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Pág. 183292 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 - El Formulario Nº 174 será presentado en la red bancaria autorizada. 9.2. POR RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El Formulario Nº 173, será presentado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que correspon- da al deudor tributario. DEMAS DEUDORES TRIBUTARIOS El Formulario Nº 173, será presentado en la red bancaria autorizada. Artículo 10º.- DECLARACIONES SUSTITUTO- RIAS Y RECTIFICATORIAS Las Declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán en el lugar señalado en el Artículo 9º, tenién- dose en cuenta lo siguiente: 10.1. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA - Si la Declaración original se presentó mediante el PDT-Renta 99, la declaración sustitutoria o la rectificato- ria se deberá presentar a través de dicho medio. - Si la Declaración original se presentó mediante Formulario Nº 174, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo Artículo 3º, la Declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar a través de dicho for- mulario o mediante el PDT-Renta 99, salvo que el contri- buyente haya adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT, en cuyo caso estará obligado a presentar su Declaración mediante el PDT-Renta 99. - Se ingresarán nuevamente todos los datos de la Declaración inclusive aquéllos que no se desea rectificar o sustituir. 10.2. RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA - La Declaración sustitutoria o rectificatoria deberá presentarse mediante el Formulario Nº 173. - Se ingresarán nuevamente todos los datos de la Declaración inclusive aquéllos que no se desea rectificar o sustituir. Artículo 11º.- DISTRIBUCION DE FORMULA- RIOS Y DEL PDT- RENTA 99 Los formularios a que se refiere el Artículo 2º serán distribuidos, en forma gratuita, a través de las oficinas de la SUNAT, bancos y demás entidades autorizadas. El PDT-Renta 99 estará a disposición de los deudores tributarios a partir del 31 de enero de 2000, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución de Super- intendencia Nº 002-2000/SUNAT. Artículo 12º.- UIT APLICABLE AL IMPUESTO El valor de la UIT aplicable al Impuesto correspon- diente al ejercicio gravable de 1999 es de dos mil ochocien- tos Nuevos Soles (S/. 2,800). DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- OBLIGACION DE REGULARIZAR LA PRESENTACION DE LA DECLARACION Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicación de la presente resolución hubieren comu- nicado la determinación del Impuesto, correspondien- te al ejercicio gravable de 1999, en forma distinta a la establecida en la presente norma, deberán regularizar la presentación de su Declaración a través del medio correspondiente, dentro del plazo señalado en el Artí- culo 8º. En caso de no cumplirse lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que la Declaración no ha sido presentada.DISPOSICIONES FINALES Primera.- DECLARACIONES RECTIFICATO- RIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRA- VABLE DE 1998 Las declaraciones rectificatorias del Impuesto, corres- pondientes al ejercicio gravable de 1998, se presentarán teniéndose en cuenta lo siguiente: 1. RENTAS DE TERCERA CATEGORIA - Si la declaración original se presentó mediante el PDT-Renta 98, la declaración rectificatoria se deberá presentar a través de dicho medio. - Si la declaración original se presentó mediante For- mulario Nº 172, la declaración rectificatoria se deberá presentar a través de formulario o mediante PDT-Renta 98, salvo que el contribuyente haya adquirido la obliga- ción de presentar sus Declaraciones Determinativas me- diante PDT, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, en cuyo caso es- tará obligado a presentar su declaración mediante el PDT-Renta 98. - Se ingresarán nuevamente todos los datos de la Declaración inclusive aquéllos que no se desea rectificar o sustituir. 2. RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CA- TEGORIA - La Declaración sustitutoria o rectificatoria deberá presentarse mediante el Formulario Nº 171. - Se ingresarán nuevamente todos los datos de la Declaración inclusive aquéllos que no se desea rectificar o sustituir. El lugar para presentar las declaraciones rectificato- rias es el siguiente: a) POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El disquete que contiene la declaración generada por el PDT-Renta 98, será presentado en la oficina de Princi- pales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario. DEMAS DEUDORES TRIBUTARIOS Dependiendo del medio utilizado para la declaración rectificatoria: - El disquete que contiene la declaración generada por el PDT-Renta 98 será presentado en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado PDT. - El Formulario Nº 172, será presentado en la red bancaria autorizada. b) POR RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORIA PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El Formulario Nº 171, será presentado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que correspon- da al deudor tributario. DEMAS DEUDORES TRIBUTARIOS El Formulario Nº 171, será presentado en la red bancaria autorizada. Segunda.- Respecto a la forma y condiciones genera- les para la utilización y presentación del PDT-Renta 99 se considerará lo establecido en la Resolución de Superin- tendencia Nº 002-2000/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente