Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2000 (17/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2000
ZUXION 20 LS ULTRAPRIM 48 CE TALON SPLENDID 75 WP VERTISOL HIERBA STOP 48 SL IMIDACLOPRID CLORPIRIFOS BRODIFACOUMA CIROMAZINA Verticillium lecanii GLIFOSATO 916 917 918 919 920 921

NORMAS LEGALES
INSECTICIDA INSECTICIDA RODENTICIDA INSECTICIDA INSECTICIDA BIOLOGICO HERBICIDA JORDANIA GRAN BRETANA NACIONAL NACIONAL COLOMBIA MORDAZA

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MORDAZA MORDAZA S.A. POINT DEL PERU S.A. INDUSTRIAS DEL MEDIO AMBIENTE SRL FARMEX S.A. SERFI S.A. POINT DEL PERU S.A.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 0518

DEFENSA
Dejan sin efecto resolucion de capitania que establecio disposiciones sobre uso de remolcadores en el puerto del Callao
RESOLUCION DE CAPITANIA Nº 003-2000 Callao, 11 de enero de 2000 VISTO: La Resolucion de Capitania Nº 109-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de diciembre del mismo ano; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Capitania del Visto, se dispuso el uso de remolcadores para el atraque o desatraque de naves, de acuerdo con sus tonelajes de Registro MORDAZA, en el Terminal Portuario del Callao de la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. y en los Terminales Multiboyas ubicados en la jurisdiccion de la Capitania de Puerto del Callao; Que el Articulo A-060107 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de MORDAZA 1987, prescribe que el servicio de practicaje estara bajo el control y la supervision de la Autoridad Maritima, para garantizar su calidad, nivel de seguridad y adecuada cobertura; Que resulta necesario unificar criterios tecnicos teniendo en cuenta las caracteristicas propias de las areas de mar de cada puerto, para el uso de los remolcadores en las maniobras de atraque y desatraque, asi como en el fondeo a boyas; Que en tal sentido es conveniente que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su calidad de Autoridad Maritima a nivel nacional, dicte una disposicion general para regular el uso de remolcadores en los diferentes puertos del litoral de la Republica consideran-

do sus propias caracteristicas, en aplicacion a lo dispuesto en el Articulo A-010201 incisos (3) y (8) del Reglamento de Capitanias; Que efectuado el analisis y evaluacion de la Resolucion de Capitania a la que se hace referencia en el Visto, se ha establecido la necesidad de dejarla sin efecto; Estando a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Medio Ambiente y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia Acuatica de la Capitania de Puerto del Callao; SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la Resolucion de Capitania Nº 10999 de fecha 15 de noviembre de 1999, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. 2.- Elevar MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capitan de Puerto del Callao 0531

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionario del Ministerio para participar en la IV Conferencia Anual Latinoamericana, a realizarse en Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2000-EF MORDAZA, 14 de enero del 2000

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