Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2000 (30/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Establecen disposiciones para la MORDAZA de declaraciones mediante el Programa de Declaracion Telematica de Remuneraciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 18-2000/SUNAT MORDAZA, 27 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT se aprobaron las normas para que las entidades empleadoras cumplan con presentar la declaracion jurada respecto de los tributos que inciden en las remuneraciones de sus trabajadores, asi como para declarar a sus trabajadores, pensionistas y derechohabientes; Que la mencionada Resolucion senalo los supuestos para el uso del Programa de Declaracion Telematica -PDT de Remuneraciones, como medio para la MORDAZA de la declaracion a que se refiere el parrafo anterior; Que, de otro lado, la Resolucion de Superintendencia Nº 092-99/SUNAT -entre otros- aclaro el procedimiento aplicable para la declaracion de los trabajadores de la actividad agraria dependientes a cargo de entidades empleadoras, bajo el ambito del Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias; Que resulta conveniente ampliar el uso del PDT de Remuneraciones, asi como optimizar las funciones de registro y de liquidacion de tributos, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas a cargo de las entidades empleadoras; En uso de las facultades conferidas por el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: a) PDT de Remuneraciones.- Programa de Declaracion Telematica de Remuneraciones -PDT de Remuneraciones a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. b) Declaracion.- Declaracion relacionada con informacion vinculada a los conceptos que se senalan a continuacion: - Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. - Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras. - Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras. - Contribuciones al ESSALUD, por las pensiones pagadas a los pensionistas. - Contribuciones al Seguro de Salud Agrario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias, que corresponda por los trabajadores agrarios dependientes. - Contribuciones a la ONP, bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19990. - Primas por concepto del ESSALUD MORDAZA, respecto de los trabajadores considerados asegurados titulares del seguro regular en salud que contraten el mencionado seguro.

- Registro de trabajadores, pensionistas y derechohabientes. c) Directiva.- Directiva Nº 009-99/SUNAT, por la que se precisan las entidades empleadoras que pueden acogerse al regimen del Seguro de Salud Agrario dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias y reglamentarias. Articulo 2º.- ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS A PRESENTAR PDT DE REMUNERACIONES Se encuentran obligadas a presentar la declaracion mediante PDT de Remuneraciones las entidades empleadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Las notificadas como principales contribuyentes por la SUNAT. 2. Las que tengan 4 o mas trabajadores a su cargo, comprendiendose incluso a aquellos trabajadores que obtengan rentas de MORDAZA categoria de acuerdo al inciso e) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF. 3. Las que tengan trabajadores artistas a su cargo. 4. Las que tengan trabajadores agrarios dependientes a que se refiere el inciso f) del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT y se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 885, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 009-99/SUNAT. 5. Las que hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS). 6. Las que hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 7. Las que de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, hubieran adquirido la obligacion de presentar otras declaraciones determinativas mediante PDT. Las entidades empleadoras que no se encuentren en ninguno de los supuestos MORDAZA mencionados, podran optar por presentar la declaracion a la que se encuentren obligados empleando el PDT o el Formulario Nº 402 o el que lo sustituya, a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 08099/SUNAT. Articulo 3º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS, EXTEMPORANEAS O RECTIFICATORIAS Las declaraciones sustitutorias, asi como las extemporaneas o rectificatorias, seguiran las siguientes reglas: a) Se presentaran en el lugar senalado por el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, segun corresponda. b) Se ingresaran nuevamente todos los datos de la declaracion, inclusive aquellos que no se desea rectificar o sustituir. c) Si la declaracion original se presento mediante el PDT de Remuneraciones, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria se debera presentar tambien a traves de dicho medio. d) Si la declaracion original se presento mediante formulario, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria podra ser presentada a traves del PDT de Remuneraciones; salvo que la entidad empleadora MORDAZA adquirido la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT, en cuyo caso estara obligado a presentar dichas declaraciones mediante el PDT de Remuneraciones. Articulo 4º.- DECLARACION INCOMPLETA MEDIANTE PDT DE REMUNERACIONES La declaracion que se efectue a traves del PDT de Remuneraciones sera considerada presentada de manera incompleta cuando no se consigne informacion en los

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