Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2000 (17/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2000

INPE
Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 017-2000-INPE-P MORDAZA, 12 de enero de 2000 VISTO, el Informe Nº 026-99-INPE-CEPAD de fecha 10 de diciembre de 1999 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 740-99-INPE/AG de fecha 1 de diciembre de 1999, la Oficina de Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, remite el Informe Nº 047-99-INPE-DRL-AG/ARL en torno al "Fallecimiento del (i) MORDAZA Minan MORDAZA, que estuvo recluido en el E.P.P. de Tambo de MORDAZA - Chincha", en el que estaria incurso el ex Funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEVES, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de MORDAZA - Chincha; Que, del analisis de los documentos fluye que el dia 14.NOV.99, en el E.P.P. Tambo de MORDAZA - Chincha, el interno MORDAZA Minan MORDAZA, presuntamente habria ingerido licor desde tempranas horas, manifestandose su estado de embriaguez al fomentar escandalo a las 14.00 horas, aproximadamente, tal como refieren los internos: MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Landauer MORDAZA, MORDAZA Chilet MORDAZA, entre otros; asi como el servidor MORDAZA Gamero Chunlluncuy, tal hecho trajo como consecuencia que el ex Funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEVES, ex Director del referido Establecimiento Penitenciario, ingresara al Pabellon Nº 04, con el fin de persuadirlo a que decline su actitud, al no conseguir su objetivo, se retiro del lugar sin adoptar ninguna medida de seguridad inmediata con el interno, ademas no habria tomado acciones de control preventivo para evitar el consumo de licor. Siendo las 15.30 horas aproximadamente del mismo dia, el ex Director del E.P.P. Tambo de MORDAZA - Chincha, habria autorizado el traslado del interno a la Sala de Abogados, a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cupe MORDAZA, quienes se constituyeron en el Pabellon Nº 04, encontrando al interno MORDAZA Minan MORDAZA, en el patio, logrando reducirlo y colocandole los grilletes, lo sacaron del pabellon, como ponia resistencia, lo cargaron y lo llevaron a la Sala de Abogados, en donde le quitaron los grilletes, y segun manifestacion de los precitados servidores, el interno trato de correr y al resbalarse choco con la esquina de un mostrador de concreto, cayendo al piso y quedando inconsciente, inmediatamente llamaron al Tecnico Enfermero MORDAZA MORDAZA Tazayco, quien recomendo su evacuacion a un Centro Asistencial de la localidad, siendo trasladado posteriormente al Hospital San MORDAZA de Chincha, en donde el medico de Servicio de Emergencia certifico el deceso del citado interno, recomendando que sea derivado a la Morgue del lugar; Que, por lo expuesto se concluye: el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEVES, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de MORDAZA - Chincha, habria incumplido sus funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, en su Articulo 107º y 112º, asi como lo dispuesto en los Incs. a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los Incs. a) y d) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; Asimismo, es de mencionar que el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEVES, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de MORDAZA - Chincha, se encuentra laborando en la Direccion Regional Lima; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios

y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEVES, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de MORDAZA Chincha, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El ex funcionario procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- Entiendase por notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0520 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 023-2000-INPE-P MORDAZA, 12 de enero de 2000 VISTO, el Informe Nº 027-99-INPE-CEPAD de fecha 10 de diciembre de 1999 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 038-99-INPE/AG de fecha 20 de enero de 1999, la Auditoria General del INPE, remite la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/AG de fecha 20.ENE.99, comunicando el resultado de la "Visita de Inspeccion a los Establecimientos Penitenciarios de: MORDAZA Imperial - Canete, Tambo de MORDAZA - Chincha, y sentenciados de Ica", determinandose irregularidades en las que habria incurrido el ex funcionario Nivel F-4 Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, al no adoptar las acciones respectivas, respecto a las recomendaciones efectuadas por Auditoria General; Que, de los instrumentos obrantes en autos se desprende que mediante Informe Nº 047-98-INPE/AG de fecha 11.NOV.98 se comunica que la MORDAZA donde se ha construido el EPNI - Canete, el terreno no es apropiado para el cultivo, toda vez que se trata de un suelo salitroso, duro y dificil de labrar, por lo que se recomienda que la Direccion General de Infraestructura encargue a un ingeniero agronomo el estudio y analisis de la siembra efectuada en las areas verdes de dicho Establecimiento Penal a efectos de la recuperacion de las areas verdes sembradas, y de no ser posible la recuperacion encargue la elaboracion de un estudio integral a fin de desarrollar un sistema o procedimiento a seguir para una siembra que garantice resultados favorables; acciones que la Direccion General de Infraestructura no adopto, no obstante contar con el proveido de la Presidencia del INPE, encontrandose los jardines, a la fecha de la accion de control, en estado de abandono; Que, asi mismo, mediante Informe Nº 051-98-INPE/ AG de fecha 2.DIC.98 ante la verificacion de que el tanque septico del E.P. Canete no tiene capacidad para atender los volumenes de desague, y que su contenido solido y liquido rebalsan a los cuatro meses de haberse terminado la construccion del E.P., el Organo de Control recomienda que la Direccion General de Infraestructura encargue la elaboracion de un MORDAZA estudio para el diseno del Sistema de Disposicion Final de Aguas Servidas, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y

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