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Pág. 183289 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 SUNAT Establecen disposiciones para la presentación de declaraciones median- te el Programa de Declaración Telemá- tica de Remuneraciones RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 18-2000/SUNAT Lima, 27 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT se aprobaron las normas para que las entidades empleadoras cumplan con presentar la de- claración jurada respecto de los tributos que inciden en las remuneraciones de sus trabajadores, así como para declarar a sus trabajadores, pensionistas y derechohabientes; Que la mencionada Resolución señaló los supues- tos para el uso del Programa de Declaración Telemá- tica -PDT de Remuneraciones, como medio para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior; Que, de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 092-99/SUNAT -entre otros- aclaró el procedimiento aplicable para la declaración de los trabajadores de la actividad agraria dependientes a cargo de entidades em- pleadoras, bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias; Que resulta conveniente ampliar el uso del PDT de Remuneraciones, así como optimizar las funciones de registro y de liquidación de tributos, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas a cargo de las entidades empleadoras; En uso de las facultades conferidas por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) PDT de Remuneraciones.- Programa de Decla- ración Telemática de Remuneraciones -PDT de Re- muneraciones a que se refiere la Resolución de Supe- rintendencia Nº 080-99/SUNAT. b) Declaración.- Declaración relacionada con infor- mación vinculada a los conceptos que se señalan a conti- nuación: - Impuesto a la Renta de quinta categoría. - Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras. - Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remu- neraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras. - Contribuciones al ESSALUD, por las pensiones pa- gadas a los pensionistas. - Contribuciones al Seguro de Salud Agrario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 885 y normas modifi- catorias, que corresponda por los trabajadores agrarios dependientes. - Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990. - Primas por concepto del ESSALUD Vida, respecto de los trabajadores considerados asegurados titulares del seguro regular en salud que contraten el mencionado seguro.- Registro de trabajadores, pensionistas y derechoha- bientes. c) Directiva.- Directiva Nº 009-99/SUNAT, por la que se precisan las entidades empleadoras que pueden aco- gerse al régimen del Seguro de Salud Agrario dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias y reglamentarias. Artículo 2º.- ENTIDADES EMPLEADORAS OBLI- GADAS A PRESENTAR PDT DE REMUNERA- CIONES Se encuentran obligadas a presentar la declaración mediante PDT de Remuneraciones las entidades em- pleadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Las notificadas como principales contribuyentes por la SUNAT. 2. Las que tengan 4 o más trabajadores a su cargo, comprendiéndose incluso a aquellos trabajadores que obtengan rentas de quinta categoría de acuerdo al inciso e) del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF. 3. Las que tengan trabajadores artistas a su cargo. 4. Las que tengan trabajadores agrarios dependientes a que se refiere el inciso f) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT y se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legisla- tivo Nº 885, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 009-99/SUNAT. 5. Las que hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS). 6. Las que hayan suscrito con el ESSALUD un contra- to por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 7. Las que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, hubieran ad- quirido la obligación de presentar otras declaraciones determinativas mediante PDT. Las entidades empleadoras que no se encuentren en ninguno de los supuestos antes mencionados, podrán optar por presentar la declaración a la que se encuentren obligados empleando el PDT o el Formulario Nº 402 o el que lo sustituya, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 080- 99/SUNAT. Artículo 3º.- DECLARACIONES SUSTITUTO- RIAS, EXTEMPORANEAS O RECTIFICATORIAS Las declaraciones sustitutorias, así como las extemporáneas o rectificatorias, seguirán las si- guientes reglas: a) Se presentarán en el lugar señalado por el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SU- NAT, según corresponda. b) Se ingresarán nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquéllos que no se desea rectificar o sustituir. c) Si la declaración original se presentó mediante el PDT de Remuneraciones, la declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar también a través de dicho medio. d) Si la declaración original se presentó mediante formulario, la declaración sustitutoria o la rectificatoria podrá ser presentada a través del PDT de Remune- raciones; salvo que la entidad empleadora haya adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determi- nativas mediante PDT, en cuyo caso estará obligado a presentar dichas declaraciones mediante el PDT de Remuneraciones. Artículo 4º.- DECLARACION INCOMPLETA ME- DIANTE PDT DE REMUNERACIONES La declaración que se efectúe a través del PDT de Remuneraciones será considerada presentada de manera incompleta cuando no se consigne información en los