU Nº 11 CAPACIDAD t/dia 106.00 85.00 VIGENCIA HASTA 23 de febrero del 2000 23 de febrero del 2000

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino de los plazos mencionados en el mismo articulo. Articulo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., debera operar su planta de procesamiento de

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