Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2000 (12/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 12 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente de Registro Nº 11270001, con escritos de fechas 23 de noviembre y 23 de diciembre de 1998 y 25 de enero de 1999, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, del 7 de setiembre de 1999, establece que los titulares de incrementos de flota que cuenten con resolucion autoritativa y cuyos plazos de ejecucion hubieren vencido, incluyendo aquellos que tengan en tramite una solicitud de prorroga de dicho incremento en la que no se MORDAZA agotado la via administrativa, tendran un unico plazo extraordinario de seis meses contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo para la culminacion total de sus respectivos incrementos, disponiendo que, en el caso de incrementos de flota para la construccion de embarcaciones, se gozara del citado beneficio, siempre que se MORDAZA realizado un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) y, finalmente, establecio que la Direccion Nacional de Extraccion determinara el avance de construccion de las embarcaciones materia de los incrementos de flota a efectos de declarar la caducidad de aquellas autorizaciones que no se encuentren contempladas en dichos supuestos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 250-97-PE, de fecha 22 de MORDAZA de 1997, se autorizo por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera denominada MORDAZA, de 430 m3 de volumen de bodega, utilizando como artes de pesca red de cerco de 1 1/2 pulgada de tamano minimo de abertura de malla y como sistema de refrigeracion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 343-97-PE, de fecha 10 de MORDAZA de 1997, se autorizo por un plazo improrrogable de dieciocho (18) meses a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera denominada CHAVELI, de 430 m3 de volumen de bodega y 290 TM de carga MORDAZA de pescado, utilizando como artes de pesca red de cerco de 1 1/2 pulgada de tamano minimo de abertura de malla y como sistema de refrigeracion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 282-98-PE, de fecha 8 de junio de 1998, se modifico el Articulo 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 250 y 343-97-PE, en el sentido de considerar a las especies jurel, caballa y sardina recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, cuyo acceso fue autorizado a traves de las mismas, se modificaron las pesquerias consignadas en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE que actualiza el Anexo II del Decreto Supremo Nº 08-97-PE, en los terminos MORDAZA indicados y se declaro improcedente la solicitud de suspension de los plazos concedidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 250 y 343-97-PE, para la ejecucion de las autorizaciones de incremento de flota; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A. solicita la ampliacion del termino de la construccion de las embarcaciones denominadas MORDAZA y CHAVELI por un plazo de 18 meses adicionales, al haber sido afectados financieramente a consecuencia del Fenomeno El MORDAZA, el cual constituiria un caso de fuerza mayor, viendose asi impedidos de cumplir con su programa de inversiones; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la recurrente se ha determinado que el acontecimiento senalado no constituye causa de fuerza mayor, toda vez que no reviste la calidad de hecho imprevisible, irresistible y extraordinario, para ser considerado como tal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1315º del Codigo Civil, por consiguiente deviene improcedente la solicitud del recurrente; Que asimismo, debe tomarse en consideracion que conforme consta en el acta de inspeccion del 21 de junio de 1999, la Direccion Nacional de Extraccion ha verificado que no existe a dicha fecha ningun avance de construccion de las embarcaciones "MARILIN" y "CHAVELI", las mis-

mas que inicialmente tuvieron un 10%, el cual se determino de las inspecciones realizadas con fechas 18 de junio de 1999 y 9 de enero de 1999, en consecuencia, al no cumplir con el supuesto normativo contenido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, senalada en el primer considerando de la presente resolucion, toda vez que no se ha acreditado un avance de obra significativo del 50% de la construccion de las referidas embarcaciones y habiendose vencido el plazo de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas a traves de Resoluciones Ministeriales Nºs. 250-97-PE y 343-97-PE, sin que estas MORDAZA ejecutadas, corresponde declarar su caducidad; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-99-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de un plazo adicional de dieciocho meses para culminar la construccion de las embarcaciones "MARILIN" y "CHAVELI" autorizadas a traves de Resoluciones Ministeriales Nºs. 250-97-PE y 343-97-PE de fechas 22 de MORDAZA y 10 de MORDAZA de 1997, respectivamente, presentada por PESQUERA HAYDUK S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo º2.- Declarar la caducidad de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 250 y 343-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Retirar las autorizaciones de incremento de flota otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 250 y 343-97-PE de los numerales 84 y 85 del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 0293

Otorgan a armadores licencias para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones calamareras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2000-PE/DNPP MORDAZA, 7 de enero del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-00105002 de fecha 17 de diciembre de 1999, respectivamente, presentado por la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal del armador pesquero MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion

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