Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2000 (17/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Memorandum de Intencion entre la Republica del Peru y la Republica de Hungria para la Proteccion y Conservacion de Bienes Arqueologicos, Historicos y Culturales", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 18 de diciembre de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDUM DE INTENCION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE HUNGRIA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE BIENES ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y CULTURALES La Republica del Peru y la Republica de Hungria en adelante denominados "las Partes": Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en las Convenciones de la UNESCO en materia de prohibicion de la importacion, la exportacion y la transferencia de propiedad de bienes culturales de manera ilicita, asi como en materia de proteccion del patrimonio cultural y natural de la humanidad; Con el proposito de constituir mecanismos eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permitan la proteccion y conservacion de dichos bienes; Acuerdan: 1. A los efectos de la suscripcion de un futuro instrumento en la materia, se entenderan por "bienes arqueologicos, historicos y culturales" a los siguientes: a) Las colecciones y ejemplares raros de zoologia, botanica, mineralogia, anatomia y los objetos de interes paleontologico; b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusion de la historia de las ciencias y de las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la MORDAZA de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueologicos; d) Los elementos procedentes de la desmembracion de monumentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologico; e) Antiguedades que tengan mas de 100 anos, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados; f) El material etnologico; g) Los bienes de interes artistico tales como: i) MORDAZA, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusion de los dibujos industriales y de los articulos manufacturados decorados a mano); ii) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; iii) Grabados, estampas y litografias originales; iv) Conjuntos y montajes artisticos originales en cualquier material. h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interes especial (historico, artistico, cientifico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; i) Sellos de correo, sellos fiscales y analogos, sueltos o en colecciones; j) Archivos, incluidos los fonograficos, fotograficos y cinematograficos; k) Objetos de mobiliario que tengan mas de 100 anos e instrumentos de musica antiguos.

Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales caracteristicas y que esten debidamente registrados y catalogados por la respectiva Autoridad Cultural competente. 2. Las Partes impulsaran vivamente la firma de un Convenio en buena y debida forma que regule todos los aspectos de importancia en cuanto a la proteccion y conservacion de los bienes arqueologicos, historicos, etnograficos, artisticos y culturales enumerados en el punto 1, asi como aquellas cuestiones que estimen de mutuo interes en la materia. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, a los diez y ocho dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en dos originales igualmente autenticos. (Firma) Por la Republica del Peru (Firma) Por la Republica de Hungria 0598

Autorizan a la Defensoria del Pueblo efectuar pago de cuota a organismo internacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2000-RE MORDAZA, 8 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 365-99-DP/GAF, del 8 de noviembre de 1999, de la Defensoria del Pueblo, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorizacion para el pago de la cuota ano 1999 a la Asociacion Internacional para la Vigilancia Civil del Cumplimiento de la Ley (IACOLE); CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º numeral 14.3 de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, permite a las Entidades del Sector Publico pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperacion de Asistencia Tecnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota a la mencionada Organizacion Internacional, con cargo al presupuesto de la Defensoria del Pueblo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Defensoria del Pueblo el pago de CIENTO CUARENTA Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (US$ 140.00), a la Asociacion Internacional para la Vigilancia Civil del Cumplimiento de la Ley (IACOLE), por concepto del pago de la cuota ano 1999. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto de la Defensoria del Pueblo. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0617

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