Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2000 (30/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 183292

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2000 DISPOSICIONES FINALES

- El Formulario Nº 174 sera presentado en la red bancaria autorizada. 9.2. POR RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El Formulario Nº 173, sera presentado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario. DEMAS DEUDORES TRIBUTARIOS El Formulario Nº 173, sera presentado en la red bancaria autorizada. Articulo 10º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Las Declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentaran en el lugar senalado en el Articulo 9º, teniendose en cuenta lo siguiente: 10.1. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA - Si la Declaracion original se presento mediante el PDT-Renta 99, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria se debera presentar a traves de dicho medio. - Si la Declaracion original se presento mediante Formulario Nº 174, de acuerdo a lo establecido en el primer parrafo Articulo 3º, la Declaracion sustitutoria o la rectificatoria se debera presentar a traves de dicho formulario o mediante el PDT-Renta 99, salvo que el contribuyente MORDAZA adquirido la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT, de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0022000/SUNAT, en cuyo caso estara obligado a presentar su Declaracion mediante el PDT-Renta 99. - Se ingresaran nuevamente todos los datos de la Declaracion inclusive aquellos que no se desea rectificar o sustituir. 10.2. RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA - La Declaracion sustitutoria o rectificatoria debera presentarse mediante el Formulario Nº 173. - Se ingresaran nuevamente todos los datos de la Declaracion inclusive aquellos que no se desea rectificar o sustituir. Articulo 11º.- DISTRIBUCION DE FORMULARIOS Y DEL PDT- RENTA 99 Los formularios a que se refiere el Articulo 2º seran distribuidos, en forma gratuita, a traves de las oficinas de la SUNAT, bancos y demas entidades autorizadas. El PDT-Renta 99 estara a disposicion de los deudores tributarios a partir del 31 de enero de 2000, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT. Articulo 12º.- UIT APLICABLE AL IMPUESTO El valor de la UIT aplicable al Impuesto correspondiente al ejercicio gravable de 1999 es de dos mil ochocientos Nuevos Soles (S/. 2,800). DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- OBLIGACION DE REGULARIZAR LA MORDAZA DE LA DECLARACION Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicacion de la presente resolucion hubieren comunicado la determinacion del Impuesto, correspondiente al ejercicio gravable de 1999, en forma distinta a la establecida en la presente MORDAZA, deberan regularizar la MORDAZA de su Declaracion a traves del medio correspondiente, dentro del plazo senalado en el Articulo 8º. En caso de no cumplirse lo senalado en el parrafo anterior, se considerara que la Declaracion no ha sido presentada.

Primera.- DECLARACIONES RECTIFICATORIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE DE 1998 Las declaraciones rectificatorias del Impuesto, correspondientes al ejercicio gravable de 1998, se presentaran teniendose en cuenta lo siguiente: 1. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA - Si la declaracion original se presento mediante el PDT-Renta 98, la declaracion rectificatoria se debera presentar a traves de dicho medio. - Si la declaracion original se presento mediante Formulario Nº 172, la declaracion rectificatoria se debera presentar a traves de formulario o mediante PDT-Renta 98, salvo que el contribuyente MORDAZA adquirido la obligacion de presentar sus Declaraciones Determinativas mediante PDT, de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, en cuyo caso estara obligado a presentar su declaracion mediante el PDT-Renta 98. - Se ingresaran nuevamente todos los datos de la Declaracion inclusive aquellos que no se desea rectificar o sustituir. 2. RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA - La Declaracion sustitutoria o rectificatoria debera presentarse mediante el Formulario Nº 171. - Se ingresaran nuevamente todos los datos de la Declaracion inclusive aquellos que no se desea rectificar o sustituir. El lugar para presentar las declaraciones rectificatorias es el siguiente: a) POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El disquete que contiene la declaracion generada por el PDT-Renta 98, sera presentado en la oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario. DEMAS DEUDORES TRIBUTARIOS Dependiendo del medio utilizado para la declaracion rectificatoria: - El disquete que contiene la declaracion generada por el PDT-Renta 98 sera presentado en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado PDT. - El Formulario Nº 172, sera presentado en la red bancaria autorizada. b) POR RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El Formulario Nº 171, sera presentado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario. DEMAS DEUDORES TRIBUTARIOS El Formulario Nº 171, sera presentado en la red bancaria autorizada. Segunda.- Respecto a la forma y condiciones generales para la utilizacion y MORDAZA del PDT-Renta 99 se considerara lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.