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Pág. 182601 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de enero del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº 11270001, con escritos de fechas 23 de noviembre y 23 de diciembre de 1998 y 25 de enero de 1999, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, del 7 de setiembre de 1999, establece que los titulares de incrementos de flota que cuenten con resolución autoritativa y cuyos plazos de ejecución hubieren vencido, incluyendo aquéllos que tengan en trámite una solicitud de prórroga de dicho incremento en la que no se haya agotado la vía administrativa, tendrán un único plazo extraordinario de seis meses contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo para la culminación total de sus respectivos incrementos, disponiendo que, en el caso de incrementos de flota para la construcción de embarcaciones, se gozará del citado beneficio, siempre que se haya realizado un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) y, finalmente, estableció que la Dirección Nacional de Extracción determinará el avance de construc- ción de las embarcaciones materia de los incrementos de flota a efectos de declarar la caducidad de aquellas autoriza- ciones que no se encuentren contempladas en dichos supues- tos; Que, por Resolución Ministerial Nº 250-97-PE, de fecha 22 de mayo de 1997, se autorizó por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses a la empresa PES- QUERA HAYDUK S.A. el incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera denominada MARILIN, de 430 m3 de volumen de bodega, utilizando como artes de pesca red de cerco de 1 1/2 pulgada de tamaño mínimo de abertura de malla y como sistema de refrigeración a bordo RSW, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 343-97-PE, de fecha 10 de julio de 1997, se autorizó por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la cons- trucción de una embarcación pesquera denominada CHAVELI, de 430 m3 de volumen de bodega y 290 TM de carga neta de pescado, utilizando como artes de pesca red de cerco de 1 1/2 pulgada de tamaño mínimo de abertura de malla y como sistema de refrigeración a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobio- lógicos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 282-98-PE, de fecha 8 de junio de 1998, se modificó el Artículo 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 250 y 343-97-PE, en el sentido de considerar a las especies jurel, caballa y sardi- na recursos hidrobiológicos con destino al consumo huma- no directo, cuyo acceso fue autorizado a través de las mismas, se modificaron las pesquerías consignadas en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo II del Decreto Supremo Nº 08-97-PE, en los términos antes indicados y se declaró improcedente la solicitud de suspensión de los plazos concedidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 250 y 343-97-PE, para la ejecución de las autorizaciones de incremento de flota; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A. solicita la ampliación del término de la construcción de las embarcaciones denominadas MARILIN y CHAVELI por un plazo de 18 meses adicionales, al haber sido afectados financieramente a consecuencia del Fenóme- no El Niño, el cual constituiría un caso de fuerza mayor, viéndose así impedidos de cumplir con su programa de inversiones; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la recurrente se ha determinado que el acontecimiento señalado no constituye causa de fuerza mayor, toda vez que no reviste la calidad de hecho impre- visible, irresistible y extraordinario, para ser considerado como tal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1315º del Código Civil, por consiguiente deviene improce- dente la solicitud del recurrente; Que asimismo, debe tomarse en consideración que conforme consta en el acta de inspección del 21 de junio de 1999, la Dirección Nacional de Extracción ha verificado que no existe a dicha fecha ningún avance de construcción de las embarcaciones "MARILIN" y "CHAVELI", las mis-mas que inicialmente tuvieron un 10%, el cual se determi- nó de las inspecciones realizadas con fechas 18 de junio de 1999 y 9 de enero de 1999, en consecuencia, al no cumplir con el supuesto normativo contenido en la Primera Dispo- sición Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, señalada en el primer considerando de la presente resolu- ción, toda vez que no se ha acreditado un avance de obra significativo del 50% de la construcción de las referidas embarcaciones y habiéndose vencido el plazo de las auto- rizaciones de incremento de flota otorgadas a través de Resoluciones Ministeriales Nºs. 250-97-PE y 343-97-PE, sin que éstas sean ejecutadas, corresponde declarar su caducidad; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 016-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de un plazo adicional de dieciocho meses para culminar la construcción de las embarcaciones "MA- RILIN" y "CHAVELI" autorizadas a través de Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 250-97-PE y 343-97-PE de fechas 22 de mayo y 10 de julio de 1997, respectivamente, presentada por PESQUERA HAYDUK S.A., por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo º2.- Declarar la caducidad de las autoriza- ciones de incremento de flota otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 250 y 343-97-PE, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Retirar las autorizaciones de incremen- to de flota otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 250 y 343-97-PE de los numerales 84 y 85 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 0293 Otorgan a armadores licencias para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones calamareras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2000-PE/DNPP Lima, 7 de enero del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-00105002 de fecha 17 de diciembre de 1999, respectivamente, presentado por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal del armador pesquero MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesque- ro del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución