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Pág. 182804 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de enero de 2000 I N P E Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 017-2000-INPE-P Lima, 12 de enero de 2000 VISTO, el Informe Nº 026-99-INPE-CEPAD de fecha 10 de diciembre de 1999 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 740-99-INPE/AG de fecha 1 de diciembre de 1999, la Oficina de Auditoría Gene- ral del Instituto Nacional Penitenciario, remite el Informe Nº 047-99-INPE-DRL-AG/ARL en torno al "Fallecimiento del (i) Esteban Miñan Castro, que estu- vo recluido en el E.P.P. de Tambo de Mora - Chincha", en el que estaría incurso el ex Funcionario Nivel F-1 ALBERTO GERSON GONZALES TEVES, ex Direc- tor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de Mora - Chincha; Que, del análisis de los documentos fluye que el día 14.NOV.99, en el E.P.P. Tambo de Mora - Chincha, el interno Esteban Miñan Castro, presuntamente habría ingerido licor desde tempranas horas, manifestándose su estado de embriaguez al fomentar escándalo a las 14.00 horas, aproximadamente, tal como refieren los internos: Luis A. Bonifacio Sánchez, Félix Landauer Armas, Nicolás Chilet Pacheco, entre otros; así como el servidor Angel Gamero Chunlluncuy, tal hecho trajo como consecuencia que el ex Funcionario Nivel F-1 ALBERTO GERSON GONZALES TEVES, ex Director del referido Establecimiento Penitenciario, ingresara al Pabellón Nº 04, con el fin de persuadirlo a que decline su actitud, al no conseguir su objetivo, se retiró del lugar sin adoptar ninguna medida de seguridad inmediata con el interno, además no habría tomado acciones de control preventivo para evitar el consumo de licor. Siendo las 15.30 horas aproximadamente del mismo día, el ex Di- rector del E.P.P. Tambo de Mora - Chincha, habría autorizado el traslado del interno a la Sala de Abogados, a los servidores Florencio Calderón Fernández, Wilfredo Celis Arias y Ramiro Cupe Cucho, quienes se constituye- ron en el Pabellón Nº 04, encontrando al interno Esteban Miñan Castro, en el patio, logrando reducirlo y colocán- dole los grilletes, lo sacaron del pabellón, como ponía resistencia, lo cargaron y lo llevaron a la Sala de Aboga- dos, en donde le quitaron los grilletes, y según manifes- tación de los precitados servidores, el interno trató de correr y al resbalarse chocó con la esquina de un mostra- dor de concreto, cayendo al piso y quedando inconscien- te, inmediatamente llamaron al Técnico Enfermero Ni- colás Carbajal Tazayco, quien recomendó su evacuación a un Centro Asistencial de la localidad, siendo traslada- do posteriormente al Hospital San José de Chincha, en donde el médico de Servicio de Emergencia certificó el deceso del citado interno, recomendando que sea deriva- do a la Morgue del lugar; Que, por lo expuesto se concluye: el ex funcionario Nivel F-1 ALBERTO GERSON GONZALES TEVES, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Procesa- dos de Tambo de Mora - Chincha, habría incumplido sus funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, en su Artículo 107º y 112º, así como lo dispuesto en los Incs. a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipifica- das en los Incs. a) y d) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; Asimismo, es de mencionar que el ex funcionario Nivel F-1 ALBERTO GERSON GONZALES TEVES, ex Direc- tor del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de Mora - Chincha, se encuentra laborando en la Dirección Regional Lima; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosy con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario contra el ex funcionario Nivel F-1 ALBERTO GERSON GONZALES TEVES, ex Director del Estableci- miento Penitenciario de Procesados de Tambo de Mora - Chincha, por los fundamentos señalados en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El ex funcionario procesado puede pre- sentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- Entiéndase por notificada la presente Resolución al interesado, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0520 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 023-2000-INPE-P Lima, 12 de enero de 2000 VISTO, el Informe Nº 027-99-INPE-CEPAD de fecha 10 de diciembre de 1999 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 038-99-INPE/AG de fecha 20 de enero de 1999, la Auditoría General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/AG de fecha 20.ENE.99, comunicando el resultado de la "Visita de Inspección a los Establecimientos Penitenciarios de: Nuevo Imperial - Ca- ñete, Tambo de Mora - Chincha, y sentenciados de Ica", determinándose irregularidades en las que habría incurri- do el ex funcionario Nivel F-4 Ing. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director General de Infra- estructura, al no adoptar las acciones respectivas, respecto a las recomendaciones efectuadas por Auditoría General; Que, de los instrumentos obrantes en autos se des- prende que mediante Informe Nº 047-98-INPE/AG de fecha 11.NOV.98 se comunica que la zona donde se ha construido el EPNI - Cañete, el terreno no es apropiado para el cultivo, toda vez que se trata de un suelo salitroso, duro y difícil de labrar, por lo que se recomienda que la Dirección General de Infraestructura encargue a un inge- niero agrónomo el estudio y análisis de la siembra efectua- da en las áreas verdes de dicho Establecimiento Penal a efectos de la recuperación de las áreas verdes sembradas, y de no ser posible la recuperación encargue la elabora- ción de un estudio integral a fin de desarrollar un sistema o procedimiento a seguir para una siembra que garantice resultados favorables; acciones que la Dirección General de Infraestructura no adoptó, no obstante contar con el proveído de la Presidencia del INPE, encontrándose los jardines, a la fecha de la acción de control, en estado de abandono; Que, así mismo, mediante Informe Nº 051-98-INPE/ AG de fecha 2.DIC.98 ante la verificación de que el tanque séptico del E.P. Cañete no tiene capacidad para atender los volúmenes de desagüe, y que su contenido sólido y líquido rebalsan a los cuatro meses de haberse terminado la construcción del E.P., el Organo de Control recomienda que la Dirección General de Infraestructura encargue la elaboración de un nuevo estudio para el diseño del Siste- ma de Disposición Final de Aguas Servidas, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y