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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2000 (30/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 183291 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 La Declaración efectuada mediante el PDT-Renta 99 es una Declaración Determinativa de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT. Artículo 4º.- OBLIGADOS A DECLARAR ME- DIANTE EL PDT- RENTA 99 Los deudores tributarios que hayan obtenido rentas de tercera categoría, que se encuentren obligados a pre- sentar la Declaración, deberán utilizar el PDT-Renta 99 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 1. Que sean considerados como principales contribu- yentes. 2. Que se encuentren obligados a presentar el PDT de Remuneraciones en aplicación de la Resolución de Superin- tendencia Nº 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 018-2000/SUNAT, aún cuando la Decla- ración se presente antes de la fecha de vencimiento a que se refiere el Artículo 8º. Se consideran dentro del presente numeral a aquellos sujetos que hubieran estado obligados a presentar el PDT de Remuneraciones en cualquier mes anterior a la fecha de la presentación de la Declaración. 3. Que hayan sido requeridos por la SUNAT para presentar la Declaración Anual de Operaciones con Ter- ceros y/o la Declaración Anual de Agentes de Retención. Para los efectos de esta norma se consideran incluidos en el presente numeral tanto a los sujetos requeridos por las operaciones del ejercicio 1998 como a los obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Ter- ceros y/o la Declaración Anual de Agentes de Retención de conformidad con las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 003-2000/SUNAT y 004-2000/SUNAT. 4. Que hubieren suscrito convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria que estuvieran vigentes al 1.1.99. 5. Que sean deudores tributarios cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz tributan en el exterior por las rentas generadas por dichos deudores tributarios, y que optaron, mediante la presentación del Anexo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 020-99-EF, por utilizar como crédito contra el lEAN el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio 1999. 6. Que sean empresas industriales establecidas en la Zona de Frontera y Selva, comprendidas dentro de los alcances del Artículo 71º de la Ley Nº 23407, así como los deudores tributarios a que se refiere el numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27158 y el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27158. 7. Que sean deudores tributarios ubicados en la Ama- zonía exonerados del Impuesto o que calculen su Impues- to considerando la tasa del 5% ó 10% de acuerdo a su ubicación geográfica, por realizar las actividades señala- das en los numerales 11.1 del Artículo 11º y 12.1, 12.3 y 12.4 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 8. Que se encuentren acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885 modifica- do por la Ley Nº 26865, que hubiesen presentado el Formulario Nº 4888 y que calculen su impuesto anual con la tasa del 15%. 9. Que realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Promoción del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885, modificado por la Ley Nº 26865. 10. Que de acuerdo a las normas específicas tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto por la realización de inversiones o reinversiones. 11. Que realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Comple- mentarias de la Ley Nº 27037. Los deudores tributarios que, de acuerdo a lo dispues- to en el párrafo anterior no se encuentren obligados a utilizar el PDT-Renta 99, podrán optar por cumplir con la obligación de presentar su Declaración mediante dicho medio informático. Artículo 5º.- DECLARACION DE LOS DEUDO- RES TRIBUTARIOS UBICADOS EN LA ZONA DE FRONTERA Y SELVA Los deudores tributarios a que se refiere el numeral 6 del Artículo 4º deberán presentar su Declaración a través del PDT-Renta 99 en la forma que corresponda a los deudores tributarios ubicados en la Amazonía que aplican una tasa del 5% ó 10%, según sea el caso.Artículo 6º.- NORMAS APLICABLES PARA LA DECLARACION DE LAS RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA – DOMICILIADOS EN EL PAIS Las personas naturales, sucesiones indivisas y socie- dades conyugales domiciliadas en el país que hayan ejer- cido la opción prevista en el Artículo 16º del TUO de la Ley del Impuesto, que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, deberán sujetarse a las siguientes normas para efecto de la presentación de la Declaración: 6.1. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 173 - Cuando luego de deducir los créditos con derecho a devolución consignen un saldo por pagar a favor del fisco en la casilla Nº 142 del Formulario Nº 173; o, - cuando hayan percibido -durante el ejercicio grava- ble 1999- rentas de cuarta categoría por un monto supe- rior a veinticuatro mil ochocientos veintisiete Nuevos Soles (S/. 24,827), aún cuando no consignen saldo por regularizar. 6.2. NO DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 173 Cuando hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría. 6.3. PODRAN OPTAR POR PRESENTAR EL FOR- MULARIO Nº 173 Cuando a pesar de no estar obligados a presentarlo, tengan saldos con derecho a devolución, con excepción de los deudores tributarios que hayan obtenido exclusiva- mente rentas de quinta categoría, quienes se sujetarán al procedimiento establecido por la SUNAT. Artículo 7º.- NORMAS APLICABLES PARA LA DECLARACION DE LAS RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA – NO DOMICILIA- DOS EN EL PAIS Los deudores tributarios no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana no sujetas a retención como pago definitivo, deberán declarar sus rentas distin- tas a las de tercera categoría a través del Formulario Nº 173. Artículo 8º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DE- CLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULA- RIZACION Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización correspondiente, de acuerdo al siguiente cronograma: ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0-1 03.04.2000 2-3 04.04.2000 4-5 05.04.2000 6-7 06.04.2000 8-9 07.04.2000 Artículo 9º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DE- CLARACION Y PARA EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION El lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización es el siguiente: 9.1.POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El disquete que contiene la Declaración generada por el PDT-Renta 99, será presentado en la Oficina de Princi- pales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario. DEMAS DEUDORES TRIBUTARIOS Dependiendo del medio utilizado para la Declaración: - El disquete que contiene la Declaración generada por el PDT-Renta 99, será presentado en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado PDT.