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Pág. 189707 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de julio de 2000 ESSALUD Inician procedimiento disciplinario a diversos servidores y funcionarios de la Gerencia Departamental Ica RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 484-GG-ESSALUD-2000 Lima, 23 de mayo del 2000 VISTA: El Acta N° 27 -CEPADAN-ESSALUD-2000, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Ni- vel, referente al Informe N° 074-OAI/GCRLOyC-ESSALUD- 1999 sobre Examen Especial "Cobranzas Coactivas" Ejercicio 1998- Gerencia Departamental Ica, del Expediente N° 99-063- CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Control N° 074-OAI/GCRLOyC- ESSALUD-1999, referente al Examen Especial "Cobranzas Coactivas" Ejercicio 1998 - Gerencia Departamental Ica, el Organo de Auditoría Interna realizó una acción de control con el fin de determinar si los procedimientos coactivos se han aplicado en concordancia con la normatividad correspondiente y si los mismos han conducido a la recuperación eficiente y eficaz de los adeudos; Que, de la evaluación realizada, el Organo de Auditoría Interna determinó que habría indicios de irregularidades de carácter administrativo, razón por la cual recomendaron abrir proceso administrativo disciplinario a los señores Lourdes Espinoza Rivera, ex Gerente Departamental Ica; Carolina Gómez Bolívar, ex Jefe de la División Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Ica; José Alberto Godoy Galindo, Jefe de la Sucursal Chincha de la Gerencia Departamental Ica y María Isolina Torres Salas, ex Direc- tora del Hospital René Toche Groppo de Chincha de la Gerencia Departamental Ica, trabajadores sujetos al régimen laboral de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276; Que, se le atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria a la señora Lourdes Espinoza Rivera, ex Gerente Departamental Ica, por cuanto habría permitido que exista demora de hasta 14 meses para derivar al área de Cobranza Coactiva los expedientes de empleadores que habían perdido las facilidades de pago, según el Acuerdo de Consejo Directivo N° 2-25 del año 1993, el Decreto Supremo N° 019-98 "Fenómeno del Niño" y el Acuerdo del Consejo Directivo N° 16-4-ESSALUD-99, cuyos adeudos ascienden a la suma de S/. 1'377,161.59 (Un millón trescientos seten- tisiete mil ciento sesentiuno y 59/100 nuevos soles), no adoptándose acciones de supervisión y control por parte de la ex funcionaria, con lo cual se habría transgredido la normatividad legal antes citada, así como el último párrafo del Artículo 36° del Decreto Legislativo N° 816 - Código Tributario, el numeral 7.8 de la Directiva de la Gerencia Central de Recaudación N° 003 del año 1998 aprobada por Resolución de Gerencia Central de Recaudación N° 027 del 11 de agosto de 1998 y el inciso c) del Artículo 14° de la Resolución de Gerencia Central de Recaudación N° 022 del año 1998; Que, asimismo, se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora Lourdes Espinoza Rivera, por cuanto no habría dispuesto acciones de super- visión y control así como no habría cautelado la oportuna y efectiva cobranza, a los empleadores morosos que fueron atendidos durante el período de 1994-1997, permitiendo que exista demora de hasta aproximadamente 5 años por prestaciones asistenciales no cobradas a los mismos; lo cual asciende al monto de S/.500,656.16 (Quinientos mil seis- cientos cincuentiséis y 16/100 nuevos soles); y asimismo ha generado perjuicio económico a la Institución y el riesgo potencial de que esta deuda sea incobrable si tenemos en cuenta que estos empleadores pueden haber variado su domicilio, o encontrarse en liquidación o disolución o vol- verse ilocalizables; por lo que habría transgredido los nu- merales 7.5, 7.6 y 7.7 de la Directiva N° 004 del año 1993 aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 526 del año 1993 que norma los procedimientos del sistema de Facturación por Prestaciones Asistenciales, y finalmen-te, lo dispuesto en el numeral 3 de la Carta Circular de la Gerencia Central de Recaudación y Mercadeo (hoy Geren- cia Central de Recaudación) N° 019 de fecha 8 de marzo de 1996 ; Que, del mismo modo, se le atribuye presunta responsabi- lidad administrativa disciplinaria a la señora Lourdes Espino- za Rivera, por cuanto habría permitido que los expedientes coactivos se encuentren paralizados por más de 5 años, al no resolverse reclamaciones presentadas ante la Subgerencia de Recaudación y la Gerencia Departamental, por un valor de S/ . 344,007.29 (Trescientos cuarenticuatro mil siete y 29/100 nuevos soles), perjudicando los intereses económicos de la Institución, con lo que habría incumplido lo dispuesto en los artículos 68° y 72° del Decreto Supremo N° 018-78-TR de fecha 11 de diciembre de 1978 (vigente hasta setiembre de 1998); así como lo dispuesto en el Artículo 141° del Código Tributario, sustituido por el Artículo 40° de la Ley N° 27038, y lo dispuesto en el Artículo 142° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, se le atribuye presunta responsabilidad adminis- trativa disciplinaria a la señora Carolina Gómez Bolívar, ex Jefa de la División de Créditos y Cobranzas de la Gerencia Departamental Ica, en razón de que no habría actuado diligentemente en el cumplimiento de sus funciones, al permitir que exista demora de hasta 14 meses para derivar los expediente completos, al área de Cobranza Coactiva correspondiente a los empleadores que habían perdido las facilidades de pago, según el Acuerdo de Consejo Directivo N° 2-25 del año 1993, el Decreto Supremo N° 019-98, "Fenómeno del Niño" y el Acuerdo de Consejo Directivo N° 16-4-ESSALUD-99), cuyo importe asciende a S/. 1'377,161.59 (Un millón trescientos setentisiete mil ciento sesentiuno y 59/100 nuevos soles) por lo que habría transgredido lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 019-98 "Fenómeno del Niño", así como lo previsto en el numeral 7.8 de la Directiva de la Gerencia Central de Recaudación N° 003 del año 1998, aprobada por Resolución de Gerencia Central de Recauda- ción N° 027 del 11 de agosto de 1998, y el inciso c) de la Resolución de la Gerencia Central de Recaudación N° 022 del año 1998. Asimismo, se habría incumplido los numera- les 4.2 del Convenio de Fraccionamiento de Adeudos; 6.11 del punto VI de la Directiva N° 005-GCICC del año 1993, y el inciso f) del Artículo 1° del Acuerdo del Consejo Directivo N°2-25 del año 1993. También, se habría incumplido el Artículo 36° del Decreto Legislativo N° 816 - Código Tribu- tario de fecha 20 de abril de 1996, el Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departamenta- les Tipo "A", aprobado por Resolución de Gerencia General N° 649 del año 1996 y los incisos b) y d) de la Primera Disposición Final del Decreto Ley N° 26162- Ley del Siste- ma Nacional de Control; Que, se atribuye presunta responsabilidad administra- tiva disciplinaria al señor José Alberto Godoy Galindo, Jefe de la Sucursal Chincha de la Gerencia Departamental Ica, por cuanto no habría valorizado ni efectuado acción alguna durante el período de junio de 1996 a febrero de 1999, ni habría emitido los Avisos de Cobranzas para el recupero respectivo, agravando este hecho las circunstancias en que se encontraron los mismos (en costales y en algunos casos los valores deteriorados), denotando una conducta displi- cente y carente de cautela para la custodia de recursos de la Institución, lo que constituye un grave riesgo; con lo que habría transgredido lo dispuesto en los numerales 7.6 y 7.7 de la Directiva N° 004-GCICC del año 1993, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 526 del año 1993, que norma los procedimientos del Sistema de Factu- ración por Prestaciones Asistenciales, así como lo dispuesto en el numeral 3 de la Carta Circular de la Gerencia Central de Recaudación y Mercadeo (hoy Gerencia Central de Re- caudación) N° 019 del año 1996; asimismo, habría incumpli- do los incisos b) y e) del Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Departamentales Tipo "A", aprobado por Resolución de Gerencia General N° 649 del año 1996 y los incisos b) y d) de la Primera Disposición Final del Decreto Ley N° 26162- Ley del Sistema Nacional de Control; Que, se le imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria a la señora María Isolina Torres Salas, ex Directora del Hospital René Toche Groppo de Chincha de la Gerencia Departamental Ica, por cuanto no habría efectuado oportunamente la notificación y derivación a la Sucursal de Chincha de la Gerencia Departamental Ica, de los listados valorizados y/o facturas por prestaciones asistenciales otorga- das a asegurados cuyos empleadores se encontraban morosos en el pago de aportaciones, a terceros (no asegurados y Facul- tativos morosos) durante el período de 1994 a 1997, derivándose después de dos a tres años de prestados los servicios asistencia - les; con lo que habría incumplido lo dispuesto en el numeral 7.3