Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2000 (17/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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las observaciones planteadas por la Direccion General de Salud, no habiendose informado a la fecha de la accion de control respecto al MORDAZA diseno a emplearse para corregir las deficiencias del sistema de Disposicion de Aguas Servidas; de igual manera, la empresa encargada de la construccion del E.P. Canete, ARAMSA Contratistas Generales S.A. no realizo modificacion alguna en la construccion del Tanque Septico, continuando el problema sin solucion a la fecha de la accion de control; asi mismo, el plazo establecido por el RULCOP para la subsanacion de las observaciones detalladas en el Acta de Recepcion se ha vencido con exceso, sin embargo no se tiene conocimiento de la Recepcion de la obra debidamente subsanada, ni del pronunciamiento de la comision de recepcion, respecto a las irregularidades que se han presentado en el cumplimiento de las normas establecidas en el RULCOP con relacion a la Recepcion de Obra y la Entrega Fisica del Penal, ni que se hayan adoptado las acciones recomendadas por Auditoria General del INPE contenidas en el Informe Nº 051-98-INPE/AG. Por otro lado, en la Planta de Tratamiento de Agua Potable, el tablero electronico se encuentra deteriorado habiendo sido reparado por la Empresa ACELSO S.A. sin indicar las razones de las fallas, asi mismo no cuenta con los instrumentos o quipos para efectuar la limpieza de las pozas que abastecen de agua al penal, no se ha indicado el sistema a utilizar para la proteccion de las pozas, y no se cuenta con servicios higienicos para el personal, encontrandose la Planta de Tratamiento a 3 kilometros del penal; ademas, como consecuencia del motin del 25.DIC.98, la misma que ocasiono danos en las instalaciones del Penal, habiendo el Ing. MORDAZA PINILLOS MORDAZA, de la Direccion General de Infraestructura efectuado el inventario de los danos, sin que hasta la fecha de la accion de control la mencionada Direccion inicie los trabajos de refaccion, a fin de garantizar la seguridad del personal y restablecer las condiciones normales en la atencion de internos; incumpliendo con administrar acertadamente la construccion de dicho penal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex funcionario Nivel F-4 Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Infraestructura habria infringido las obligaciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS y Nº 199-98-JUS y en los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de Ley; Que, es menester indicar que con Resolucion Suprema Nº 017-99-JUS, se da por concluida la designacion de Director General de Infraestructura al ex funcionario Nivel F-4 Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; Estando a lo recomendado por el Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Infraestructura, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El ex funcionario procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- Entiendase por notificada la presente Resolucion a los interesados, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0522

Sancionan con cese temporal a ex funcionario de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 018-2000-INPE-P MORDAZA, 12 de enero de 2000 VISTO, el Informe Nº 028-99-INPE-CEPAD de fecha 13 de diciembre de 1999 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 206-99INPE/P de fecha 22.ABR.99 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29.ABR.99, se instaura MORDAZA administrativo a los ex funcionarios: Nivel F-4 CPC MORDAZA ORDINOLA MORDAZA, ex Director General de Administracion, Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA BORNAS, ex Director General de Administracion, Nivel F-2 MORDAZA RAMAL BARRENECHEA, ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de Abastecimiento, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y de la Unidad de Control Previo, en merito al "Examen Especial programado, adquisicion de Viveres y alimentos para los Establecimientos Penales de la Direccion Regional Lima", tal como fluye del Informe Nº 018-98INPE/AG; Que, de lo actuado se desprende que el ex funcionario Nivel F-4 CPC MORDAZA ORDINOLA MORDAZA, ex Director General de Administracion, durante su gestion, la administracion del E.P.R.C.O. de Lurigancho, no se establecio el mayor o menor gasto previo al pago del proveedor Kella EIRL por abastecimiento de viveres crudos del mes de ENE.96, manifiesta que los expedientes por concepto de alimentos para internos, MORDAZA de su cancelacion son revisados por la Oficina de Control Previo, organo de control en cuya revision, analisis y conclusion, su Despacho MORDAZA la autorizacion de giro; la responsabilidad de la fiscalizacion de la documentacion sustentatoria es del Jefe de Control Previo, conforme lo dispone el Numeral 6, Sec. 3 del Manual de Procedimiento Contable. En torno a los S/. 16,929.00 Nuevos Soles, girado al ex administrador del E.P.S. de MORDAZA, MORDAZA A. MORDAZA para la adquisicion de viveres para el mes de ENE.96, siendo la suma de S/ .14,041.50 Nuevos Soles, los gastos aprobados por el Area de Rendicion de Cuentas, manifiesta que dicho penal brinda la alimentacion de internos por el sistema de administracion directa, es decir, se gira al administrador al final de cada mes de acuerdo a la estadistica del Movimiento Poblacional, y posteriormente presentaba su rendicion de cuentas, era la Oficina de Rendicion de Cuentas la encargada de fiscalizacion posterior, la misma que detecto la irregularidad, remitiendo con Oficio Nº 291-96-INPE/OGA del 18.MAR.96 el expediente a la Oficina de Auditoria para las investigaciones correspondientes, en cumplimiento al Art. 20º de la Directiva Nº 001-94INPE/OGA, aprobada por R.D.Nº 440-94-INPE-OGA; por lo que se levantan los cargos formulados en su contra. Que, de lo actuado y del descargo formulado por el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, en cuanto al mayor gasto de S/.1,381.10 Nuevos Soles, por racionamiento de SET.96, del E.P.R.C.O. Lurigancho, esta se regularizo basandose en el Informe de Movimiento Diario Poblacional, visado por la Direccion de Registros Penitenciarios, conforme a la R.D. Nº 947-96INPE/OGA, no siendo su funcion verificar "in situ" el movimiento o flujo diario o mensual de internos de cada penal; respecto a la Orden de Compra Nº 502, se emitio sin la firma de conformidad de la recepcion de la Guia de Remision Nº 145-148-150 y 162, senala que, el numeral 1.3 de la MORDAZA citada estipula que es responsabilidad directa de los Directores y Administradores de los E.P., controlar la cantidad, calidad y precios de los viveres crudos que ingresan al penal, y estando que mediante Resolucion Nº 520-99-INPE-P, los aludidos servidores ya han sido sancionados por estos hechos, por lo que levanta los cargos formulados en su contra;

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