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Pág. 182806 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de enero de 2000 Que, de los actuados y del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F-2 ALBERTO RAMAL BARRENE- CHEA, ex Director de Abastecimiento, en torno al giro a favor del proveedor AGNA EIRL, para abastecer víveres en JUL.96 refiere que se pagó a la firma AGNA EIRL de acuerdo a lo indicado en la R.D. Nº 775-96-INPE/OGA, y que la diferencia encontrada con la R.D. Nº 713-96-INPE/ OGA fue por el movimiento de la población penal, consig- nando en los partes diarios que no son coherentes y confiables, y estando a lo señalado por la R.D. Nº 947-96- INPE/OGA que aprueba la "Directiva de Mejoramiento del Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios del INPE" en el punto 1.1 dispone que cada E.P. informe a la Dirección de Abastecimiento sobre el movimiento diario poblacional, con la visación de la Dirección de Registro Penitenciario, y en su punto 1.4 indica que es responsa- bilidad conjunta del Director de los E.P. y del Adminis- trador hacer cumplir el numeral 1.1; por lo que levanta los cargos formulados en su contra; Que, de los actuados y del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F-4 ROLANDO FALCON BORNAS, ex Director General de Administración, en torno al giro a favor del proveedor AGNA EIRL, para abastecer en JUL.96 en mérito a la R.D. Nº 775-96-INPE/OGA, así como respecto a los víveres crudos y panes abastecidos para el mes de SET.96 por los proveedores AGNA EIRL y "Hogar de Cristo" donde se observa precios sobre valo- rados y el pago de facturas fue sin tomar en cuenta el movimiento de la población penal, manifiesta que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del INPE R.M. Nº 077-93-JUS y el Manual de Organización y Funciones, aprobado por Res. Nº 009-96-CNP/P, la Ofici- na General de Administración cumplía sus funciones a través de Organos conformantes: Abastecimiento, Conta- bilidad, Tesorería y Unidad de Control Previo, las que cumplían por delegación funciones expresas de supervi- sión y control, y estando a lo señalado por la R.D. Nº 947- 96-INPE/OGA que aprueba la "Directiva de Mejoramien- to del Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios del INPE" el punto 1.1 dispone que cada E.P. informará a la Dirección de Abastecimiento sobre el movimiento diario poblacional, con visación de la Dirección de Registro Penitenciario, y en su punto 1.4 indica que es responsabi- lidad conjunta del Director de los E.P. y del Administra- dor hacer cumplir el numeral 1.1; levantando los cargos formulados en su contra; Que, de la evaluación de los documentos adjuntos se observa que pese a haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el ex funcionario Nivel F-2 JUAN PURILLA ESPINOZA, ex Director de Abastecimiento formule su descargo, éste no ha hecho uso del derecho de defensa, en torno al abastecimiento de víveres crudos y panes para el mes de SET.96, con precios sobrevalorados por un monto de S/. 985.30 Nuevos Soles, y sin tener en cuenta el movimiento de la población del E.P.R.C.O. Lurigancho, existiendo una diferencia de S/. 1,381.10 Nuevos Soles; sin embargo por encontrarse en la misma situación que el ex funcionario Nivel F-4 ROLANDO FALCON BORNAS y DANIEL NUÑEZ SILVA, es de aplicación la R.D. Nº 497-96-INPE, que responsabiliza al Director y Subdirector de los Establecimientos Peniten- ciarios, por el valor de los alimentos así como del movi- miento poblacional del penal, por lo que levanta el cargo formulado en su contra; Que, en relación al Sr. GABRIEL SULCA FIGUEROA ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y de la Unidad de Control Previo, tampoco ha formulado su descargo en torno al pago del proveedor Kella EIRL, por abasteci- miento de víveres para el mes de ENE.96, produciéndose un gasto menor de S/. 38.20 Nuevos Soles; por el giro al proveedor AGNA EIRL en mérito a la R.D. Nº 775-96- .INPE/OGA para en JUL.96 abastecer 16,728 víveres, en tanto que según R.D. Nº 713-96-INPE/OGA autorizó 162,152 raciones de pan, resultando 576 raciones menos que las autorizadas para los víveres crudos; asimismo, mediante C.P. Nº 093 se giró S/. 16,929.00 Nuevos Soles, al administrador del E.P. de Huaraz, Luis A. Paredes Reyes, siendo los gastos aprobados S/. 14,041.50 Nuevos Soles, existiendo una diferencia de S/. 2,884.50 Nuevos Soles; además, por haber autorizado el pago para el proveedor del E.P. Miguel Castro Castro, faltando S/. 111.74 Nuevos Soles, con relación a lo facturado; así mismo se pagó faltando S/.1,778.86 Nuevos Soles, al proveedor "L y P" Mercantil SRL por el concepto de panpara el mes de ENE.96; asimismo, se dio trámite a la Guía de Remisión Nº 051 y Fact. Nº 001 de fecha 12.FEB.96 documento que no fue visado por el Director del Penal, así como las facturas del proveedor LORINKO EIRL se encuentran sin fecha de emisión y sin visacion del Direc- tor del penal; además, en el mes de ENE.96 hubo un menor gasto por el importe de S/. 1,591.42 Nuevos Soles, estos hechos han ocurrido durante la gestión del Sr.GA- BRIEL SULCA FIGUEROA; por lo que subsisten los cargos formulados en su contra. Que, por lo expuesto se concluye que el ex funcionario Sr. GABRIEL SULCA FIGUEROA ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y de la Unidad de Control Previo, ha infringido las obligaciones que impone la carrera admi- nistrativa establecidos en los Incs. a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipifi- cadas en el Inc. d) del Art. 28º de la citada norma legal y con respecto a los ex funcionarios Nivel F-4 CPC Oscar ORDINOLA COBEÑAS, ex Director General de Admi- nistración, Nivel F-4 Rolando FALCON BORNAS, ex Director General de Administración, Nivel F-2 Alberto RAMAL BARRENECHEA, ex Director de Abastecimien- to, Nivel F-2 Daniel NUÑEZ SILVA, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Nivel F-2 JUAN PURRILLA ESPINO- ZA, ex Director de Abastecimiento, levantan los cargos formulados en su contra; Así mismo, es de mencionar que los ex funcionarios CPC Oscar ORDINOLA COBEÑAS, Rolando FALCON BORNAS, Alberto RAMAL BARRENECHEA, Daniel NUÑEZ SILVA, JUAN PURRILLA ESPINOZA, y GA- BRIEL SULCA FIGUEROA ya han sido cesados de la Administración Pública mediante RPCR Nº 192-96-INPE- CR, R.M. Nº 285-96, R. S. Nº 108-96-JUS, R.S. Nº 197-96- JUS, R.S. Nº 198-96-JUS y RPCR Nº 020-96-INPE-CR-P, respectivamente; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER a los ex funcionarios de la Dirección Regional Lima, Nivel F-4 CPC Oscar ORDI- NOLA COBEÑAS, ex Director General de Administra- ción, Nivel F-4 Rolando FALCON BORNAS, ex Direc- tor General de Administración, Nivel F-2 Alberto RA- MAL BARRENECHEA, ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 Daniel NUÑEZ SILVA, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Nivel F-2 JUAN PURRILLA ESPI- NOZA, ex Director de Abastecimiento, de los cargos formulados en la R.P Nº 206-99-INPE-P, por los funda- mentos señalados en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de Treinticinco (35) días sin goce de remuneraciones, al ex funcionario Sr. GA- BRIEL SULCA FIGUEROA ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y de la Unidad de Control Previo de la Dirección Regional Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- ANOTESE la presente resolución, vía acto administrativo en el legajo personal de los referi- dos ex funcionarios, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, al haber sido cesados de la función pública. Artículo 4º.- Entiéndase por notificada la presente Resolución a los interesados, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0521