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Pág. 189710 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de julio de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de junio de 2000, de conformidad a lo opinado por la Comisión de Economía mediante Dictamen Nº 001-2000-CE- MM, la Comisión Legal mediante Dictamen Nº 034-00-CLR- MM y la Comisión de Infraestructura Urbana y Servicios Municipales mediante Dictamen Nº 001-2000-CIUSM-MM, estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, después del debate, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y apro- bación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Concédase beneficio tributario y administrativo hasta el 31 de octubre del presente, a los contribuyentes del distrito de Miraflores que se apersonen a la Municipalidad a efectos de regularizar la situación de sus predios por datos presentados en forma incompleta o con diferencias en las características del predio que influ- yan en la determinación de las obligaciones tributarias municipales. El beneficio comprende a los contribuyentes que inicien los trámites para obtener las autorizaciones administrativas en vía de regularización que se especifican en el Artículo Segundo. Entiéndase que están incluidas en este beneficio, todas las construcciones ejecutadas sin autorización municipal hasta antes de la vigencia del presente dispositivo. Se considera construcción ejecutada, el estado en que se en- cuentra la obra al momento de entrar en vigencia la presen- te norma. No se incluirá dentro de este beneficio a aquellos contribu- yentes que a la fecha de la vigencia de esta norma ya hayan cancelado la deuda tributaria o administrativa objeto de regu- larización. En caso de contribuyentes que hubiesen fraccionado esta deuda se les liquidará el saldo de fraccionamiento confor- me a los beneficios otorgados en el Artículo Tercero de este dispositivo. Se considerará que existe subsanación cuando el contribu- yente se presente a regularizar sus obligaciones administrati- vas y/o tributarias incluso después de la inspección realizada en el marco del Plan de Levantamiento de Información y Verifica- ción para actualizar el Catastro Municipal. La Administración Municipal verificará la información presentada por los contribuyentes, y en caso de encontrar deficiencias o diferencias, determinará la deuda tributaria o administrativa con las multas y/o intereses que corres- ponda. Artículo Segundo.- Para acogerse al beneficio establecido en esta norma, los contribuyentes presentarán el Formato de Regularización por Actualización Catastral debiendo acompa- ñar además, según el caso: 1) Las Declaraciones Juradas Rectificatorias del Impuesto Predial por datos presentados en forma incompleta o con diferencias en las características del predio que influyan en la determinación de las obligaciones tributarias municipales. La Declaración Jurada deberá presentarse de conformidad al D.A. Nº 23-99-MM. 2) Pago de la diferencia del Impuesto de Alcabala. 3) Pago del Impuesto Predial. 4) Pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. 5) Inicio de los trámites para obtener la Licencia de Cons- trucción siempre que las construcciones no contravengan el Reglamento Nacional de Construcciones y normas sobre la materia que le sean aplicables. 6) El desistimiento de las reclamaciones o de los recursos impugnativos que se hubieran interpuesto. La deuda tributaria señalada en los numerales 2), 3) y 4) es sólo aquella que se originará como consecuencia de la presen- tación de las Declaraciones Juradas del numeral 1). Cuando las modificaciones efectuadas en el predio no sobre- pasen el valor de 5 (cinco) UIT, no hay obligación de presentar la Declaración Jurada Rectificatoria a que se refiere el numeral 1) de este artículo. Artículo Tercero.- Los beneficios otorgados a los contribu- yentes que se acojan al presente Beneficio Tributario y Admi- nistrativo son:· Condonación del 100% de intereses moratorios por deudas tributarias originadas en razón de la Regularización por Actua- lización Catastral. · Condonación del 100% de la multa tributaria que corres- pondiera. · Condonación del 100% de la multa administrativa deriva- da de la ejecución de las obras sin la Licencia de Construcción (3% del valor de obra, Artículo 36º de la Ley Nº 27157). Artículo Cuarto.- Para acogerse al presente beneficio, los contribuyentes con construcciones sin licencia deberán ade- cuarse al procedimiento de regularización establecido en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, al Reglamento Nacional de Construc- ciones y a las normas sobre la materia que le sean aplicables. Artículo Quinto.- La Dirección de Rentas está facultada a otorgar fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias de conformidad al D.A. Nº 18-99-DAM. Artículo Sexto.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de este beneficio los contribuyentes que luego de haber iniciado el trámite descrito en el Artículo Segundo inciso 5), no obtengan las autorizaciones municipales correspondientes. Artículo Sétimo.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias y amplie el plazo de vigencia de este dispositivo, si fuere necesario. Artículo Octavo.- Encárguese a la Dirección de Infraes- tructura Urbana, específicamente a la Subdirección de Obras Privadas y Catastro y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el Formato de "Regularización por Actualización Catastral" con carácter de Declaración Jurada que como anexo forma parte del presente, el mismo que será entregado gratuitamente a los contribuyentes. Este formato, debidamente llenado por el contribuyente, deberá ser presenta- do en la Plataforma de Atención al Contribuyente. Segunda.- Apruébase el Formato de Desistimiento que en forma gratuita deberá proporcionarse a los contribuyentes en caso de que tuvieran recursos impugnativos en trámite. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 7392 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 76 Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 76, publicado en nuestra edición del día 29 de junio de 2000, en la página 189167. En la página 189183 Unidad Orgánica: Subdirección de Establecimientos; Número de Orden 15: Autorización de Anuncio y Publici- dad Exterior DICE: Requisitos: 5. Certificado de Factibilidad y Compatibilidad de uso para la instalación de anuncios tipo paneles simples y monumenta- les DEBE DECIR: Requisitos: 5. Certificación de seguridad y revisión de estructuras e instalaciones para paneles simples y monumentales En la página 189187 DICE: Unidad Orgánica: Dirección de Sanidad DEBE DECIR: Unidad Orgánica: Dirección de Cultura 7597