Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2000 (30/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2000

conceptos que se detallan a continuacion. La declaracion se entendera incompleta respecto de cada concepto en forma independiente. Por cada trabajador registrado en la declaracion, se debera consignar informacion en los siguientes campos: - MORDAZA de documento de identidad. - Numero de documento de identidad. - MORDAZA de trabajador. - Base imponible del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, de encontrarse afecto. - Base imponible de Pensiones (Contribuciones a la ONP) bajo el Decreto Ley Nº 19990, de encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones. - Base imponible de Salud (Contribuciones al ESSALUD), de encontrarse afecto. - Base imponible de Seguro de Salud Agrario, de encontrarse afecto. - Base imponible del Fondo de Derechos Sociales del Artista, de encontrarse obligado. - Retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria, de corresponder. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las entidades empleadoras que tengan trabajadores agrarios dependientes a que se refiere el inciso f) del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT y se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 885, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 009-99/SUNAT, declararan a todos sus trabajadores y los derechohabientes de estos a traves del PDT de Remuneraciones, sin que se requiera efectuar ningun MORDAZA adicional ante el ESSALUD. Segunda.- El PDT de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a que se refiere el Articulo 15º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, no permitira efectuar un pago menor al monto que se esta declarando que corresponde pagar por dicho seguro. Tercera.- Lo dispuesto en la presente Resolucion es de aplicacion para efecto de la MORDAZA de las declaraciones que correspondan a partir del periodo tributario Marzo 2000. Para tal efecto, las nuevas versiones del PDT de Remuneraciones y del PDT de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, estaran a disposicion de las entidades empleadoras a partir del 15 de febrero de 2000 en la pagina web de la SUNAT. Cuarta.- Son de aplicacion las normas especificas contenidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, en lo que no se oponga a la presente Resolucion y en los aspectos no regulados por la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000SUNAT. Quinta.- Tratandose de las declaraciones a que se refieren los Articulos 16º y 17º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, el cronograma que aprueba la SUNAT para establecer los plazos para la MORDAZA de declaraciones y de los pagos que corresponda efectuar, se entiende que estan en funcion del ultimo digito del documento de identidad de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar y de construccion civil eventual o asegurados de regimenes especiales, segun el caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 1196

Establecen disposiciones y aprueban formularios para la declaracion y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1999
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2000/SUNAT MORDAZA, 27 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, establece que las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, balances y anexos se deberan presentar en los medios, condiciones, formas, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado articulo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que por su parte, el Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que la Administracion Tributaria podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, entre otros, en las condiciones que se senale para ello; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales referidas a la utilizacion de Programas de Declaracion Telematica - PDT para la MORDAZA de declaraciones tributarias; Que resulta necesario establecer el medio, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1999; Que asimismo, se requiere senalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1999, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 023-96-EF; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: a) Impuesto: Impuesto a la Renta. b) Declaracion: Declaracion Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable de 1999. c) PDT-Renta 99: Programa de Declaracion Telematica del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable de 1999. Es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para la Declaracion de las rentas de tercera categoria que hayan obtenido los deudores tributarios en dicho ejercicio. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebase los siguientes formularios: 1. Formulario Nº 173: Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales 1999. 2. Formulario Nº 174: Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoria 1999. Articulo 3º.- MEDIOS PARA DECLARAR Los deudores tributarios efectuaran la Declaracion mediante los formularios aprobados en el Articulo 2º o empleando el PDT-Renta 99, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º.

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