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Pág. 182803 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de enero de 2000 adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorándum de Inten- ción entre la República del Perú y la República de Hungría para la Protección y Conservación de Bie- nes Arqueológicos, Históricos y Culturales" , suscri- to en la ciudad de Lima, el 18 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDUM DE INTENCION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE HUNGRIA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE BIENES ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS Y CULTURALES La República del Perú y la República de Hungría en adelante denominados "las Partes": Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en las Convenciones de la UNES- CO en materia de prohibición de la importación, la expor- tación y la transferencia de propiedad de bienes cultura- les de manera ilícita, así como en materia de protección del patrimonio cultural y natural de la humanidad; Con el propósito de constituir mecanismos eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permitan la protección y conservación de dichos bienes; Acuerdan: 1. A los efectos de la suscripción de un futuro instru- mento en la materia, se entenderán por "bienes arqueo- lógicos, históricos y culturales" a los siguientes: a) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico; b) Los bienes relacionados con la historia, con inclu- sión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos; d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; e) Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados; f) El material etnológico; g) Los bienes de interés artístico tales como: i) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano); ii) Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; iii) Grabados, estampas y litografías originales; iv) Conjuntos y montajes artísticos originales en cual- quier material. h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones; i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones; j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; k) Objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.Quedan igualmente incluidos aquellos bienes cultura- les y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesario por sus especiales características y que estén debidamente registrados y catalogados por la res- pectiva Autoridad Cultural competente. 2. Las Partes impulsarán vivamente la firma de un Convenio en buena y debida forma que regule todos los aspectos de importancia en cuanto a la protección y conservación de los bienes arqueológicos, históricos, etno- gráficos, artísticos y culturales enumerados en el punto 1, así como aquellas cuestiones que estimen de mutuo inte- rés en la materia. Hecho en la ciudad de Lima, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en dos originales igualmente auténticos. (Firma) Por la República del Perú (Firma) Por la República de Hungría 0598 Autorizan a la Defensoría del Pueblo efectuar pago de cuota a organismo internacional RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2000-RE Lima, 8 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 365-99-DP/GAF, del 8 de noviembre de 1999, de la Defensoría del Pueblo, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización para el pago de la cuota año 1999 a la Asociación Internacional para la Vigilancia Civil del Cumplimiento de la Ley (IACOLE); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º numeral 14.3 de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, permite a las Entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organis- mos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación de Asistencia Técnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota a la mencionada Organización Internacional, con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Defensoría del Pueblo el pago de CIENTO CUARENTA Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 140.00), a la Asociación Internacional para la Vigilancia Civil del Cumplimiento de la Ley (IACOLE), por concepto del pago de la cuota año 1999. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0617