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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2000 (30/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 183290 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 conceptos que se detallan a continuación. La declaración se entenderá incompleta respecto de cada concepto en forma independiente. Por cada trabajador registrado en la declaración, se deberá consignar información en los siguientes cam- pos: - Tipo de documento de identidad. - Número de documento de identidad. - Tipo de trabajador. - Base imponible del Impuesto Extraordinario de So- lidaridad, de encontrarse afecto. - Base imponible de Pensiones (Contribuciones a la ONP) bajo el Decreto Ley Nº 19990, de encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones. - Base imponible de Salud (Contribuciones al ESSA- LUD), de encontrarse afecto. - Base imponible de Seguro de Salud Agrario, de encontrarse afecto. - Base imponible del Fondo de Derechos Sociales del Artista, de encontrarse obligado. - Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta categoría, de corresponder. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las entidades empleadoras que ten- gan trabajadores agrarios dependientes a que se refiere el inciso f) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT y se encuen- tren comprendidas dentro de los alcances del Decre- to Legislativo Nº 885, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 009-99/SUNAT, declararán a todos sus trabajadores y los derechohabientes de éstos a través del PDT de Remuneraciones, sin que se re- quiera efectuar ningún proceso adicional ante el ESSALUD. Segunda.- El PDT de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a que se refiere el Artículo 15º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, no permitirá efectuar un pago menor al monto que se está declarando que corresponde pagar por dicho se- guro. Tercera.- Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación para efecto de la presentación de las decla- raciones que correspondan a partir del período tributario Marzo 2000. Para tal efecto, las nuevas versiones del PDT de Remuneraciones y del PDT de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, estarán a disposición de las entida- des empleadoras a partir del 15 de febrero de 2000 en la página web de la SUNAT. Cuarta.- Son de aplicación las normas específi- cas contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, en lo que no se oponga a la presente Resolución y en los aspectos no regulados por la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000- SUNAT. Quinta.- Tratándose de las declaraciones a que se refieren los Artículos 16º y 17º de la Resolución de Super- intendencia Nº 080-99/SUNAT, el cronograma que aprue- ba la SUNAT para establecer los plazos para la presenta- ción de declaraciones y de los pagos que corresponda efectuar, se entiende que están en función del último dígito del documento de identidad de las entidades emplea- doras de trabajadores del hogar y de construcción civil eventual o asegurados de regímenes especiales, según el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 1196Establecen disposiciones y aprueban formularios para la declaración y pago del Impuesto a la Renta correspon- diente al ejercicio gravable 1999 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2000/SUNAT Lima, 27 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, establece que las decla- raciones juradas del Impuesto a la Renta, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, formas, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor adminis- tración o recaudación del impuesto; Que por su parte, el Artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, entre otros, en las condiciones que se señale para ello; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales referidas a la utilización de Pro- gramas de Declaración Telemática - PDT para la presen- tación de declaraciones tributarias; Que resulta necesario establecer el medio, condicio- nes, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1999; Que asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejer- cicio gravable 1999, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 023-96-EF; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el Artículo 88º del TUO del Código Tributario y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º .- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) Impuesto: Impuesto a la Renta. b) Declaración: Declaración Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable de 1999. c) PDT-Renta 99: Programa de Declaración Telemá- tica del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable de 1999. Es el medio informático desarrollado por la SUNAT para la Declaración de las rentas de tercera categoría que hayan obtenido los deudores tributarios en dicho ejerci- cio. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presen- te resolución. Artículo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruébase los siguientes formularios: 1. Formulario Nº 173: Declaración Pago Anual Im- puesto a la Renta - Personas Naturales 1999. 2. Formulario Nº 174: Declaración Pago Anual Im- puesto a la Renta - Tercera Categoría 1999. Artículo 3º.- MEDIOS PARA DECLARAR Los deudores tributarios efectuarán la Declaración mediante los formularios aprobados en el Artículo 2º o empleando el PDT-Renta 99, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º.