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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2000 (17/01/2000)

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Pág. 182805 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de enero de 2000 las observaciones planteadas por la Dirección General de Salud, no habiéndose informado a la fecha de la acción de control respecto al nuevo diseño a emplearse para corre- gir las deficiencias del sistema de Disposición de Aguas Servidas; de igual manera, la empresa encargada de la construcción del E.P. Cañete, ARAMSA Contratistas Generales S.A. no realizó modificación alguna en la cons- trucción del Tanque Séptico, continuando el problema sin solución a la fecha de la acción de control; así mismo, el plazo establecido por el RULCOP para la subsanación de las observaciones detalladas en el Acta de Recepción se ha vencido con exceso, sin embargo no se tiene conocimiento de la Recepción de la obra debidamente subsanada, ni del pronunciamiento de la comisión de recepción, respecto a las irregularidades que se han presentado en el cumpli- miento de las normas establecidas en el RULCOP con relación a la Recepción de Obra y la Entrega Física del Penal, ni que se hayan adoptado las acciones recomenda- das por Auditoría General del INPE contenidas en el Informe Nº 051-98-INPE/AG. Por otro lado, en la Planta de Tratamiento de Agua Potable, el tablero electrónico se encuentra deteriorado habiendo sido reparado por la Empresa ACELSO S.A. sin indicar las razones de las fallas, así mismo no cuenta con los instrumentos o quipos para efectuar la limpieza de las pozas que abastecen de agua al penal, no se ha indicado el sistema a utilizar para la protección de las pozas, y no se cuenta con servicios higiénicos para el personal, encontrándose la Planta de Tratamiento a 3 kilómetros del penal; además, como consecuencia del motín del 25.DIC.98, la misma que ocasionó daños en las instalaciones del Penal, habiendo el Ing. CARLOS PINILLOS VARGAS, de la Dirección Gene- ral de Infraestructura efectuado el inventario de los daños, sin que hasta la fecha de la acción de control la mencionada Dirección inicie los trabajos de refacción, a fin de garantizar la seguridad del personal y restablecer las condiciones normales en la atención de internos; incumpliendo con administrar acertadamente la cons- trucción de dicho penal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del INPE; Que, existen suficientes elementos de juicio que per- miten establecer que el ex funcionario Nivel F-4 Ing. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ ex Director General de Infraestructura habría infringido las obliga- ciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INPE aprobado mediante Resolución Mi- nisterial Nº 077-93-JUS y Nº 199-98-JUS y en los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de Ley; Que, es menester indicar que con Resolución Supre- ma Nº 017-99-JUS, se da por concluida la designación de Director General de Infraestructura al ex funcionario Nivel F-4 Ing. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ; Estando a lo recomendado por el Informe de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra el ex funcionario Nivel F-4 MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director General de Infraestructura, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El ex funcionario procesado puede pre- sentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- Entiéndase por notificada la presente Resolución a los interesados, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 0522Sancionan con cese temporal a ex funcionario de la Dirección Regional Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 018-2000-INPE-P Lima, 12 de enero de 2000 VISTO, el Informe Nº 028-99-INPE-CEPAD de fecha 13 de diciembre de 1999 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 206-99- INPE/P de fecha 22.ABR.99 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29.ABR.99, se instaura proceso administrativo a los ex funcionarios: Nivel F-4 CPC Oscar ORDINOLA COBEÑAS, ex Director General de Admi- nistración, Nivel F-4 Rolando FALCON BORNAS, ex Director General de Administración, Nivel F-2 Alberto RAMAL BARRENECHEA, ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 Juan PURILLA ESPINOZA, ex Director Gene- ral de Abastecimiento, Nivel F-2 Daniel NUÑEZ SILVA, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Sr. Gabriel SULCA FIGUEROA, ex Jefe de la Unidad de Adquisicio- nes y de la Unidad de Control Previo, en mérito al "Examen Especial programado, adquisición de Víveres y alimentos para los Establecimientos Penales de la Direc- ción Regional Lima", tal como fluye del Informe Nº 018-98- INPE/AG; Que, de lo actuado se desprende que el ex funcionario Nivel F-4 CPC OSCAR ORDINOLA COBEÑAS, ex Direc- tor General de Administración, durante su gestión, la administración del E.P.R.C.O. de Lurigancho, no se esta- bleció el mayor o menor gasto previo al pago del proveedor Kella EIRL por abastecimiento de víveres crudos del mes de ENE.96, manifiesta que los expedientes por concepto de alimentos para internos, antes de su cancelación son revisados por la Oficina de Control Previo, órgano de control en cuya revisión, análisis y conclusión, su Despa- cho basa la autorización de giro; la responsabilidad de la fiscalización de la documentación sustentatoria es del Jefe de Control Previo, conforme lo dispone el Numeral 6, Sec. 3 del Manual de Procedimiento Contable. En torno a los S/. 16,929.00 Nuevos Soles, girado al ex administrador del E.P.S. de Huaraz, Luis A. Paredes para la adquisición de víveres para el mes de ENE.96, siendo la suma de S/ .14,041.50 Nuevos Soles, los gastos aprobados por el Area de Rendición de Cuentas, manifiesta que dicho penal brinda la alimentación de internos por el sistema de administración directa, es decir, se gira al administrador al final de cada mes de acuerdo a la estadística del Movimiento Poblacional, y posteriormente presentaba su rendición de cuentas, era la Oficina de Rendición de Cuentas la encargada de fiscalización posterior, la misma que detectó la irregularidad, remitiendo con Oficio Nº 291-96-INPE/OGA del 18.MAR.96 el expediente a la Ofi- cina de Auditoria para las investigaciones correspondien- tes, en cumplimiento al Art. 20º de la Directiva Nº 001-94- INPE/OGA, aprobada por R.D.Nº 440-94-INPE-OGA; por lo que se levantan los cargos formulados en su contra. Que, de lo actuado y del descargo formulado por el ex funcionario Nivel F-2 DANIEL NUÑEZ SILVA, ex Jefe de Adquisiciones, en cuanto al mayor gasto de S/.1,381.10 Nuevos Soles, por racionamiento de SET.96, del E.P.R.C.O. Lurigancho, ésta se regularizó basándose en el Informe de Movimiento Diario Poblacional, visado por la Dirección de Registros Penitenciarios, conforme a la R.D. Nº 947-96- INPE/OGA, no siendo su función verificar "in situ" el movimiento o flujo diario o mensual de internos de cada penal; respecto a la Orden de Compra Nº 502, se emitió sin la firma de conformidad de la recepción de la Guía de Remisión Nº 145-148-150 y 162, señala que, el numeral 1.3 de la norma citada estipula que es responsabilidad directa de los Directores y Administradores de los E.P., controlar la cantidad, calidad y precios de los víveres crudos que ingresan al penal, y estando que mediante Resolución Nº 520-99-INPE-P, los aludidos servidores ya han sido san- cionados por estos hechos, por lo que levanta los cargos formulados en su contra;