Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2000 (30/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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La Declaracion efectuada mediante el PDT-Renta 99 es una Declaracion Determinativa de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT. Articulo 4º.- OBLIGADOS A DECLARAR MEDIANTE EL PDT- RENTA 99 Los deudores tributarios que hayan obtenido rentas de tercera categoria, que se encuentren obligados a presentar la Declaracion, deberan utilizar el PDT-Renta 99 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 1. Que MORDAZA considerados como principales contribuyentes. 2. Que se encuentren obligados a presentar el PDT de Remuneraciones en aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-2000/SUNAT, aun cuando la Declaracion se presente MORDAZA de la fecha de vencimiento a que se refiere el Articulo 8º. Se consideran dentro del presente numeral a aquellos sujetos que hubieran estado obligados a presentar el PDT de Remuneraciones en cualquier mes anterior a la fecha de la MORDAZA de la Declaracion. 3. Que hayan sido requeridos por la SUNAT para presentar la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros y/o la Declaracion Anual de Agentes de Retencion. Para los efectos de esta MORDAZA se consideran incluidos en el presente numeral tanto a los sujetos requeridos por las operaciones del ejercicio 1998 como a los obligados a presentar la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros y/o la Declaracion Anual de Agentes de Retencion de conformidad con las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 003-2000/SUNAT y 004-2000/SUNAT. 4. Que hubieren suscrito convenios de estabilidad juridica y/o tributaria que estuvieran vigentes al 1.1.99. 5. Que MORDAZA deudores tributarios cuyos accionistas, socios, principal o MORDAZA matriz tributan en el exterior por las rentas generadas por dichos deudores tributarios, y que optaron, mediante la MORDAZA del Anexo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 020-99-EF, por utilizar como credito contra el lEAN el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio 1999. 6. Que MORDAZA empresas industriales establecidas en la MORDAZA de Frontera y MORDAZA, comprendidas dentro de los alcances del Articulo 71º de la Ley Nº 23407, asi como los deudores tributarios a que se refiere el numeral 1.1 del Articulo 1º de la Ley Nº 27158 y el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27158. 7. Que MORDAZA deudores tributarios ubicados en la Amazonia exonerados del Impuesto o que calculen su Impuesto considerando la tasa del 5% o 10% de acuerdo a su ubicacion geografica, por realizar las actividades senaladas en los numerales 11.1 del Articulo 11º y 12.1, 12.3 y 12.4 del Articulo 12º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. 8. Que se encuentren acogidos a la Ley de Promocion del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885 modificado por la Ley Nº 26865, que hubiesen presentado el Formulario Nº 4888 y que calculen su impuesto anual con la tasa del 15%. 9. Que realicen inversiones al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ley de Promocion del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885, modificado por la Ley Nº 26865. 10. Que de acuerdo a las normas especificas tengan derecho a credito tributario contra el Impuesto por la realizacion de inversiones o reinversiones. 11. Que realicen inversiones al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso b) de la MORDAZA y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27037. Los deudores tributarios que, de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo anterior no se encuentren obligados a utilizar el PDT-Renta 99, podran optar por cumplir con la obligacion de presentar su Declaracion mediante dicho medio informatico. Articulo 5º.- DECLARACION DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS UBICADOS EN LA MORDAZA DE FRONTERA Y MORDAZA Los deudores tributarios a que se refiere el numeral 6 del Articulo 4º deberan presentar su Declaracion a traves del PDT-Renta 99 en la forma que corresponda a los deudores tributarios ubicados en la Amazonia que aplican una tasa del 5% o 10%, segun sea el caso.

Articulo 6º.- NORMAS APLICABLES PARA LA DECLARACION DE LAS RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA ­ DOMICILIADOS EN EL MORDAZA Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el MORDAZA que hayan ejercido la opcion prevista en el Articulo 16º del TUO de la Ley del Impuesto, que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria, deberan sujetarse a las siguientes normas para efecto de la MORDAZA de la Declaracion: 6.1. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 173 - Cuando luego de deducir los creditos con derecho a devolucion consignen un saldo por pagar a favor del fisco en la MORDAZA Nº 142 del Formulario Nº 173; o, - cuando hayan percibido -durante el ejercicio gravable 1999- rentas de cuarta categoria por un monto superior a veinticuatro mil ochocientos veintisiete Nuevos Soles (S/. 24,827), aun cuando no consignen saldo por regularizar. 6.2. NO DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 173 Cuando hayan obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. 6.3. PODRAN OPTAR POR PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 173 Cuando a pesar de no estar obligados a presentarlo, tengan saldos con derecho a devolucion, con excepcion de los deudores tributarios que hayan obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria, quienes se sujetaran al procedimiento establecido por la SUNAT. Articulo 7º.- NORMAS APLICABLES PARA LA DECLARACION DE LAS RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA ­ NO DOMICILIADOS EN EL MORDAZA Los deudores tributarios no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana no sujetas a retencion como pago definitivo, deberan declarar sus rentas distintas a las de tercera categoria a traves del Formulario Nº 173. Articulo 8º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion correspondiente, de acuerdo al siguiente cronograma:
ULTIMO DIGITO DEL RUC 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 FECHA DE VENCIMIENTO 03.04.2000 04.04.2000 05.04.2000 06.04.2000 07.04.2000

Articulo 9º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y PARA EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION El lugar para presentar la Declaracion y efectuar el pago de regularizacion es el siguiente: 9.1.POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El disquete que contiene la Declaracion generada por el PDT-Renta 99, sera presentado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario. DEMAS DEUDORES TRIBUTARIOS Dependiendo del medio utilizado para la Declaracion: - El disquete que contiene la Declaracion generada por el PDT-Renta 99, sera presentado en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado PDT.

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