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Pág. 183303 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 forme a lo indicado en el Memorándum Nº 819-99- SUNASS-OAF y Memorándum Nº 012-2000/SUNASS- OAF-RR.HH.; Que, mediante Oficio Nº 098-2000/PCM-SECTI-GTE- CH del 19.1.2000 se ha aceptado la participación del citado funcionario en el evento antes indicado; Que, es importante para la SUNASS contar con un representante en el mencionado evento, toda vez que ello contribuirá en el análisis de nuevas experiencias en el sector saneamiento a ser aplicadas en nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ing. Víctor Raúl Vega Varias, Especialista de la Intenden- cia de Normas y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la ciudad de Franca, Estado de Sao Paulo, Brasil; a fin de participar en el "I Curso Internacional de Técnicas en Tratamiento de Aguas Residuales Do- mésticas", que se desarrollará del 30 de enero al 1 de marzo del 2000. Artículo 2º.- Los gastos que se ocasionen en virtud del cumplimiento de la presente resolución serán de cargo de las entidades que organizan el mencionado evento. Artículo 3º.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 1180 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Actualizan capital mínimo de entida- des prestadoras de salud para el año 2000 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2000-SEPS Lima, 21 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 57º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que el capital mínimo, íntegramente suscrito y pagado por las Entidades Prestadoras de Salud se mantendrá en su valor constante, actualizándose anualmente en función a los índices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Sa- lud - SEPS; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 012-99-SEPS se determinó el Capital Mínimo de las EPS utilizando como indicador de referencia el Indice de Precios al Por Mayor a nivel nacional (IPM), crite- rio que la SEPS mantiene vigente, tomando, asimismo como base, el mes de setiembre de 1997, correspon- diente a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 009-97-SA;Que, en el marco de la precitada normativa resulta indispensable actualizar el monto del Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud que se aplicará en las provincias de los grupos I, II y III, clasificados por la Resolución Nº 021-98-SEPS, modificada por la Resolución Nº 063-99-SEPS; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ACTUALIZAR, para el año 2000, el Capital Mínimo de las Entidades Prestadoras de Salud, de la siguiente manera: Provincias de Grupo Capital Mínimo en Nuevos Soles I 1'141,000 II 799,000 III 571,000 Indice Base: setiembre 1997. Factor IPM setiembre 1997- diciembre 1999 Regístrese y comuníquese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente 1197 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Condonan deudas por concepto de merced conductiva y disponen empa- dronamiento de conductores de pues- tos y tiendas de mercados de propie- dad de la municipalidad ORDENANZA Nº 1 Breña, 28 de enero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Dictamen de la Comisión de Servicios a la Comuni- dad y el Informe Nº 001-99-CEM/MDB de la Comisión Especial de Reordenamiento y Relanzamiento de Merca- dos Municipales de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud a tal autonomía, en el Artículo 192º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, se estable- ce que las municipalidades son competentes para organi- zar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el Artículo 71º en su inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece expresamente que el servi- cio en los mercados de abastos constituye un servicio público esencial para la comunidad; Que, en este orden de ideas la corporación edil no puede ser ajena y mucho menos puede soslayar los graves problemas que atraviesa el país y de la misma